NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (14/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de setiembre de 2007 353324 Que los giros de las Licencias de Funcionamiento tiene como base el ordenamiento y nomenclatura de las actividades económicas contenida en el Índice de Usos de las Actividades Urbanas para la Provincia de Lima, aprobada por Resolución N° 182-95-/MLM-AM-SMDU; las mismas que se expresan mediante la evaluación de Compatibilidad de Uso que se realiza a través del órgano competente, Que teniendo como referencia los datos históricos de los giros de las Licencias de Funcionamiento otorgadas a la fecha, así como el ordenamiento expresado en el plano de zoni fi cación y en el Índice de Usos de las Actividades Urbanas referido; la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, mediante el Informe ha expresado la propuesta de giros Afi nes o Complementarios entre sí, para el otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento en la Municipalidad de Carabayllo De acuerdo a lo expuesto, el Concejo Municipal por MAYORÍA ha dado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SI PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Para la expedición de las Licencias de Funcionamiento los giros a considerarse como A fi nes o Complementarios entre sí, deben cumplir con las condiciones siguientes: a) Se consideran hasta un máximo de tres (3) actividades por establecimiento; b) Las actividades deben cumplir con la ubicación conforme en sus respectivas zoni fi caciones aprobadas en el Plano de Zonificación aprobada por la Ordenanza N° 369 - MML y la Ordenanza N° 548 - MML para el distrito de Carabayllo, así como en el Índice de Usos de Actividades Urbanas vigente para toda la Provincia de Lima mediante la Resolución N° 182-95/MML-AM-SMDU. Artículo Segundo.- Los criterios que de fi nen la afi nidad o complementariedad de los giros entre sí para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, además de lo expresado en el artículo anterior, son las siguientes: 1.- Se consideran Actividades A fi nes entre sí, las actividades agrupadas dentro del número de actividad determinado en el referido Índice de Usos de Actividades Urbanas vigente para la Provincia de Lima. 2.- Se consideran Actividades Complementarias entre sí, las actividades identi fi cadas con sus correspondientes números en el Índice de Usos de Actividades Urbanas vigente para la Provincia de Lima, agrupadas en su correspondiente subgrupo de acuerdo al ordenamiento siguiente: TITULO100 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR,RESTAURANTES, HOTELES SUBGRUPO BIENES DE CONSUMO DIRECTO 111 AL 120SUBGRUPO SERVICIOS CONEXOS 121 AL 124SUBGRUPO SERVICIOS SOCIALES 125 AL 126SUBGRUPO ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDASY COMIDAS 127 AL 130HOTELES Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO 131 AL 133 TITULO 200 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NO SE HA CONSIDERADO GIROS COMPLEMENTARIOS ENTRE SITITULO 300 TRANSPORTES Y ALMACENAMIENTO NO SE HA CONSIDERADO GIROSCOMPLEMENTARIOS ENTRE SI TITULO 400 ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROSSUBGRUPO BIENES INMUEBLES 413 AL 413SUBGRUPO SERVICIOS PRESTADOS AEMPRESAS 414 AL 419 TITULO 500 SERVICIOS COMUNALES SOCIALES Y PERSONALESSUBGRUPO ASOCIACIONES COMERCIALES PROFESIONALES Y LABORALES 514 AL 524SUBGRUPO PELICULAS, CINEMATOGRAFICASY OTROS SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO YSERVICIOS CULTURALES 528 AL 540SUBGRUPO OTROS SERVICIOS DE DIVERSIONY ESPARCIMIENTO 541 AL 545 SUBGRUPO SERVICIOS DE REPARACION 546 AL 553SUBGRUPO SERVICIOS PERSONALESDIRECTOS 554 AL 558 SUBGRUPO SERVICIOS DIVERSOS 564 AL 568 Artículo Tercero.- Se consideran Actividades Complementarias entre sí, los contenidos en los números de Actividades entre los Subgrupos siguientes: a) Subgrupo: Servicios prestados a empresas del Título 400. Con los Subgrupos: Asociaciones comerciales, profesionales y laborales y Servicios diversos, del Título 500 b) Subgrupo: Servicios de comunicaciones otros servicios sociales comunales conexos, con el Subgrupo: Servicios diversos, ambos del Título 500. Artículo Cuarto.- Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS: MAXIMO TRES (3) GIROS TITULO 100 COMERCIO AL POR MAYOR Y MENOR REST Y HOTELESGRUPO COMERCIO AL POR MENORABARROTES-BAZAR 112-118ABARROTES –AVICOLA- VERDULERIA 112-113-113ABARROTES-LICORERIA (SIN CONSUMO) 112-112ABARROTES-BAZAR-LIBRERÍA 112-118-117BAZAR BOUTIQUE- 118-118BAZAR-MERCERIA-VENTA DE ARTÍCULOS DE CUERO 118-118-118BAZAR-LIBRERÍA 118-117 BODEGA-BAZAR 114-118BODEGA-LIBRERÍA-BAZAR 114-117-118BODEGA-AVICOLA-VERDULERIA 114-113-113BODEGA-PANADERIA 114-114BODEGA-VERDULERIA 114-113FARMACIA-.BAZAR 117-118 JOYERIA RELOJERIA.-BAZAR 118-118-118ROPA CONFECCIONES –BAZAR 118-118 ZAPATERIA –BAZAR 118-118VENTA DE GASOLINA Y LUBRICANTES DER. PET 119-123RESTAURANTE-BAR-POLLERIA-PICANTERIA 127-129ARTESANIA-BAZAR BODEGA 117-118-114 BAR- RESTAURANTE-POLLOS A LA BRASA 129-127CASA DE HUÉSPEDES .RESTAURANTE 132-127FERRETERIA-VIDRIERIA-PERFILES DEALUMINIO 115-115-107SERVICIO ELECTRICO-AFINAMIENTO- MECANICA MENOR SERVICIO DE LLANTAS -SERVICIO DE CAMBIO DE ACEITE 123-123-123BIENES DE CONSUMO DIRECTO 111 AL 120 / SERVICIOS DIVERSOS 564 AL 568BAZAR-COPIADORA 118-564ESTUDIO FOTOGRÁFICO-BAZAR 558-118ESTUDIO FOTOGRÁFICO-LIBRERÍA 558-117SERVICIOS COMUNALES SOCIALES YPERSONALES BINGOS- TRAGAMONEDAS-SAPOS 541-541-541