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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353537 Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 233- 2005-INRENA-IFFS, de fecha 13 de mayo de 2005, se delega a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, la facultad de aprobar los Planes Operativos Anuales; en ese sentido, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de San Martín aprueba a la empresa concesionaria, mediante Resolución Administrativa Nº 029-2006-INRENA-IFFS-ATFFS-SM, de fecha 3 de marzo de 2006, el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, en una super fi cie de 249.32 ha, ubicadas en el distrito de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 349º y 352º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, tiene competencia para realizar de o fi cio o a propuesta del INRENA, la supervisión de los planes de manejo forestal aprobados y en implementación, así como para ejecutar las acciones de control sobre el cumplimiento de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, y el monitoreo de los compromisos asumidos en los documentos del Plan de Manejo; Que, en uso de sus facultades, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, programó una supervisión extraordinaria a la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la segunda zafra de la empresa Jhon Jhetlin E.I.R.L., en ese sentido, mediante Carta Nº 127-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 9 de junio de 2006, se le comunicó a la acotada empresa la decisión adoptada, solicitándole además la designación de un representante con conocimiento de lo ejecutado en el POA de la segunda zafra, para que acompañe al profesional de la OSINFOR, en la mencionada supervisión; Que, el objetivo de la supervisión programada era verifi car los tocones o árboles en pie presentados en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, así como supervisar las actividades correspondientes a dicho documento de gestión; Que, el día 30 de junio de 2006, la profesional encargada del procedimiento de supervisión, Ing. Tatiana Espinosa Quiñones y el representante legal de la empresa Jhon Jhetlin E.I.R.L., José Pérez Silva, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la segunda zafra del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-034-03, levantándose ese mismo día, el Acta de Inicio Supervisión correspondiente; Que, con fecha 2 de julio de 2006, habiendo fi nalizado los trabajos de campo, se levanta el Acta de Finalización de Supervisión de la Concesión Forestal Maderable, suscrita por las personas mencionadas en el considerando que antecede; Que, como resultado de la veri fi cación “in situ”, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, emite con fecha 5 de setiembre de 2006, el Informe de Supervisión Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, en el cual se señala lo siguiente: i) Con relación al Mapa de dispersión de especies presentado en el POA 2004-2005, no está a una escala adecuada, los árboles no están codi fi cados y existen errores de correspondencia entre las coordenadas de los árboles y su disposición en fajas; en ese sentido, dicho instrumento de gestión no ha podido ser utilizado como herramienta de trabajo; ii) Se eligieron para la verifi cación, un total de 15 árboles declarados por el concesionario en el POA 2004-2005, los mismos que de acuerdo a este documento de gestión se encontraban distribuidos en 3 fajas; sin embargo, de la veri fi cación realizada en campo, sólo se pudo comprobar la existencia de 2 individuos en pie, de las especies tornillo e ishpingo, es decir, que el 86, 6% de los árboles declarados en el POA y seleccionados para su veri fi cación, no fueron encontrados en campo; iii) Dentro de la PCA, sólo los árboles de tornillo tenían una marca de identi fi cación (número), sin embargo, éstos no coinciden con los códigos consignados en el POA 2004-2005; iv) Según el Balance de Extracción, recabado del NODO CIEF de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de San Martín, con fecha 4 de agosto de 2006, las especies con mayor volumen de extracción son: Tornillo, con un volumen movilizado de 1 843.196 m 3, sobrepasando en 22.5 m3 el volumen autorizado en el POA de la segunda zafra (1 820.630 m 3); Lagarto caspi, con un volumen movilizado de 905.643 m3, equivalente al 70% del volumen autorizado en el POA de la segunda zafra (1 289.210 m3); Cedro, con un volumen movilizado de 199.010 m3, equivalente al 99,1% del volumen autorizado en el POA de la segunda zafra (200.720 m3); y Moena, con un volumen movilizado de 120.433 m3, equivalente al 99,9% del volumen autorizado en el POA de la segunda zafra (120.550 m 3);v) El volumen total movilizado por la empresa concesionaria durante la zafra 2004-2005 es de 3504,845 m 3, es decir se habría extraído 14m3/ha., en la PCA 2004-2005; sin embargo, en el área recorrida durante la supervisión no se advirtió la ejecución de actividades de extracción; vi) En la Parcela de Corta Anual de la segunda zafra supervisada, no existen evidencias de haberse realizado el censo, no encontrándose fajas ni trochas de orientación; Que, de la revisión de los actuados, se puede advertir que el concesionario habría realizado una extracción de árboles de diversas especies, fuera de los parámetros autorizados por el INRENA, toda vez que de acuerdo a la supervisión efectuada “in situ”, no se ha podido acreditar que los volúmenes de madera movilizados por la empresa Jhon Jhetlin E.I.R.L., correspondan a los individuos autorizados mediante el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado por Resolución de Intendencia Nº 048-2005-INRENA-IFFS, del 16 de marzo de 2005, lo cual implicaría una falta de implementación de su Plan Operativo Anual de la segunda zafra; Que, por otro lado, habiéndose detectado una movilización de las especies ishpingo, moena, lagarto caspi, cedro, tornillo, copaiba, catahua, rifari, caraña, cumala y topa, aprobadas en el Plan Operativo Anual de segunda zafra, las mismas que en conjunto equivalen a un volumen de 3 504.845 m 3, del total del volumen autorizado; y teniendo en cuenta que durante la supervisión efectuada al área de la Parcela de Corta Anual respectiva, no se advirtió la ejecución de actividades de extracción; se presume que, las especies aprovechadas provendrían de un área que no corresponde a la concesión otorgada mediante el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-034-03; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo señalado en los considerandos que anteceden, se puede presumir que la titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-034-03, empresa Jhon Jhetlin E.I.R.L., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modi fi catorias; Que, asimismo, los hechos expuestos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, ya que con su conducta el concesionario habría incurrido en lo dispuesto en los literales i), l), n) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que correspondería aplicar las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º de la misma norma; Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, señala, en cuanto a la potestad sancionadora de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, que ésta es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables y los planes de manejo forestal respectivos; asimismo, el artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone entre otros que, la caducidad será declarada mediante Resolución