NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353321 Crean el Fondo Municipal de Garantía para la Promoción de la Inversión Privada FOMGAPRI y aprueban su Estatuto ORDENANZA Nº 1062 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMADe conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 139-2007-MML-CMAEO; visto en la Sesión Ordinaria de 29 de agosto de 2007; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL FONDO MUNICIPAL DE GARANTÍA PARA LA PROMOCION DE LA INVERSIÓN PRIVADA FOMGAPRI Y APRUEBA SU ESTATUTO Artículo 1º.- Créase el Fondo Municipal de Garantía para la Promoción de la Inversión Privada – FOMGAPRI. Artículo 2º.- Apruébese el Estatuto del Fondo Municipal de Garantía para la Promoción de la Inversión Privada - FOMGAPRI, que cuenta con 10 artículos y 5 títulos. Artículo 3º.- La presente Ordenanza será de aplicación a los Contratos de Participación de la Inversión Privada que se suscriban a partir de su entrada en vigencia. Respecto de los Contratos de Participación de la Inversión Privada preexistentes, la aplicación de la presente Ordenanza resultará procedente siempre que sea posible implementar su aplicación a través de los mecanismos de modi fi cación previstos en cada contrato. Artículo 4º.- El Fondo Municipal de Garantía para la Promoción de la Inversión Privada - FOMGAPRI iniciará sus actividades con la asignación de los bienes inmuebles que trans fi era el Gobierno Central a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana. Los bienes transferidos serán especí fi camente destinados para la constitución del fi deicomiso en garantía que requiera el Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los tramos de la Línea 1. Asimismo, integrarán parte del Fondo Municipal de Garantía para la Promoción de la Inversión Privada – FOMGAPRI, un porcentaje de los derechos por la aplicación de Mecanismos de Desarrollo Limpio generados por el Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los tramos de la Línea 1. Artículo 5º.- Mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas reglamentarias que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del FOMGAPRI, incluyendo las disposiciones referidas al funcionamiento del Comité de Administración previsto en el Estatuto del FOMGAPRI. POR TANTO MANDOSe registre, comunique y cumplaEn Lima a los 4 de septiembre de 2007LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima ESTATUTO DEL FONDO MUNICIPAL DE GARANTÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - FOMGAPRI TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad del FOMGAPRI El FOMGAPRI tiene como fi nalidad otorgar seguridad a los Contratistas sobre la inversión que realicen respecto de un proyecto de carácter municipal en aquellos casos que, dado los altos niveles de riesgo en la recuperación de la inversión mediante la explotación del negocio, resulte conveniente y/o necesario el otorgamiento de garantías por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con lafi nalidad de no limitar el incentivo a la concurrencia en los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. Para tal fi n se constituye el FOMGAPRI como un fondo de garantía, administrado a través de un fi deicomiso en garantía de la inversión privada, que permita a la Municipalidad Metropolitana de Lima cumplir con la cobertura de las garantías de demanda, ingresos u otras similares, otorgadas a favor de los Contratistas en aquellos Contratos de Participación de la Inversión Privada que así lo hayan previsto. Artículo 2º.- De fi niciones Toda referencia efectuada a “Artículo” o “Título” se deberá entender efectuada a artículos o títulos del presente Estatuto. Los términos que fi guren en mayúsculas y que no se encuentren expresamente de fi nidos en sentido contrario, corresponden a normas legales o disposiciones jurídicas nacionales que son comúnmente utilizadas en mayúsculas. Las expresiones en singular comprenden, en su caso al plural y viceversa. Para la aplicación del Estatuto se entenderá por: •Contratista: Es la persona natural o jurídica que detenta la titularidad para la ejecución de un proyecto de promoción de la inversión privada, en virtud de un Contrato de Participación de la Inversión Privada, que contemple la previsión de garantías de demanda, de ingresos mínimos u otras similares a su favor. •Fideicomisario: Los Contratistas serán considerados fi deicomisarios, en virtud de los Contratos de Participación de la Inversión Privada que contemplen la aplicación de garantías de demanda, de ingresos mínimos u otras similares a su favor. •Fideicomitente: Es la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que actuará a través de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. •Fiduciario: Es la entidad fi nanciera, designada conforme a lo previsto en el Artículo 7º, encargada de la administración del Patrimonio Fideicometido del FOMGAPRI. •FOMGAPRI : Es el Fondo Municipal de Garantía para la Inversión Privada. •Municipalidad : La Municipalidad Metropolitana de Lima. •Patrimonio Fideicometido: Son los bienes que conformarán el fondo, materia del fi deicomiso, conforme a lo previsto en el Artículo 4º de la presente Ordenanza. TÍTULO II RECURSOS Y EGRESOS DEL FOMGAPRI Artículo 3º.- Recursos del FOMGAPRI Constituyen recursos del FOMGAPRI, los siguientes: 3.1 Bienes inmuebles que cumplan con las siguientes características: a) Sean de propiedad de la Municipalidad, excepto bienes de dominio público tal como son de fi nidos éstos en las normas vigentes sobre la materia. b) Se encuentren debidamente inscritos en los Registros Públicos y se haya cumplido el respectivo saneamiento legal. c) Cuenten con valorización realizada por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, con antigüedad no mayor a un (1) año.