NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353485 De conformidad con el inciso b) numeral 4 del artículo 43º, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; el artículo 49º, 51º, 52º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y los Procedimientos Nº 26 y 29º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los expedientes administrativos de cambio de titular de licencia de operación y autorización de traslado físico de planta de harina de pescado solicitado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. mediante escritos de Registro Nº 00033288 y 00041816. Artículo 2º.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 271-95- PE a la empresa DEL MAR S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina y aceite de pescado con la capacidad instalada de 90 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada. Artículo 3º.- Otorgar a CORPORACION PESQUERA INCA S. A.C., autorización para efectuar el traslado físico de su planta de harina y aceite de pescado ubicada en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, hacia su establecimiento industrial ubicado en la Caleta Cata Cata, Parcela A-1, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, con la siguiente capacidad instalada: Harina y aceite de pescado - ACP: 90 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 4º.- CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C., procederá a instalar su planta de harina y aceite de pescado con innovación tecnológica con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certi ficado Ambiental Nº 040 -2007- PRODUCE/DIGAAP de fecha 12 de junio del 2007. Artículo 5º.- Otorgar el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la veri ficación de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 6º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina y aceite de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario noti ficación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 3º de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 8º.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado indicada en el primer artículo de la presente Resolución al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa DEL MAR S.A.Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de la Producción de Piura e Ilo y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción : www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 108751-3 Otorgan autorización de incremento de flota a favor de Isla de Ons S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 362-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de agosto del 2007 Visto el escrito de registro Nº 00015967 del 5 de marzo y 18 de mayo del 2007 presentados por la empresa C & M PESCA S.A.C., el escrito con registro Nº 00023591 de fechas 4 de abril, 7 y 25 de mayo, 13 y 14 de junio, y 19 de julio del 2007 presentados por la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MARITIMOS E.I.R.L. - SERTROSMAR EIRL seguida vía sucesión procesal por la empresa ISLA DE ONS S.A.C. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 280-96-PE de fecha 31 de mayo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros a favor de MANUMAR S.A., para operar la embarcación KOSMIL III de matrícula CE-0253-PM con 180 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que por Resolución Directoral Nº 078-2004-PRODUCE/ DNEPP del 2 de febrero del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-96-PE, para operar la embarcación pesquera denominada KOSMIL III de matricula CE-0253- PM con 185.85 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de C & M PESCA S.A.C; Que la embarcación pesquera KOSMIL III con matrícula CE-0253-PM, se encuentra consignada en el literal J del Anexo I y en el Anexo V de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y con permiso de pesca para el recurso sardina suspendido por no haberse cumplido con la presentación del Certi ficado de Red Sardinero; asimismo se encuentra registrado en la relación de embarcaciones de mayor escala consideradas por el Ministerio de la Producción para la sustitución de capacidad de bodega a que se re fiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, publicada con Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, actualizados en la Página Web del Ministerio www.produce.gob.pe, con volumen de bodega de 185.85 m3 y con permiso de pesca a favor de C & M PESCA S.A.C. otorgado por Resolución Directoral Nº 078-2004-PRODUCE/DNEPP, para las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto. Que mediante Resolución Ministerial Nº 252-95-PE de fecha 16 de mayo de 1995 modi ficado por Resolución Directoral Nº 395-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de octubre del 2006, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a la empresa PESQUERA NOVILME S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ERIK de matrícula CE-2449-PM de 200 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 009-2007- PRODUCE/DGEPP del 8 de enero del 2007, se aprobó el