Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2007 (14/09/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353319

de situacion que supongan grave peligro, debiendo adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, despues de los cual debera convocarse los procesos de seleccion que correspondan; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las exoneraciones en el caso de los Gobiernos Regionales, se aprobaran mediante Acuerdo de Consejo Regional, debiendose contar previa y obligatoriamente con un Informe Tecnico Legal, lo que concuerda con el articulo 146º del D.S. Nº 084-2004PCM, debiendose publicar dicho Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo MORDAZA del Acuerdo y de los Informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe Tecnico Nº 072-2007-GOREICA/ORADM de fecha 16 de agosto del 2007, la Oficina Regional de Administracion, solicita la contratacion y adquisicion urgente de bienes y servicios hasta por la suma de S/. 1'500,000.00 (Un millon quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles) para atender necesidades basicas de la poblacion damnificada y afectada de la Region; Que, la Oficina Regional de Asesoria Juridica mediante Informe Legal Nº 432-2007-GORE-ICA/ORAJ de fecha 17 de agosto del 2007, recaido en el Informe Tecnico precitado, opina por la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion, basando su opinion en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; Estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en la Sesion Extraordinaria del 16 de agosto del ano 2007, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales" y su modificatoria Ley Nº 27902; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA el territorio de la Region Ica, por un periodo de sesenta (60) dias en merito a lo expuesto en el MORDAZA Considerando del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- EXONERAR al Gobierno Regional de Ica, de los procesos de seleccion, en las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, por la causal de emergencia, destinados a reducir y minimizar los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007, hasta por la suma de S/. 1'500,000.00 (Un millon quinientos mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de financiamiento: 01.- Canon y Sobrecanon, del presupuesto del Gobierno Regional de Ica, aprobado para el ano 2007. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la aprobacion del mismo, de igual manera dentro del plazo de Ley, remitir MORDAZA del Acuerdo y de los informes tecnico legal, a la Contraloria General de la Republica y Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente Regional 107272-1

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesion Extraordinaria de fecha 23 de agosto del 2007. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 15º Inciso a) de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, como consecuencia del movimiento sismico del 15 de agosto del 2007, el Poder Ejecutivo decreto el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales; Que, el Congreso de la Republica ha dado la Ley Nº 29076, "Ley de Solidaridad con las Localidades Afectadas con el Sismo del 15 de agosto del 2007" mediante la cual "autoriza a los gobiernos regionales de las localidades afectadas por el sismo del 15 de agosto del 2007 y declaradas en emergencia, a utilizar, previa aprobacion mediante Acuerdo de Consejo Regional, los recursos que perciben por ingresos provenientes del Canon, Sobrecanon y regalias mineras a que se refiere la Ley Nº 28258, para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la poblacion damnificada por dicho desastre natural, asi como a la reconstruccion, rehabilitacion y reparacion de la infraestructura afectada". Que, el articulo 3º de la Ley Nº 29076 establece que "los gobiernos regionales a que se refiere la presente Ley, podran realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico de su presupuesto institucional modificado para el ano fiscal 2007 que resulten necesarias, exceptuandoseles de las restricciones o limitaciones que disponga la normatividad vigente para los fines de la presente Ley". Asimismo la acotada MORDAZA legal en sus disposiciones transitorias y finales senala que las donaciones que reciba el Gobierno Regional deben ser aceptadas mediante Acuerdo de Consejo regional; asimismo autorizan al Gobierno Regional a adquirir bienes y servicios para los fines de la presente Ley, acogiendose a lo dispuesto en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como establece los plazos para que el Gobierno Regional remita los informes respectivos a la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Fiscalizacion y Contraloria del Congreso de la Republica, acompanando MORDAZA de la reprogramacion de sus gastos a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional en la Sesion Extraordinaria del 23 de agosto del ano 2007, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; SE ACUERDA: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Ica, a utilizar los recursos provenientes del Canon, Sobrecanon y regalias mineras a que se refiere la Ley Nº 28258 para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la poblacion damnificada por el desastre natural, ocurrido el 15 de agosto del 2007, asi como a la reconstruccion, rehabilitacion y reparacion de la infraestructura afectada. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico de su presupuesto institucional modificado para el ano fiscal 2007 que resulten necesarios, exceptuandoseles de las restricciones o limitaciones que disponga la normatividad vigente para los fines de la Ley Nº 29076. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Ica, a adquirir bienes y servicios para los fines establecidos en la Ley Nº 29076, acogiendose a lo dispuesto en el articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Ica, remita los informes

Autorizan utilizacion de recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalias mineras para destinarlos a la asistencia y ayuda de la poblacion damnificada por desastre natural ocurrido el 15 de agosto de 2007, asi como a la reconstruccion de infraestructura afectada
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0034-2007-GORE-ICA Ica, 24 de agosto del 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.