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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353482 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2007-JUS Lima, 14 de setiembre de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 377-2006-JUS del 10 de agosto de 2006 se designó a la señora Roxana Milagros Alvarado Arévalo como Directora General Adjunta de la O ficina General de Administración del Ministerio de Justicia; Que, es necesario dar por concluida dicha designación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la señora Roxana Milagros Alvarado Arévalo como Directora General Adjunta de la O ficina General de Administración del Ministerio de Justicia Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia 108968-2 PRODUCE Modifican R.D. Nº 026-98-PE/DNPP referida a licencia de operación de planta de harina de pescado de alto contenido proteínico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 359-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de agosto de 2007 Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00009762 de fechas 7 de febrero, 7 y 28 de marzo del 2007 presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 026-98-PE/DNPP del 4 de marzo de 1998, se otorgó a favor de COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con 150 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el fundo Márquez altura Km. 9.50 de la Av. Néstor Gambeta de la Provincia Constitucional del Callao; Que por Resolución Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/ DNEPP del 5 de junio del 2003, se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa Complejo Industrial Pesquero Sacramento S.A. mediante Resolución Directoral Nº 026-98-PE/DNPP, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. - TASA, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el ex - fundo Márquez, altura KM. 9.50 de la Av. Néstor Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., representada por el señor CESAR LECCA PINTO, en calidad de Administrador de la Planta, sucedida por el señor PEDRO MINCHOLA MERINO en calidad de Superintendente de la Planta, solicita el cambio de la dirección, Km. 9.5 de la Av. Néstor Gambetta, consignada en la Resolución Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP, por la de, Km. 14.1 de la Av. Néstor Gambeta de la Provincia Constitucional del Callao; alcanzando para dicho efecto, copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento expedida con fecha 7 de febrero del 2007 por la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización de la Municipalidad Provincial del Callao. Asimismo, alcanzó copia simple del Certi ficado Nº 018567 de COMPATIBILIDAD DE USO expedido con fecha 6 de diciembre del 2002 por la Municipalidad Provincial Constitucional del Callao; Que la Constitución Política del Perú en el artículo 2º inciso 20 señala que toda persona tiene derecho a formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta dentro del plazo legal bajo responsabilidad; Que los artículos 107º y 112º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señalan que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legitimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición. Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente, la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando cuenta con otro titulo legal especi fico que permita exigirlo como una petición en interés particular; Que según la veri ficación de los documentos obrantes en el expediente administrativo del establecimiento industrial pesquero objeto del presente tramite, se determina que la administración no ha incurrido en error al consignar en las Resoluciones Directorales Nºs 026-98-PE/DNPP y 152-2003-PRODUCE/DNEPP, la dirección, Ex fundo Márquez, altura Km. 9.50 de la Av. Néstor Gambetta de la Provincia Constitucional del Callao; toda vez que las resoluciones y actos administrativos expedidos por esta Dirección General, han sido emitidos conteniendo información sustentada y proporcionada por las empresas COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A; Que de acuerdo a la evaluación de los documentos presentados por la empresa recurrente, se observa que el establecimiento industrial pesquero de la misma, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, posee como dirección, Km. 14.1 de la Av. Néstor Gambetta, ex Fundo Márquez - Callao, información con firmada por la Municipalidad Provincial del Callao, a través del O ficio Nº 270-2007-MPC/GGDELC de fecha 10 de julio del 2007 con registro de ingreso Nº 00009762 del 18 de julio del 2007, emitido en atención a nuestra consulta efectuada mediante el O ficio Nº 1349-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fecha 30 de marzo del 2007; Que la Municipalidad Provincial del Callao, a través del Oficio antes indicado, alcanza copia del Memorando Nº 1143- 2007-MPC-GGDU de fecha 10 de julio del 2007, en la que la Gerencia General de Desarrollo Urbano de dicha Municipalidad, textualmente comunica lo siguiente: “que el predio en consulta tuvo la numeración Km. 9.5 Av. Néstor Gambetta (Certi ficado de Zoni ficación y Vías Nº 09-2005-MPC-GGDU-GP-UC) siendo su nomenclatura actual Av. Néstor Gambetta Km. 14.1, de acuerdo a las coordinaciones establecidas con la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro”; en ese sentido, se considera que la solicitud de la empresa recurrente deviene en procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 189-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 410-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi ficar la Resolución Directoral Nº 026- 98-PE/DNPP modi ficada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de junio del 2003, con la que se otorgó a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. - TASA, licencia para la operación de