Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

Que cabe mencionar que en los documentos senalados se indica que el deducible que se pagaria a la compania aseguradora seria superior al costo de contratar a la empresa Ascensores S.A. para realizar la reparacion y puesta en funcionamiento de los ascensores; Que por su parte, el inciso e) del Articulo 19º de la Ley dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que conforme establece el Articulo 20º del mencionado dispositivo legal, las adquisiciones o contrataciones se realizaran mediante acciones inmediatas, previa Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo obligatoriamente un informe tecnico-legal y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; Que de otro lado, el Articulo 146º del referido Reglamento establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. Asimismo, el Articulo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que de acuerdo al citado Informe de la Seccion de Mantenimiento y al Memorandum de la Intendencia Nacional de Administracion, la SUNAT requiere la contratacion de la empresa Ascensores S.A. para realizar la reparacion y puesta en funcionamiento de los ascensores afectados por el terremoto del 15 de agosto de 2007, considerando que dicha empresa es la representante exclusiva de la MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA, por lo cual es la unica empresa que puede suministrar los repuestos originales de los mencionados ascensores y ademas mantiene una plana tecnica y profesional especializada en el mantenimiento de los mismos y, por tanto, corresponde exonerar a su contratacion del MORDAZA de seleccion que corresponda; Que conforme lo indicado en el Informe Legal de la Division Juridico Administrativa de fecha 29 de agosto de 2007 y por las consideraciones que en el se senalan, la contratacion de la senalada empresa cumple con las condiciones que establece el Articulo 144º del Reglamento, para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que corresponde por bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que lo expuesto en los citados documentos, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal e) del Articulo 19º y Articulo 20º de la Ley y en los Articulos 144º al 148º de su Reglamento; Que segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20º de la Ley y en el Articulo 147º del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion al MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion de la empresa Ascensores S.A. para la reparacion y puesta en funcionamiento de los ascensores ubicados en el local de la SUNAT situado en la Avenida Garcilaso de la MORDAZA Nº 1472, Cercado de MORDAZA, departamento de Lima.

Articulo 2º.- El valor referencial asciende a la suma de US$ 15,656.00 (Quince mil seiscientos cincuenta y seis y 00/100 dolares americanos), incluido los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Articulo 3º.- La fuente de financiamiento para dicha contratacion corresponde a recursos directamente recaudados por la SUNAT, y el organo encargado de llevarla a cabo mediante las acciones inmediatas que correspondan es la Division de Compras de la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su emision; asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA REGJO Superintendente Nacional 108025-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Declaran en situacion de emergencia el territorio de la Region Ica
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0033-2007-GORE-ICA Ica, 16 de agosto de 2007 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Extraordinaria del 16 de agosto del 2007. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales" en sus articulos 2º y 3º establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administracion economica y financiera, un pliego presupuestal y que tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley; Que, el miercoles 15 de agosto del 2007 un fuerte sismo sacudio el territorio de la Region Ica, dejando considerables danos materiales, perdidas de vidas humanas y gran cantidad de personas heridas; por lo que se hace necesario que, el Gobierno Regional en forma urgente e inmediata, MORDAZA las medidas correspondientes para atenuar la dificil situacion de los damnificados y afectados, fundamentalmente, de las provincias de MORDAZA, Chincha e Ica, que han quedado a la intemperie y sin posibilidad de atender por su cuenta, sus necesidades basicas; Que, por la magnitud del fenomeno natural, sus efectos y secuela, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el dia 16 de agosto del 2007, el Gobierno Central ha decretado el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por un plazo de 60 dias naturales; Que, el articulo 19º inciso c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, senala que, estan exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento, de conformidad con la presente Ley; Que, el articulo 142º del D.S. Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la situacion de emergencia, es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos,

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