NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353486 cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ERIK de matrícula CE-2449-PM a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C. en los mismos términos y condiciones. Asimismo, se modi ficó el nombre de la embarcación pesquera ERIK de matrícula CE-2449-PM, denominándose en adelante MATEO; Que mediante Resolución Directoral Nº 094-2002-PE/ DNEPP, del 25 de marzo del 2002, se otorgó permiso de pesca a la empresa ISLA DE ONS S.A., para operar la embarcación pesquera denominada MARY de matrícula CE-20862-PM de 300.52 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 388-2003- PRODUCE/DNEPP del 5 de noviembre del 2003, se aprobó la modi ficación del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARY de matrícula CE-20862-PM, de propiedad de la empresa ISLA DE ONS S.A., al haberse ampliado la capacidad de bodega a 324.51 m3, manteniéndose las demás características del permiso de pesca otorgado para su operación, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 236-2003-PRODUCE/DNEPP; Que a la fecha, las embarcaciones MATEO de matrícula CE-2449-PM y MARY de matrícula CE-20862-PM, se encuentran consignadas con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, otorgados a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C, con 217.60 m3 y 324.51 m3 de volumen de bodega respectivamente, en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el literal A Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE Asimismo se encuentra incluida en el listado de embarcaciones con derecho de sustitución publicado por Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. La información antes señalada, se consigna también en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de flota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que asimismo, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007, que modi fica el artículo 18º del citado Reglamento, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período de los tres (3) años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería originalmente autorizada; Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que se necesaria noti ficación al titular por parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción; Que a través de la Resolución de Capitanía Nº 105-2006, expedida por la Capitanía de Puerto ILO el 7 de noviembre del 2006, se resuelve declarar como siniestro con pérdida total de la embarcación pesquera KOSMIL III de matrícula CO-0253-PM, producido como consecuencia de la varadura ocurrida el día 23 de octubre a las 01:05 horas del 2006 en la zona denominada “Punta Picata” en las coordenadas Lat. 17º52’ S y Long. 071º06’ W; quedando cancelado la matrícula de la embarcación conforme consta en la Resolución de Capitanía Nº 103-2006-CE expedida por la Capitanía de Puerto Chimbote el 15 de noviembre del 2006; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito con registro Nº 00015967, del 5 de marzo del 2007, la empresa C & M PESCA S.A.C., solicitó autorización de incremento de flota para construir una embarcación pesquera, vía sustitución de la embarcación siniestrada con pérdida total KOSMIL III de matrícula CE-0253-PM; desistiéndose posteriormente mediante el escrito con registro Nº 00015967, de fecha 18 de mayo del 2007 ; Que la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MARITIMOS EIRL- SERTROSMAR EIRL, en virtud al Contrato de Asociación y Participación del 23 de marzo del 2007, celebrado con la empresa C & M PESCA S.A.C., a través del escrito con registro Nº 00023591, de fecha 4 de abril del 2007, solicitó autorización de incremento de flota para construir una embarcación pesquera de acero naval de 185.85 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de la capacidad de bodega y los derechos administrativos correspondientes a la embarcación siniestrada con pérdida total KOSMIL III con matrícula CE-0253-PM; Que el Contrato de Asociación en Participación suscrita con fecha 23 de marzo del 2007, entre las empresas SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MARITIMOS EIRL - SERTROSMAR EIRL (LA ASOCIANTE) y C & M PESCA S.A.C. (LA ASOCIADA), tenía por objeto la explotación de una embarcación pesquera de propiedad de LA ASOCIANTE de 185.85 m3 de capacidad de bodega, que se dedicaría a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, mediante el aporte del permiso de pesca y el derecho de sustitución correspondiente a la embarcación pesquera KOSMIL III de matrícula CE-0253-PM. A fin de poder efectuar la explotación de la mencionada embarcación, se establece que corresponderá a LA ASOCIANTE solicitar, iniciar y gestionar en nombre y representación de las partes, ante las autoridades del Ministerio de la Producción y otras que correspondan, la autorización de incremento de flota por sustitución de embarcación siniestrada, así como el permiso de pesca correspondiente, así como suceder procesalmente a LA ASOCIADA en el procedimiento administrativo que se haya iniciado o inicie en relación al derecho de sustitución y permiso de pesca de la embarcación pesquera siniestrada denominada KOSMIL III … En Dicha Asociación, se observa que LA ASOCIANTE contribuirá con una embarcación pesquera de 185.85 m3 de capacidad de bodega, y LA ASOCIADA aportará el permiso de pesca y el derecho de sustitución correspondiente a la embarcación pesquera denominada KOSMIL III que fuera concedido mediante Resolución Directoral Nº 078-2004-PRODUCE/DNEPP; Que posteriormente a través del escrito con registro Nº 00023591 de fecha 25 de mayo del 2007, la empresa ISLA DE ONS S.A.C. en lo seguido vía sucesión procesal del procedimiento administrativo iniciado por la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MARITIMOS E.I.R.L. - SERTROSMAR EIRL, y en virtud al Contrato de Cesión de Posición Contractual, reformula la solicitud inicial, peticionando que la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación siniestrada KOSMIL III de 185.85 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, se reparta para la ampliación de bodega de las embarcaciones BLANDI, MATEO y MARY, de acuerdo al siguiente cuadro: E/P Capacidad de bodega actual (m3)Capacidad aportada proveniente de la E/P KOSMIL III (m3)Capacidad resultante producto del aporte (m3) BLANDI 349.83 25 374.83 MATEO 217.95 50 267.95 MARY 324.51 110.85 435.36 Que asimismo, según el Contrato de Cesión de Posición Contractual de fecha 23 de marzo del 2007, que otorga SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MARITMIMOS EIRL (CEDENTE) a favor de ISLA DE ONS S.A.C.(CESIONARIA), se observa que la CESIONARIA pasa a ocupar la Posición Contractual de ASOCIANTE en