Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

353322

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

3.2 El cuatro por ciento (4%) de los ingresos previstos en los Contratos de Participacion de la Inversion Privada como retribucion a favor de la Municipalidad. 3.3 La recuperacion de los pagos efectuados para cumplir con las garantias de demanda, de ingresos minimos u otras similares, que se hubieran previsto en los contratos de participacion de la inversion privada. 3.4 Recaudo de hasta el treinta por ciento (30%) de las cuentas por cobrar a favor de la MML que se encuentren libres de afectaciones y cuyo plazo de incobrabilidad supere el ano desde su generacion, no debiendo superar el quince por ciento (15%) del saldo del FOMPRI en dicho periodo. 3.5 Los ingresos que se generen como consecuencia de la administracion del FOMGAPRI. 3.6 Ingresos provenientes de transferencias y modificaciones presupuestarias. 3.7 Las donaciones internas y externas. 3.8 Los ingresos provenientes de la Cooperacion Tecnica. 3.9 Otros que el MORDAZA Metropolitano determine, debiendo contar para ello previamente con la disponibilidad presupuestal y los respectivos informes de sustento formulados por la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada y la Gerencia de Finanzas. Articulo 4º.- Aplicacion de recursos del FOMGAPRI La aplicacion de los recursos del FOMGAPRI estara sujeta a las disposiciones que regulen la ejecucion de las garantias de demanda, de ingresos minimos u otras similares, establecidas a favor del inversionista, conforme a lo previsto en los respectivos Contratos de Participacion de la Inversion Privada. Articulo 5º.- Egresos del FOMGAPRI Constituyen egresos del FOMGAPRI, los siguientes: 5.1 Las transferencias que deban realizarse a favor de los Contratistas de conformidad con lo dispuesto en los respectivos Contratos de Participacion de la Inversion Privada, cuando contemplen algun MORDAZA de garantia de demanda, de ingresos minimos u otras similares de cargo de la Municipalidad. Las transferencias al Contratista deberan ser comunicadas en forma expresa al Fiduciario para su efectiva ejecucion. 5.2 Los pagos directamente vinculados a la cobertura de la administracion de los bienes que integran el FOMGAPRI, tales como saneamiento permanente, valorizaciones de inmuebles, entre otros. 5.3 Los pagos que la Municipalidad deba realizar al Fiduciario por concepto de la administracion del Patrimonio Fideicometido. 5.4 Los pagos por concepto de estructuracion de los fideicomisos, incluyendo gastos notariales, legales y otros similares. TITULO III DEL FIDEICOMISO EN GARANTIA DE INVERSION Articulo 6º.- Constitucion del Fideicomiso Para efectos de la administracion de los recursos que integran el FOMGAPRI a que se refiere el articulo 4º, estos pasaran al dominio fiduciario, en calidad de Patrimonio Fideicometido. El Fiduciario, encargado de la administracion del Patrimonio Fideicometido, sera seleccionado por la Municipalidad de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 7º.Estructura del Patrimonio Fideicometido El Patrimonio Fideicometido, sobre cuyos recursos se ejecutaran las garantias de demanda, de ingresos u otras similares previstas en los Contratos de Participacion de la Inversion Privada, sera administrado de acuerdo a las siguientes reglas: 7.1 El Comite de Administracion a que se refiere el Articulo 8º, a traves de su Presidente o algun otro

miembro del mismo designado especialmente en cada caso, actuara como representante del Fideicomitente, coordinando la transferencia de los recursos del FOMGAPRI para que se constituyan en Patrimonio Fideicometido, asi como impartiendo las instrucciones y directivas necesarias para la administracion del Patrimonio Fideicometido. 7.2 El Fiduciario, se encargara de la administracion fiduciaria de los bienes del Patrimonio Fideicometido, conforme a su respectivo Contrato de Fideicomiso. TITULO IV DE LA ADMINISTRACION DEL FOMGAPRI Articulo 8º.- Administracion del FOMGAPRI La administracion del FOMGAPRI estara a cargo de un Comite de Administracion, el mismo que estara constituido por tres (3) miembros: a) El Gerente de Promocion de la Inversion Privada quien lo presidira. b) El Gerente Municipal o su representante. c) El Gerente de Finanzas o su representante. Articulo 9º.- Funciones del Administrador del FOMGAPRI Son funciones del Administrador del FOMGAPRI: a) Coordinar la formulacion del diseno conceptual del FOMGAPRI, estableciendo los terminos de referencia y condiciones del contrato con el Fiduciario que se encargara de administrar el Patrimonio Fideicometido. b) Coordinar ante las instancias pertinentes la constitucion del patrimonio que sea requerido, con la finalidad de atender los requerimientos de los proyectos de ambito local para la participacion de la promocion privada. c) Dar seguimiento y control de los flujos de fondos que se generen vinculados con los recursos que integran el FOMGAPRI. d) Supervisar la ejecucion de las estipulaciones del contrato de fideicomiso de inversion a ser suscrito con el Fiduciario. e) Representar al Fideicomitente ante el Fiduciario y ante cualquier otra persona, natural o juridica, respecto del Patrimonio Fideicometido. TITULO V PROYECTOS ELEGIBLES Articulo 10º.- Condiciones Requeridas Los proyectos de Promocion de la Inversion Privada a ser beneficiarios de una garantia de demanda, de ingresos minimos u otras similares con cargo al Patrimonio Fideicometido, deberan cumplir con los requisitos siguientes: a) Calificar como proyectos municipales susceptibles de ser ejecutados a traves la participacion de la inversion privada, segun las Normas Vigentes en Materia de Promocion de la Inversion Privada en MORDAZA Metropolitana. b) Contar con la aprobacion expresa por parte del Concejo Metropolitano. c) Los respectivos Contratos de Participacion de la Inversion Privada deben establecer con claridad las caracteristicas de las garantias a ser otorgadas a favor de los Contratistas, senalando su vigencia, recupero y otros, segun la naturaleza del proyecto. d) Los Contratos de Participacion de la Inversion Privada en donde se considere el otorgamiento de algun MORDAZA de garantia, deberan estar de acuerdo con los dispositivos de regulacion fiscal fijadas por el Ministerio de Economia y Finanzas y la aprobacion de las instancias gubernamentales que asi lo requieran. 107508-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.