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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de setiembre de 2007 353487 el Contrato de Asociación en Participación que la CEDENTE celebro con la empresa C & M PESCA S.A.C., asumiendo todas las obligaciones contractuales así como todos los derechos que emanan de dicho contrato. En dicho Contrato, se precisa que corresponderá a la CESIONARIA en su condición de nueva ASOCIANTE en el Contrato de Asociación antes señalado, solicitar, iniciar, gestionar o en cualquier caso suceder procesalmente a la CEDENTE en cualesquiera procedimiento que hubiera iniciado ante el Ministerio de la Producción y otras que correspondan, producto de la celebración del tantas veces referido Contrato de Asociación en Participación celebrado respecto de la E/P KOSMIL III; Que asimismo la empresa ISLA DE ONS S.A.C, a través del escrito Nº 00023591, del 19 de julio del 2007, Adj. 5, de conformidad en lo establecido en el artículo 189º de la Ley General de Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444, se desiste parcialmente del petitorio presentado con escrito Nº 00023591 del 25 de mayo del 2007, únicamente en el extremo referido al aporte de los 25 m3 de capacidad de bodega a favor de la embarcación BLANDI; y además la recurrente, reitera que su petitorio seguirá su tramitación conforme a lo peticionado en lo que respecta a las embarcaciones MARY y MATEO, debiendo procederse respecto de los 25 m3 conforme lo establece el ordenamiento pesquero vigente; Que el numeral 38.4 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece “que podrá excepcionalmente dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con el incremento de flota o permiso de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no incluye la división de pesquerías”; Que teniendo en cuenta que los requerimientos formulados por las recurrentes guardan conexión entre ellos, se considera apropiado la acumulación de procedimientos administrativos, dando cumplimento a lo establecido en el artículo 149º del Decreto Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que de acuerdo a la veri ficación del escrito de fecha 19 de julio del 2007, el cual cuenta con sello notarial que certi fica la autenticidad de la firma del representante de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., se desprende que la recurrente, por interés propio y a iniciativa del mismo, ha formulado desistimiento parcial del petitorio iniciado con registro Nº 00023591 ingresado con fecha 25 de mayo del 2007, únicamente en el extremo referido al aporte de los 25 m3 de capacidad de bodega a favor de la embarcación BLANDI; acto, considerado como un derecho al cual se acoge la citada empresa y que a su vez se encuentra contemplado en el artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444. En ese sentido, teniendo en cuenta que el desistimiento formulado, no afecta el interés público, y sobre todo que se encuentra contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente, que la administración acepte el desistimiento formulado en el extremo referido a la ampliación de bodega de la embarcación BLANDI de matrícula CE-21211-PM; Que de otro lado, con respecto a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa ISLA DE ONS S.A.C. ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12-B del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que de conformidad con los artículos 12º y el numeral 38.4 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y en conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007 que modi fica el artículo 37º del precitado Reglamento, y sobre todo vía sustitución de igual capacidad de bodega (185.85 m3) y del derecho administrativo de la embarcación objeto de sustitución (KOSMIL III) reconocido por el Ministerio; y al observarse que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 18º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, modi ficado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, en lo referido a que la solicitud de incremento de flota está siendo formulado con la conformidad de la empresa C & M PESCA S.A.C., armador afectado al momento del siniestro de la embarcación objeto de sustitución, se recomienda autorizar el incremento de flota para ampliar las capacidades de bodega de las embarcaciones MATEO y MARY;Que la ampliación de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MATEO y MARY, vía sustitución de los derechos administrativos y capacidad de bodega de la embarcación KOSMIL III, implica una reducción del esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina consideradas especies plenamente explotadas, toda vez que se reduciría el efecto extractivo al reducir el número de unidades extractivas y de artes de pesca autorizadas para la extracción de los mencionados recursos; Que asimismo, en lo que corresponde a la capacidad de bodega de 25 m3 que inicialmente estaba destinada para aplicarse a la embarcación BLANDI, como consecuencia del desistimiento formulado por la empresa recurrente, correspondería a la administración actuar conforme a la normatividad pesquera vigente; es decir reservar en la modalidad de saldo a favor de la recurrente la capacidad de bodega de 25 m3 proveniente de la embarcación siniestrada KOSMIL III, conforme a lo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de La Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 356-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 427-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 25 de junio y 26 de julio del 2007, y con la opinión favorable de Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modi ficado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE de fecha 4 de agosto del 2007, y la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos con registro de ingreso Nº 00015967 del 5 de marzo del 2007 y Nº 00023591 del 4 de abril del 2007, iniciados por la empresa C & M PESCA S.A.C y SERVICIOS Y SUMINISTROS INDUSTRIALES Y MARITIMOS EIRL - SERTROSMAR, seguido vía sucesión procesal por la empresa ISLA DE ONS S.A.C. Artículo 2º.- Aceptar el desistimiento formulado por la empresa C & M PESCA S.A.C. al procedimiento administrativo iniciado con registro de ingreso Nº 00015967 de fecha 5 de marzo del 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Aceptar el desistimiento parcial formulado por la empresa ISLA DE ONS S.A.C., al petitorio presentado con escrito de registro Nº 00023591 de fecha 25 de mayo del 2007, únicamente en el extremo referido al aporte de los 25 m3 de capacidad de bodega a favor de la embarcación BLANDI; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Otorgar a favor de la empresa ISLA DE ONS S.A.C., autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones que a continuación se detallan; vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto de la embarcación pesquera siniestrada KOSMIL III de matrícula CE-0253-PM: EMBARCACION PESQUERAMATRICULA CAP. BOD. ACTUAL (m3)CAP. BOD. APORTADA DE LA E/P KOSMIL III (m3)CAP. BOD. A AMPLIAR (m3) MATEO CE-2449-PM 217.60 50 267.60 MARY CE-20862-PM 324.51 110.85 435.36 Artículo 5º.- No obstante de aprobarse la aplicación de capacidad de bodega con los mismos derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; en lo que corresponde a la autorización de incremento de flota otorgado través del artículo 4º de la presente Resolución, los permisos de pesca a modi ficarse de las referidas embarcaciones, serán ejercidos conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modi fiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este