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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (15/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353455 Establecen Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias ORDENANZA Nº 326-MDMM Magdalena del Mar, 12 de setiembre de 2007El Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del MarPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria Nº 19 de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, que establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la actual Administración, siendo consciente de la difícil situación económica por la que vienen atravesando la mayoría de vecinos de la jurisdicción, se encuentra en la obligación de brindar a sus Administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario. Estando a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura del acta, el siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Denominación y Alcance Establézcase en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, un Régimen de Bene fi cios Tributarios, en favor de las personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- Régimen de Bene fi cios Establézcase durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, la condonación de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, siempre que se efectúe el pago de estos tributos al contado. Artículo Tercero.- Del Pago Fraccionado Los deudores tributarios que no opten por el pago al contado y que cuenten con deudas superiores a los S/. 320.00 nuevos soles, podrán fraccionarlas, sin intereses, ni moras según el Artículo Segundo de la presente Ordenanza en un máximo de 4 cuotas iguales, para lo cual deberán cumplir con las formalidades establecidas en la Ordenanza N° 130-MDMM. Los deudores tributarios que hayan suscrito convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el bene fi cio de pago fraccionado, podrán acogerse a los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de re fi nanciamiento de deuda, al cual podrán acumular nuevas deudas y pagarlas en cuatro cuotas iguales de acuerdo al párrafo anterior. Artículo Cuarto.- De los Recursos Tributarios y Administrativos en Trámite Los deudores tributarios que mantengan recursos tributarios pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los bene fi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagar las deudas reclamadas. Artículo Quinto.- Reconocimiento de Deuda Queda entendido que los deudores tributarios que se hayan acogido a cualquiera de los bene fi cios mencionados, reconocen expresamente la obligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos bene fi cios. Artículo Sexto.- Vigencia El bene fi cio establecido en la presente Ordenanza entrará en vigente desde el día 17 de septiembre hasta el 5 de octubre del presente año. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Segunda.- Las deudas tributarias que sean ejecutadas bajo cualquiera de las modalidades de embargo, en razón de medidas cautelares trabadas por el Ejecutor Coactivo de la Administración, serán liquidadas sin considerar los presentes bene fi cios. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y dependencias a su cargo, Departamento de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Departamento de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 107847-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dispensan de pago de tributos municipales a actividades culturales y musicales en el distrito ORDENANZA Nº 209-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de agosto del año 2007, los Dictámenes Nº 053-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 048-2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas y Asuntos Laborales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su