NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353319 de situación que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, después de los cual deberá convocarse los procesos de selección que correspondan; Que, el artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las exoneraciones en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprobarán mediante Acuerdo de Consejo Regional, debiéndose contar previa y obligatoriamente con un Informe Técnico Legal, lo que concuerda con el artículo 146º del D.S. Nº 084-2004-PCM, debiéndose publicar dicho Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, remitiendo copia del Acuerdo y de los Informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante Informe Técnico Nº 072-2007-GORE- ICA/ORADM de fecha 16 de agosto del 2007, la O fi cina Regional de Administración, solicita la contratación y adquisición urgente de bienes y servicios hasta por la suma de S/. 1’500,000.00 (Un millón quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles) para atender necesidades básicas de la población damni fi cada y afectada de la Región; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 432-2007-GORE-ICA/ORAJ de fecha 17 de agosto del 2007, recaído en el Informe Técnico precitado, opina por la procedencia de la exoneración del proceso de selección, basando su opinión en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; Estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en la Sesión Extraordinaria del 16 de agosto del año 2007, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modi fi catoria Ley Nº 27902; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA el territorio de la Región Ica, por un período de sesenta (60) días en mérito a lo expuesto en el Segundo Considerando del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- EXONERAR al Gobierno Regional de Ica, de los procesos de selección, en las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, por la causal de emergencia, destinados a reducir y minimizar los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007, hasta por la suma deS/. 1’500,000.00 (Un millón quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles) , con cargo a la fuente de fi nanciamiento: 01.- Canon y Sobrecanon, del presupuesto del Gobierno Regional de Ica, aprobado para el año 2007. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la aprobación del mismo, de igual manera dentro del plazo de Ley, remitir copia del Acuerdo y de los informes técnico legal, a la Contraloría General de la República y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Regístrese, publíquese y cúmplase. RÓMULO TRIVEÑO PINTO Presidente Regional 107272-1 Autorizan utilización de recursos prove- nientes del canon, sobrecanon y regalías mineras para destinarlos a la asistencia y ayuda de la población damnificada por desastre natural ocurrido el 15 de agosto de 2007, así como a la reconstrucción de infraestructura afectada ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0034-2007-GORE-ICA Ica, 24 de agosto del 2007El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de agosto del 2007. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 15º Inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, como consecuencia del movimiento sísmico del 15 de agosto del 2007, el Poder Ejecutivo decretó el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales; Que, el Congreso de la República ha dado la Ley Nº 29076, “Ley de S olidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de agosto del 2007” mediante la cual “autoriza a los gobiernos regionales de las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007 y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional, los recursos que perciben por ingresos provenientes del Canon, Sobrecanon y regalías mineras a que se re fi ere la Ley Nº 28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damni fi cada por dicho desastre natural, así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada”. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29076 establece que “los gobiernos regionales a que se re fi ere la presente Ley, podrán realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de su presupuesto institucional modi fi cado para el año fi scal 2007 que resulten necesarias, exceptuándoseles de las restricciones o limitaciones que disponga la normatividad vigente para los fi nes de la presente Ley”. Asimismo la acotada norma legal en sus disposiciones transitorias y fi nales señala que las donaciones que reciba el Gobierno Regional deben ser aceptadas mediante Acuerdo de Consejo regional; asimismo autorizan al Gobierno Regional a adquirir bienes y servicios para los fi nes de la presente Ley, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como establece los plazos para que el Gobierno Regional remita los informes respectivos a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, acompañando copia de la reprogramación de sus gastos a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en la Sesión Extraordinaria del 23 de agosto del año 2007, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902; SE ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Ica, a utilizar los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y regalías mineras a que se re fi ere la Ley Nº 28258 para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damni fi cada por el desastre natural, ocurrido el 15 de agosto del 2007, así como a la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, a realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de su presupuesto institucional modi fi cado para el año fi scal 2007 que resulten necesarios, exceptuándoseles de las restricciones o limitaciones que disponga la normatividad vigente para los fi nes de la Ley Nº 29076. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Ica, a adquirir bienes y servicios para losfi nes establecidos en la Ley Nº 29076, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ica, remita los informes