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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353322 3.2 El cuatro por ciento (4%) de los ingresos previstos en los Contratos de Participación de la Inversión Privada como retribución a favor de la Municipalidad. 3.3 La recuperación de los pagos efectuados para cumplir con las garantías de demanda, de ingresos mínimos u otras similares, que se hubieran previsto en los contratos de participación de la inversión privada. 3.4 Recaudo de hasta el treinta por ciento (30%) de las cuentas por cobrar a favor de la MML que se encuentren libres de afectaciones y cuyo plazo de incobrabilidad supere el año desde su generación, no debiendo superar el quince por ciento (15%) del saldo del FOMPRI en dicho período. 3.5 Los ingresos que se generen como consecuencia de la administración del FOMGAPRI. 3.6 Ingresos provenientes de transferencias y modi fi caciones presupuestarias. 3.7 Las donaciones internas y externas.3.8 Los ingresos provenientes de la Cooperación Técnica. 3.9 Otros que el Alcalde Metropolitano determine, debiendo contar para ello previamente con la disponibilidad presupuestal y los respectivos informes de sustento formulados por la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada y la Gerencia de Finanzas. Artículo 4º.- Aplicación de recursos del FOMGAPRI La aplicación de los recursos del FOMGAPRI estará sujeta a las disposiciones que regulen la ejecución de las garantías de demanda, de ingresos mínimos u otras similares, establecidas a favor del inversionista, conforme a lo previsto en los respectivos Contratos de Participación de la Inversión Privada. Artículo 5º.- Egresos del FOMGAPRI Constituyen egresos del FOMGAPRI, los siguientes: 5.1 Las transferencias que deban realizarse a favor de los Contratistas de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Contratos de Participación de la Inversión Privada, cuando contemplen algún tipo de garantía de demanda, de ingresos mínimos u otras similares de cargo de la Municipalidad. Las transferencias al Contratista deberán ser comunicadas en forma expresa al Fiduciario para su efectiva ejecución. 5.2 Los pagos directamente vinculados a la cobertura de la administración de los bienes que integran el FOMGAPRI, tales como saneamiento permanente, valorizaciones de inmuebles, entre otros. 5.3 Los pagos que la Municipalidad deba realizar al Fiduciario por concepto de la administración del Patrimonio Fideicometido. 5.4 Los pagos por concepto de estructuración de los fi deicomisos, incluyendo gastos notariales, legales y otros similares. TÍTULO III DEL FIDEICOMISO EN GARANTÍA DE INVERSIÓN Artículo 6º.- Constitución del Fideicomiso Para efectos de la administración de los recursos que integran el FOMGAPRI a que se re fi ere el artículo 4º, éstos pasarán al dominio fi duciario, en calidad de Patrimonio Fideicometido. El Fiduciario, encargado de la administración del Patrimonio Fideicometido, será seleccionado por la Municipalidad de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- Estructura del Patrimonio Fideicometido El Patrimonio Fideicometido, sobre cuyos recursos se ejecutarán las garantías de demanda, de ingresos u otras similares previstas en los Contratos de Participación de la Inversión Privada, será administrado de acuerdo a las siguientes reglas: 7.1 El Comité de Administración a que se re fi ere el Artículo 8º, a través de su Presidente o algún otro miembro del mismo designado especialmente en cada caso, actuará como representante del Fideicomitente, coordinando la transferencia de los recursos del FOMGAPRI para que se constituyan en Patrimonio Fideicometido, así como impartiendo las instrucciones y directivas necesarias para la administración del Patrimonio Fideicometido. 7.2 El Fiduciario, se encargará de la administración fi duciaria de los bienes del Patrimonio Fideicometido, conforme a su respectivo Contrato de Fideicomiso. TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FOMGAPRI Artículo 8º.- Administración del FOMGAPRI La administración del FOMGAPRI estará a cargo de un Comité de Administración, el mismo que estará constituido por tres (3) miembros: a) El Gerente de Promoción de la Inversión Privada quien lo presidirá. b) El Gerente Municipal o su representante.c) El Gerente de Finanzas o su representante. Artículo 9º.- Funciones del Administrador del FOMGAPRI Son funciones del Administrador del FOMGAPRI: a) Coordinar la formulación del diseño conceptual del FOMGAPRI, estableciendo los términos de referencia y condiciones del contrato con el Fiduciario que se encargará de administrar el Patrimonio Fideicometido. b) Coordinar ante las instancias pertinentes la constitución del patrimonio que sea requerido, con la fi nalidad de atender los requerimientos de los proyectos de ámbito local para la participación de la promoción privada. c) Dar seguimiento y control de los fl ujos de fondos que se generen vinculados con los recursos que integran el FOMGAPRI. d) Supervisar la ejecución de las estipulaciones del contrato de fi deicomiso de inversión a ser suscrito con el Fiduciario. e) Representar al Fideicomitente ante el Fiduciario y ante cualquier otra persona, natural o jurídica, respecto del Patrimonio Fideicometido. TÍTULO V PROYECTOS ELEGIBLES Artículo 10º.- Condiciones Requeridas Los proyectos de Promoción de la Inversión Privada a ser bene fi ciarios de una garantía de demanda, de ingresos mínimos u otras similares con cargo al Patrimonio Fideicometido, deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Cali fi car como proyectos municipales susceptibles de ser ejecutados a través la participación de la inversión privada, según las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana. b) Contar con la aprobación expresa por parte del Concejo Metropolitano. c) Los respectivos Contratos de Participación de la Inversión Privada deben establecer con claridad las características de las garantías a ser otorgadas a favor de los Contratistas, señalando su vigencia, recupero y otros, según la naturaleza del proyecto. d) Los Contratos de Participación de la Inversión Privada en donde se considere el otorgamiento de algún tipo de garantía, deberán estar de acuerdo con los dispositivos de regulación fi scal fi jadas por el Ministerio de Economía y Finanzas y la aprobación de las instancias gubernamentales que así lo requieran. 107508-2