NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353541 11.- ANEXOS.- 11.1.- Formulario para solicitar ante el Ministerio de Justicia la o fi cialización de eventos de carácter jurídico. 11.2.- Encuesta sobre calidad del evento.11.3.- Hoja Resumen.” Regístrese, comuníquese y publíquese.ERASMO ALEJANDRO REYNA ALCÁNTARA Viceministro de Justicia 108754-1 PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 364-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de agosto de 2007Visto el escrito de registro Nº 00024212 de fecha 10 de abril y 9 de julio de 2007, presentado por ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el Artículo 24º del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, (hoy de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos, Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001- PE, precisado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, señala que el Ministerio Pesquería (hoy de la Producción), no otorgará autorizaciones de incremento de fl ota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor o mayor escala en el ámbito marítimo; sin embargo, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, precisa que lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037- 2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente; Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece asimismo, que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrá exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley 26920 mediante Resolución Directoral Nº 061-98-CTAR-LL/DIREPE, ampliada con Resolución Directoral Nº 037-2000-PRE/P, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor de JOSE IPANAQUE SANCHEZ, para operar la embarcación pesquera de madera “HOSSANA” de matrícula PL-17604-BM, con 33.03 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 024- 2003-PRE/P-LL, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO, para operar la embarcación pesquera de madera “AMIGO DE DIOS 1” con matrícula PL-4451-CM, de 65.00 m3 de capacidad de bodega en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de las especies hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas para el caso de los recursos jurel y caballa; Que las embarcaciones pesqueras de madera “HOSSANA” de matrícula PL-17604-BM con 33.03 m3 de capacidad de bodega, y “AMIGO DE DIOS 1” con matrícula PL-4451-CM, con 65.00 m3 de capacidad de bodega, se encuentran consignadas en el Literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO, solicita cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “HOSSANA” de matrícula PL-17604-BM, de 33.03 m3; asimismo, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega hasta 98.03 m3 de la embarcación pesquera de madera “AMIGO DE DIOS 1” de matrícula PL-4451-CM y 65.00 m3, vía sustitución de la embarcación “HOSSANA” Que de los documentos presentados por el administrado se puede apreciar el Certi fi cado Compendioso de Dominio expedido el 3 de abril de 2007 por el Registrador Público de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, en el que se consigna al señor ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO como propietario de la embarcación pesquera “HOSSANA” de matrícula PL-17604-PM, por lo que se puede apreciar que el administrado goza de legitimidad para requerir el permiso de pesca solicitado; Que asimismo, de la evaluación efectuada al expediente presentado por el administrado se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos 6 y 12 del Texto Único de Procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo que se considera procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca y la autorización de incremento de fl ota solicitado; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modi fi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. Para tal efecto, la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; siendo para el presente caso obligatorio como mínimo el uso de cajas con hielo, según lo dispuesto en los respectivos permisos de pesca otorgados;