NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353552 y Comunicaciones el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 26 de Julio del 2008 Segunda Inspección anual del taller 26 de Julio del 2009Tercera Inspección anual del taller 26 de Julio del 2010Cuarta Inspección anual del taller 26 de Julio del 2011Quinta Inspección anual del taller 26 de Julio del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 27 de Julio del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 27 de Julio del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 27 de Julio del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 27 de Julio del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 27 de Julio del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LINO DE LA BARRERA L. Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 104955-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Aprueban nueva Directiva para modificar el Proyecto de Desarrollo Institucional de las Universidades bajo competencia del CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 196-2007-CONAFU Lima, 10 de julio del 2007VISTOS; la Resolución Nº 170-2001-CONAFU de fecha 29 de agosto del 2001, y el Acuerdo Nº 228-2007-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 9 de julio del 2007; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 Incs. “a” y “b” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio del 2006, “Son fines del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educación Universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria”; Que, por Resolución Nº 170-2001-CONAFU de fecha 29 de agosto del 2001, se aprueba la Directiva “Procedimiento para Modi fi car el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), aprobado por el CONAFU”; Que, ante las solicitudes para la Modi fi cación de Proyectos de Desarrollo Institucional presentadas por las Universidades, es necesario modi fi car la actual Directiva “Procedimiento para Modi fi car el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), aprobado por el CONAFU”, a fi n de hacerla más ágil y acorde a las nuevas normas del CONAFU, cumpliendo con los requisitos de evaluación y los tiempos del procedimiento, y así los Proyectos de Desarrollo Institucional Modi fi cados puedan ser evaluados conforme a las atribuciones del CONAFU; Que, por Acuerdo Nº 228-2007-CONAFU, el Pleno del CONAFU, en su sesión de fecha 9 de julio del 2007, deroga la Resolución Nº 170-2001-CONAFU de fecha 29 de agosto del 2001, que aprueba la Directiva “Procedimiento para Modi fi car el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), aprobado por el CONAFU” y aprueba la nueva Directiva para Modi fi car el Proyecto de Desarrollo Institucional Modi fi cado de las Universidades bajo competencia del CONAFU, la misma que cobrará vigencia a partir del día siguiente de la fecha de la Resolución. En atención a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 19 Inc. “d” y el Art. 38 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEROGAR la Resolución Nº 170- 2001-CONAFU de fecha 29 de agosto del 2001, que aprueba la Directiva “Procedimiento para Modi fi car el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), aprobado por el CONAFU”. Artículo Segundo.- APROBAR la nueva Directiva para Modi fi car el Proyecto de Desarrollo Institucional de las Universidades bajo competencia del CONAFU, la misma que cobrará vigencia a partir del día siguiente de la fecha de la Resolución, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RAFAEL SERAFÍN CASTAÑEDA CASTAÑEDA Presidente OSCAR A. CORNEJO GÓMEZ SÁNCHEZ Secretario General