Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2007 (16/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 343-2007-JUS
MORDAZA, 14 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 377-2006-JUS del 10 de agosto de 2006 se designo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directora General Adjunta de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia; Que, es necesario dar por concluida dicha designacion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluida la designacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Directora General Adjunta de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia

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PRODUCE
Modifican R.D. Nº 026-98-PE/DNPP referida a licencia de operacion de planta de harina de pescado de alto contenido proteinico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 359-2007-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 7 de agosto de 2007 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00009762 de fechas 7 de febrero, 7 y 28 de marzo del 2007 presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 026-98-PE/DNPP del 4 de marzo de 1998, se otorgo a favor de COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con 150 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el fundo MORDAZA altura Km. 9.50 de la Av. MORDAZA Gambeta de la Provincia Constitucional del Callao; Que por Resolucion Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/ DNEPP del 5 de junio del 2003, se aprobo el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa Complejo Industrial Pesquero Sacramento S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 026-98-PE/DNPP, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. - TASA, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el ex fundo MORDAZA, altura KM. 9.50 de la Av. MORDAZA Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., representada por el senor MORDAZA LECCA MORDAZA, en calidad de Administrador de la Planta, sucedida por el senor MORDAZA MINCHOLA MORDAZA en calidad de Superintendente de la Planta, solicita el cambio de la direccion, Km. 9.5 de la Av. MORDAZA Gambetta, consignada en la Resolucion Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP, por la de, Km. 14.1 de

la Av. MORDAZA Gambeta de la Provincia Constitucional del Callao; alcanzando para dicho efecto, MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida con fecha 7 de febrero del 2007 por la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion de la Municipalidad Provincial del Callao. Asimismo, alcanzo MORDAZA simple del Certificado Nº 018567 de COMPATIBILIDAD DE USO expedido con fecha 6 de diciembre del 2002 por la Municipalidad Provincial Constitucional del Callao; Que la Constitucion Politica del Peru en el articulo 2º inciso 20 senala que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta dentro del plazo legal bajo responsabilidad; Que los articulos 107º y 112º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, senalan que cualquier administrado con capacidad juridica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfaccion de su interes legitimo, obtener la declaracion, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la MORDAZA de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposicion. Por la facultad de formular peticiones de MORDAZA, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente, la emision de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciacion, o prestacion de un servicio cuando cuenta con otro titulo legal especifico que permita exigirlo como una peticion en interes particular; Que segun la verificacion de los documentos obrantes en el expediente administrativo del establecimiento industrial pesquero objeto del presente tramite, se determina que la administracion no ha incurrido en error al consignar en las Resoluciones Directorales Nºs 026-98PE/DNPP y 152-2003-PRODUCE/DNEPP, la direccion, Ex fundo MORDAZA, altura Km. 9.50 de la Av. MORDAZA Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao; toda vez que las resoluciones y actos administrativos expedidos por esta Direccion General, han sido emitidos conteniendo informacion sustentada y proporcionada por las empresas COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A; Que de acuerdo a la evaluacion de los documentos presentados por la empresa recurrente, se observa que el establecimiento industrial pesquero de la misma, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, posee como direccion, Km. 14.1 de la Av. MORDAZA Gambetta, ex Fundo MORDAZA Callao, informacion confirmada por la Municipalidad Provincial del Callao, a traves del Oficio Nº 270-2007-MPC/GGDELC de fecha 10 de MORDAZA del 2007 con registro de ingreso Nº 00009762 del 18 de MORDAZA del 2007, emitido en atencion a nuestra consulta efectuada mediante el Oficio Nº 1349-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 30 de marzo del 2007; Que la Municipalidad Provincial del Callao, a traves del Oficio MORDAZA indicado, alcanza MORDAZA del Memorando Nº 11432007-MPC-GGDU de fecha 10 de MORDAZA del 2007, en la que la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA de dicha Municipalidad, textualmente comunica lo siguiente: "que el predio en consulta tuvo la numeracion Km. 9.5 Av. MORDAZA Gambetta (Certificado de Zonificacion y Vias Nº 09-2005-MPC-GGDU-GP-UC) siendo su nomenclatura actual Av. MORDAZA Gambetta Km. 14.1, de acuerdo a las coordinaciones establecidas con la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro"; en ese sentido, se considera que la solicitud de la empresa recurrente deviene en procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 1892007-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 410-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 02698-PE/DNPP modificada en su titularidad por la Resolucion Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de junio del 2003, con la que se otorgo a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. - TASA, licencia para la operacion de

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