NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 10
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353484 Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 044-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi, ampliado con Informe N° 381-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003- PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005- PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, modi ficado por Resolución Directoral N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de noviembre del 2004, para operar la embarcación pesquera “YAGO IV” de matrícula N° CO-2830-PM, a favor de la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se re fiere el artículo 1° de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modi fiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 003- 2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., a través de la Resolución Directoral N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP para operar la embarcación pesquera “YAGO IV”, de matrícula N° CO-2830-PM. Artículo 4°.- Incorporar a PESQUERA RIBAUDO S.A. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “YAGO IV” de matrícula N° CO-2830-PM, así como la presente Resolución a los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A. y la Resolución Directoral N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP, de los anexos respectivos con respecto a la citada embarcación. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 108751-2 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Corporación Pesquera Inca S.A.C. y autorizan traslado de planta de harina de aceite de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 361-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de agosto de 2007Visto el expediente con escritos de Reg. Nº 00033288 de fechas 11de mayo, 11 y 19 de junio de 2007 y Registro Nº 00041816 de 12 y 26 de junio de 2007, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. - COPEINCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que el inciso b), numeral 4) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el artículo 116º inciso 116.2, de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que pueden acumularse en un solo escrito más de una petición siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente; Que a través de Resolución Ministerial Nº 271-95- PE, de 17 de mayo de 1995, se otorgó a la empresa DEL MAR S.A., licencia de operación de sus plantas de procesamiento de enlatado, congelado, embutidos y harina de pescado en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, entre otras, con la capacidad instalada de 90 t/h, de procesamiento de materia prima; Que la zona donde se pretende efectuar el traslado físico no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas por las Resoluciones Ministeriales Nº 449-2003-PRODUCE de fecha 13 de noviembre de 2003 y Nº 047-2004-PRODUCE, del 4 de febrero de 2004; Que mediante los escritos del visto, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita a su favor aprobación del cambio de titular de licencia de operación de la planta de harina de pescado con licencia de operación otorgada a través de la Resolución Ministerial Nº 271-95-PE, a nombre de la empresa DEL MAR S.A., ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, en virtud al Testimonio de Fusión de Sociedades que otorgan DEL MAR S.A. y CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C inscrita en la Partida 00111026 de la Zona Registral Nº I, Sede Piura de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y Testimonio de Adaptación de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima Cerrada. Asimismo, con escrito Nº 00041816 de 12 y 26 de junio de 2007 solicita autorización para el traslado físico de la planta de harina y aceite de pescado instalada en Paita con una capacidad de 90 t/h de procesamiento de materia prima, la cual se realizará con innovación tecnológica hacia su establecimiento industrial ubicado en la Caleta Cata Cata, Parcela A-1, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; Que del análisis efectuado al expediente queda determinado que las solicitudes presentadas, referentes al cambio de titular de licencia de operación, que asimismo el traslado físico mencionado en el considerando precedente cuenta con el correspondiente Certi ficado Ambiental Nº 040- 2007- PRODUCE/DIGAAP, de fecha 12 de junio de 2007, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 y Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede atender las solicitudes formuladas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 380-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;