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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353488 supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 6º.- La autorización otorgada a través del artículo 4º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, conforme a lo establecido en el 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modi ficado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007, debiendo solicitarse dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del termino de la construcción, en el presente caso de la modi ficación estructural, las respectivas modi ficaciones de permisos de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de las citadas embarcaciones, según corresponda. Artículo 7º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el párrafo precedente, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado la modi ficación del permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a ampliar con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 8º.- Reservar a favor de ISLA DE ONS S.A.C., el saldo de capacidad de bodega de 25 m3 restantes, provenientes de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total KOSMIL III de matrícula CE-0253-PM. Artículo 9º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera KOSMIL III de matrícula CE-0253-PM otorgada por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE modi ficado por Resolución Directoral Nº 078-2004- PRODUCE/DNEPP, y excluirla de los Anexos I y V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; así como incorporarla en el Anexo II, literal A) y al Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 10º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de flota para ampliar capacidades de bodega, en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 108751-4 RELACIONES EXTERIORES Prorrogan designación de Consejero para Asuntos Económicos y Comerciales de la Embajada del Perú en la República de Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1067/RE Lima, 5 de setiembre de 2007 Vista la Resolución Ministerial Nº 1053-2006-RE, de 29 de agosto de 2007, mediante la cual se designó al señor Francisco Morales Bermúdez Pedraglio, en el cargo de con fianza de Consejero para Asuntos Económicos y Comerciales, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en la República de Chile, a partir del 1 de setiembre de 2006 y hasta el 1 de setiembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores, puede designar agregados y consejeros a las Misiones Diplomáticas dentro de los límites que establece el Decreto Ley Nº 25957; Que, los agregados, cualquiera sea su naturaleza dependerán del Jefe de Misión y actuarán como asesores de éste en toda negociación y gestión que competa a su especialización y deben cumplir además las instrucciones que se les imparta; Que, por necesidad del servicio es necesario prorrogar la permanencia en dicha Embajada del citado funcionario; Teniendo en consideración lo instruido en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1014, de 4 de setiembre de 2007, del Gabinete del señor Ministro de Relaciones Exteriores; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de con fianza; y el Decreto Supremo Nº 19-95-RE, que aprueba la remuneración por servicio exterior; SE RESUELVE:Artículo Primero.- En vía de regularización, prorrogar la designación del señor Francisco Morales Bermúdez Pedraglio, en el cargo de con fianza de Consejero para Asuntos Económicos y Comerciales, Nivel F-4, de la Embajada del Perú en la República de Chile, a partir del 2 de setiembre y hasta el 31 de diciembre de 2007 Artículo Segundo.- El citado funcionario de con fianza percibirá por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente a la de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República, en la sede donde desempeña sus funciones. Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 107756-2 Autorizan viaje de asesora de la APCI a Venezuela para participar en eventos sobre cooperación internacional de América Latina y el Caribe RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1074/RE Lima, 11 de setiembre de 2007 VISTO:El O ficio Nº 344-2007-APCI/DE, de fecha 6 de setiembre de 2007 emitido por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, debidamente modi ficada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925, responsable, como ente rector de la cooperación técnica internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los bene ficios tributarios que la ley establece; Que, mediante Carta Nº SP-07/0504-068 de fecha 13 de julio de 2007, la Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano y del Caribe - SELA comunicó a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional que en la realización del proyecto Fortalecimiento de la Cooperación Económica y Técnica en América Latina y el Caribe, el mismo que consta de dos actividades: la XVIII Reunión de Directores de Cooperación Internacional de América Latina y el Caribe y el Taller de actualización de