Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353491 Aprueban valuaciones comerciales de predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 521-2007 MTC/02 Lima, 14 de setiembre de 2007 VISTA:La Nota de Elevación Nº 486-2007-MTC/20, por medio de la cual la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL solicita la aprobación de las valuaciones comerciales elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, correspondiente a treinta y cuatro (34) predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas (Km. 0+000 al Km. 17+000); CONSIDERANDO: Que, el 2 de mayo de 2007, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda y Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Especí fico Nº 08, en virtud del cual el citado Ministerio, en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones y de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de Obras Públicas Víales, se comprometió, a través de la Dirección Nacional de Construcción, a actualizar la valuación comercial de los predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas (Km. 0+000 al Km. 17+000); Que, el 17 de julio de 2007, la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, mediante O ficio Nº 791-2007/VIVIENDA- VMCS-DNC, remitió a la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL los informes técnicos requeridos; Que, el 13 de agosto de 2007, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 329-2007-MTC-20.3.ERV, concluyó que procede tramitar la aprobación del valor comercial fijado por la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de la Construcción y Saneamiento, correspondiente a treinta y cuatro (34) predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas (Km. 0+000 al Km. 17+000); Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de Obras Públicas Víales, establece que el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por CONATA (fusionado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud del Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA), sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobado mediante resolución ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27628, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vías públicas por trato directo, será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del diez por ciento (10%) de dicho valor; Que, teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Nº 329-2007-MTC-20.3-ERV, se concluye que corresponde aprobar las treinta y cuatro (34) valuaciones comerciales correspondientes a los predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas (Km. 0+000 al Km. 17+000); Que, de conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27628 y Nº 27791, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, correspondiente a treinta y cuatro (34) predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ingenio - Chachapoyas (Km. 0+000 al Km. 17+000), las cuales se encuentran debidamente detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones ANEXO RELACIÓN DE VALUACIONES COMERCIALES DE LOS PREDIOS AFECTADOS POR LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA INGENIO – CHACHAPOYAS (KM. 0+000 AL KM. 17+000) Nº UNIDAD CATASTRALPROGRESIVA VALOR COMERCIAL (US$) 1 054166 Km. 7+632.00 al Km. 8+323.00 996.30 2 054167 Km. 8+329.00 al Km. 8+367.00 7.103 054168 Km. 8+442.00 al Km. 8+692.00 713.944 054169 Km. 8+865.00 al Km. 8+940.00 312.095 054170 Km. 8+940.00 al Km. 9+040.00 420.596 054171 Km. 9+040.00 al Km. 9+140.00 154.797 054171 Km. 9+130.00 2 325.988 054172 Km. 9+140.00 al Km. 9+202.00 648.279 054173 Km. 9+202.00 al Km. 9+210.00 12.51 10 054174 Km. 9+220.00 al Km. 9+382.00 1 424.71 11 054176 Km. 9+382.00 al Km. 9+440.00 485.64 12 054177 Km. 9+440 899.61 13 054177 Km. 9+440.00 al Km. 9+448.00 192.62 14 054178 Km. 9+448.00 al Km. 9+597.00 1 213.1015 054178 Km. 9+450 1 025.6416 054179 Km. 9+523.00 al Km. 9+536.00 338.8917 054180 Km. 9+536.00 al Km. 9+549.00 177.3718 054181 Km. 9+597.00 al Km. 9+642.00 26.0319 054182 Km. 9+642.00 al Km. 9+679.00 194.4520 054183 Km. 9+679.00 al Km. 9+698.00 17.3021 054184 Km. 9+698.00 al Km. 9+744.00 1 438.2922 054185 Km. 9+744.00 al Km. 9+765.00 48.8623 054186 Km. 9+765.00 al Km. 9+782.00 78.8824 054187 Km. 9+782.00 al Km. 9+808.00 7.3725 054188 Km. 8+367.00 al Km. 8+442.00 266.0626 054190 Km. 10+157.00 al Km. 10+193.20 5 522.8227 054191 Km. 10+194.00 al Km. 10+222.00 79.7728 054192 Km. 10+222.00 al Km. 10+233.00 168.96 29 054193 Km. 10+233.00 al Km. 10+274.00 392.86 30 054194 Km. 10+274.00 al Km. 10+389.00 403.9131 054194 Km. 10+370 2 527.6832 054195 Km. 10+400.00 al Km. 10+500.00 1 911.3033 054195 Km. 10+400.00 al Km. 10+500.00 61.9734 054489 Km. 10+049.00 al Km. 10+157.00 306.00 108769-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en el departa-mento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 606-2007-MTC/03 Lima, 12 de setiembre de 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-009663 presentado por don JAIME ALEJANDRO SÁNCHEZ GARCÍA, sobre otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en el distrito de Chepén, provincia de Chepén, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que