NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 48
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353318 Que cabe mencionar que en los documentos señalados se indica que el deducible que se pagaría a la compañía aseguradora sería superior al costo de contratar a la empresa Ascensores S.A. para realizar la reparación y puesta en funcionamiento de los ascensores; Que por su parte, el inciso e) del Artículo 19º de la Ley dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que conforme establece el Artículo 20º del mencionado dispositivo legal, las adquisiciones o contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas, previa Resolución del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe técnico-legal y su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que de otro lado, el Artículo 146º del referido Reglamento establece que la Resolución que aprueba la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Asimismo, el Artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; y que la contratación deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que de acuerdo al citado Informe de la Sección de Mantenimiento y al Memorándum de la Intendencia Nacional de Administración, la SUNAT requiere la contratación de la empresa Ascensores S.A. para realizar la reparación y puesta en funcionamiento de los ascensores afectados por el terremoto del 15 de agosto de 2007, considerando que dicha empresa es la representante exclusiva de la marca OTIS en el país, por lo cual es la única empresa que puede suministrar los repuestos originales de los mencionados ascensores y además mantiene una plana técnica y profesional especializada en el mantenimiento de los mismos y, por tanto, corresponde exonerar a su contratación del proceso de selección que corresponda; Que conforme lo indicado en el Informe Legal de la División Jurídico Administrativa de fecha 29 de agosto de 2007 y por las consideraciones que en él se señalan, la contratación de la señalada empresa cumple con las condiciones que establece el Artículo 144º del Reglamento, para la exoneración del proceso de selección que corresponde por bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que lo expuesto en los citados documentos, justi fi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal e) del Artículo 19º y Artículo 20º de la Ley y en los Artículos 144º al 148º de su Reglamento; Que según lo dispuesto en el mencionado Artículo 20º de la Ley y en el Artículo 147º del Reglamento, la Resolución que apruebe la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la contratación de la empresa Ascensores S.A. para la reparación y puesta en funcionamiento de los ascensores ubicados en el local de la SUNAT situado en la Avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima, departamento de Lima.Artículo 2º.- El valor referencial asciende a la suma de US$ 15,656.00 (Quince mil seiscientos cincuenta y seis y 00/100 dólares americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- La fuente de fi nanciamiento para dicha contratación corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el órgano encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la División de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERON REGJO Superintendente Nacional 108025-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran en situación de emergencia el territorio de la Región Ica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0033-2007-GORE-ICA Ica, 16 de agosto de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 16 de agosto del 2007. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” en sus artículos 2º y 3º establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal y que tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley; Que, el miércoles 15 de agosto del 2007 un fuerte sismo sacudió el territorio de la Región Ica, dejando considerables daños materiales, pérdidas de vidas humanas y gran cantidad de personas heridas; por lo que se hace necesario que, el Gobierno Regional en forma urgente e inmediata, tome las medidas correspondientes para atenuar la difícil situación de los damni fi cados y afectados, fundamentalmente, de las provincias de Pisco, Chincha e Ica, que han quedado a la intemperie y sin posibilidad de atender por su cuenta, sus necesidades básicas; Que, por la magnitud del fenómeno natural, sus efectos y secuela, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el día 16 de agosto del 2007, el Gobierno Central ha decretado el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de 60 días naturales; Que, el artículo 19º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, señala que, están exonerados de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento, de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la situación de emergencia, es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos,