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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353483 la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, únicamente en el extremo referido a la dirección Km. 9.5 de la Av. Néstor Gambetta consignada en dicha Resolución Autoritativa; entendiéndose que la dirección actual de dicho establecimiento es, Av. Néstor Gambetta, Km. 14.1, ex Fundo Márquez - Callao; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 108751-1 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Pesquera Ribaudo S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 360-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de agosto del 2007 Visto los escritos de registro N° 00004288 del 16 y 24 de enero, 5 de marzo, 10 de abril, 28 de mayo y 27 de junio del 2007, presentados por PESQUERA RIBAUDO S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial N° 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, se otorgó a PESQUERA J.P. S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera “TROTAMARES con matrícula N° CE-2830-PM con 180 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que mediante Resolución Ministerial N° 467-96-PE de fecha 3 de setiembre de 1996 modi ficada por Resolución Directoral N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de noviembre del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a favor de EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., y cambio de denominación de la embarcación pesquera “GRUNEPA 4” (ex TROTAMARES) por la de “YAGO IV” con matrícula N° CO-2830-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA RIBAUDO S.A., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 280-95-PE, modi ficado por Resolución Ministerial N° 467-96-PE y Resolución Directoral N° 304-2004-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “YAGO IV” de matrícula N° CO-2830- PM, sustentando la posesión actual de la embarcación con el contrato de Arrendamiento Financiero celebrado con el Banco Interamericano de Finanzas y el Certi ficado Compendioso de Dominio correspondiente que presenta la recurrente; Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que por Decreto Supremo N° 001-2002-PRODUCE, se estableció que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR PERIODO AGOSTO 2007 Nº CONTRATISTA Nº REG. Nº RESOLUCION (*) SUMILLA DE RESOLUCION 1AGA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. ( AG S.A.C.)9502Resolución de Subdirección Nº 2428- 2007-CONSUCODE/SRNP del 14.08.2007Por no comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se cancela la vigencia de la inscripción otorgada a la empresa mediante Resolución de Subgerencia Nº3020-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 17.11.2006 se deja sin efecto legal el Certi ficado de Inscripción Nº 2418 de fecha 22.11.2006. 2CONSTRUCTORA ROCOSA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L.10690Resolución de Subdirección Nº 2125-2007- CONSUCODE/SRNP del 02.08.2007.Por no comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, se cancela la vigencia de la inscripción otorgada a la empresa mediante Resolución de Subgerencia Nº 2505-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 20.10.2006 y se deja sin efecto legal el Certi ficado de Inscripción Nº 2127 de fecha 23.10.2006. 3MAGA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. 11697Resolución de Presidencia Nº 383-2007- CONSUCODE/PRE del 20.07.2007.Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fin que en sede judical se declare la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia N° 498-2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 15.06.2006 que aprobó la INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores y del Certi ficado de Inscripción N° 1012 de fecha 19.06.2006; así como disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal de la empresa, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE, poner este hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para iniciar el procedimiento sancionador a que hubiere lugar. 4PIRÁMIDE INGENIEROS E.I.R.L. 11789Resolución de Presidencia Nº 382-2007- CONSUCODE/PRE del 20.07.2007.Declarar la NULIDAD de la Resolución de Subgerencia N° 1043- 2006-CONSUCODE/GRNP-SOR de fecha 24.07.2006 que aprobó su INSCRIPCIÓN como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores y del Certi ficado de Inscripción N° 1319 de fecha 25.07.2006; así como disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal de la empresa y contra todos aquellos que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública (falsi ficación de documentos) en agravio de CONSUCODE y poner este hecho en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para iniciar el procedimiento sancionador a que hubiere lugar. Lima, Septiembre de 2007 DIRECCION DE PLATAFORMA - SEACE 108340-1