NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353497 TRUJILLO REGION LA LIBERTAD”, constituida mediante escritura pública de fecha 11 de Enero de 2006, otorgada ante Notario Público Dr. Manuel R. Anticona Aguilar y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11049559 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Trujillo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0001-R AFOCAT - DGTT-MTC/2007, pudiendo operar como tal en la Región La Libertad. Artículo 2º.- La ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO DE LA REGION LA LIBERTAD “AFOCAT - TRUJILLO REGION LA LIBERTAD” deberá cumplir con presentar los demás requisitos exigidos en el artículo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelación de inscripción provisional y declararse la nulidad de los Certi ficados contra Accidentes de Tránsito emitidos, en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 95498-1 Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. a operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de Surquillo, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 13013-2007-MTC/15 Lima, 4 de setiembre de 2007 VISTO: El expediente Nº 2007-067641 presentado por AGN INGENIEROS S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Angamos Este Nº 1608, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, a fin de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi ficado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi ficada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;Que, del análisis del expediente presentado por AGN INGENIEROS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi ficada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: • Solicitud firmada por el representante legal de AGN INGENIEROS S.A.C. • Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 2 de febrero de 2006, otorgada por AGN INGENIEROS S.A.C. ante Notario Público Ángel Nicolás Gallardo Flores. • Certi ficado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11847650 expedido con fecha 17 de agosto del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. • Certi ficado de Inspección de Taller Nº PER-311/06- 059-D-001 de fecha 19 de julio del 2007, emitido por la Entidad Certi ficadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. • Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. • Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. • Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su cali ficación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certi ficaciones que acreditan su cali ficación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller. • Copia de la Constancia de Inscripción N° 0662-2006- PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de AGN INGENIEROS S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC. • Copia del Contrato de Arrendamiento Financiero Inmobiliario celebrado por el Banco Continental con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada. • Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 1064-2007- MDS, expedida por la Municipalidad distrital de Surquillo, mediante el cual se concede la autorización municipal de funcionamiento provisional a la solicitante como taller de mecánica de conversión de gas natural. • Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400710700103 emitida por MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. De conformidad con la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi ficadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a AGN INGENIEROS S.A.C para operar el taller ubicado en la Av. Angamos Este Nº 1608, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas