Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 2007 (16/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

353487

el Contrato de Asociacion en Participacion que la CEDENTE celebro con la empresa C & M PESCA S.A.C., asumiendo todas las obligaciones contractuales asi como todos los derechos que emanan de dicho contrato. En dicho Contrato, se precisa que correspondera a la CESIONARIA en su condicion de nueva ASOCIANTE en el Contrato de Asociacion MORDAZA senalado, solicitar, iniciar, gestionar o en cualquier caso suceder procesalmente a la CEDENTE en cualesquiera procedimiento que hubiera iniciado ante el Ministerio de la Produccion y otras que correspondan, producto de la celebracion del MORDAZA veces referido Contrato de Asociacion en Participacion celebrado respecto de la E/P KOSMIL III; Que asimismo la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C, a traves del escrito Nº 00023591, del 19 de MORDAZA del 2007, Adj. 5, de conformidad en lo establecido en el articulo 189º de la Ley General de Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444, se desiste parcialmente del petitorio presentado con escrito Nº 00023591 del 25 de MORDAZA del 2007, unicamente en el extremo referido al aporte de los 25 m3 de capacidad de bodega a favor de la embarcacion BLANDI; y ademas la recurrente, reitera que su petitorio seguira su tramitacion conforme a lo peticionado en lo que respecta a las embarcaciones MORDAZA y MORDAZA, debiendo procederse respecto de los 25 m3 conforme lo establece el ordenamiento pesquero vigente; Que el numeral 38.4 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, establece "que podra excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca unicamente en cuanto a la capacidad de esta, para solicitar la ampliacion de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiologicos, siempre que se reduzca el numero de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesqueria materia de la ampliacion. Esta excepcion no incluye la division de pesquerias"; Que teniendo en cuenta que los requerimientos formulados por las recurrentes guardan conexion entre ellos, se considera apropiado la acumulacion de procedimientos administrativos, dando cumplimento a lo establecido en el articulo 149º del Decreto Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de acuerdo a la verificacion del escrito de fecha 19 de MORDAZA del 2007, el cual cuenta con sello notarial que certifica la autenticidad de la firma del representante de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C., se desprende que la recurrente, por interes propio y a iniciativa del mismo, ha formulado desistimiento parcial del petitorio iniciado con registro Nº 00023591 ingresado con fecha 25 de MORDAZA del 2007, unicamente en el extremo referido al aporte de los 25 m3 de capacidad de bodega a favor de la embarcacion BLANDI; acto, considerado como un derecho al cual se acoge la citada empresa y que a su vez se encuentra contemplado en el articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. En ese sentido, teniendo en cuenta que el desistimiento formulado, no afecta el interes publico, y sobre todo que se encuentra contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente, que la administracion acepte el desistimiento formulado en el extremo referido a la ampliacion de bodega de la embarcacion BLANDI de matricula CE-21211-PM; Que de otro lado, con respecto a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-B del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que de conformidad con los articulos 12º y el numeral 38.4 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en conformidad con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007 que modifica el articulo 37º del precitado Reglamento, y sobre todo via sustitucion de igual capacidad de bodega (185.85 m3) y del derecho administrativo de la embarcacion objeto de sustitucion (KOSMIL III) reconocido por el Ministerio; y al observarse que se da cumplimiento a lo establecido en el articulo 18º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, en lo referido a que la solicitud de incremento de flota esta siendo formulado con la conformidad de la empresa C & M PESCA S.A.C., armador afectado al momento del siniestro de la embarcacion objeto de sustitucion, se recomienda autorizar el incremento de flota para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones MORDAZA y MARY;

Que la ampliacion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MORDAZA y MORDAZA, via sustitucion de los derechos administrativos y capacidad de bodega de la embarcacion KOSMIL III, implica una reduccion del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas, toda vez que se reduciria el efecto extractivo al reducir el numero de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extraccion de los mencionados recursos; Que asimismo, en lo que corresponde a la capacidad de bodega de 25 m3 que inicialmente estaba destinada para aplicarse a la embarcacion BLANDI, como consecuencia del desistimiento formulado por la empresa recurrente, corresponderia a la administracion actuar conforme a la normatividad pesquera vigente; es decir reservar en la modalidad de saldo a favor de la recurrente la capacidad de bodega de 25 m3 proveniente de la embarcacion siniestrada KOSMIL III, conforme a lo establecido en el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de La Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 3562007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 427-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 25 de junio y 26 de MORDAZA del 2007, y con la opinion favorable de Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 4 de agosto del 2007, y la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.Acumular los procedimientos administrativos con registro de ingreso Nº 00015967 del 5 de marzo del 2007 y Nº 00023591 del 4 de MORDAZA del 2007, iniciados por la empresa C & M PESCA S.A.C y SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MARITIMOS EIRL - SERTROSMAR, seguido via sucesion procesal por la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C. Articulo 2º.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa C & M PESCA S.A.C. al procedimiento administrativo iniciado con registro de ingreso Nº 00015967 de fecha 5 de marzo del 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aceptar el desistimiento parcial formulado por la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C., al petitorio presentado con escrito de registro Nº 00023591 de fecha 25 de MORDAZA del 2007, unicamente en el extremo referido al aporte de los 25 m3 de capacidad de bodega a favor de la embarcacion BLANDI; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Otorgar a favor de la empresa MORDAZA DE ONS S.A.C., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones que a continuacion se detallan; via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcacion pesquera siniestrada KOSMIL III de matricula CE-0253-PM:
EMBARCACION PESQUERA MATRICULA CAP. BOD. CAP. BOD. CAP. BOD. A ACTUAL APORTADA DE AMPLIAR (m3) LA E/P KOSMIL (m3) III (m3) 217.60 324.51 50 110.85 267.60 435.36

MORDAZA MORDAZA

CE-2449-PM CE-20862-PM

Articulo 5º.- No obstante de aprobarse la aplicacion de capacidad de bodega con los mismos derechos de acceso a las pesquerias de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgado traves del articulo 4º de la presente Resolucion, los permisos de pesca a modificarse de las referidas embarcaciones, seran ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este

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