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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353542 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero según informe Nº 405 - 2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 18 de julio de 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98 y modificado por los Decretos Supremos Nº 001- 99-PE, Nº 003-2000.PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 061-98-CTAR-LL/DIREPE, ampliada por Resolución Directoral Nº 037-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera de madera “HOSSANA” con matrícula PL-17604-BM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 061-98-CTAR-LL/DIREPE, ampliada por Resolución Directoral Nº 037-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera de madera “HOSSANA” de matrícula PL-17604-BM. Artículo 3º.- Otorgar a ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO, autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera “AMIGO DE DIOS 1” de matrícula PL-4451-CM, de 65.00 m3 hasta 98.03 m3 para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm) respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa, vía sustitución de la capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera de madera “HOSSANA” de matrícula PL-17604-BM, con 33.03 m3. Artículo 4º.- La autorización otorgada por el artículo precedente se regirá de acuerdo a lo señalado en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 5º.- Ejecutada la autorización de incremento defl ota dentro de los plazos previstos, ISRAEL ABIMAEL IPANAQUE OROSCO, deberá solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, la modi fi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “AMIGO DE DIOS 1” con matrícula PL-4451-CM, en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho del permiso de pesca de la embarcación a ser sustituida, sin que sea necesario para ello noti fi cación alguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- La embarcación pesquera de madera “HOSSANA” con matrícula PL-17604-BM, de 33.03 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo y permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 061-98-CTAR-LL/DIREPE, ampliado por Resolución Directoral Nº 037-2000-PRE/P, consignada en el Literal B del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca.Para lo cual, previo al otorgamiento de la modi fi cación de permiso de pesca de la embarcación pesquera de madera “AMIGO DE DIOS 1” de matrícula PL-4451-CM, debería procederse al desguace de la embarcación sustituida “HOSSANA”, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 108751-5 Modifican R.M. Nº 612-95-PE referente a permiso de pesca otorgado a persona jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 366-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de agosto de 2007Visto el expediente con registro Nº 00032778 de fecha 10 de mayo del 2007, presentado por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO : Que con Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, de fecha 31 de octubre del 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador PROA AL SOL S.A., para operar la embarcación pesquera denominada “LORETO 3” de matrícula CE-0236-PM, con 350 TM de capacidad de bodega, para ser destinada a la extracción de recursos hidrobiológicos orientados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante Resolución Directoral Nº 037-2001- PE/DNEPP, de fecha 24 de abril del 2001, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, para operar la embarcación pesquera “LORETO 3” de matrícula CE-0236-PM de 399.23 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA ALPESCA S.A.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 175- 2004-PRODUCE/DNEPP, del 25 de junio del 2004, se modi fi có el articulo 1º de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “LORETO 3”, la misma que en adelante se denominará “SEBASTIAN” con matrícula CE-0236-PM, asimismo en el artículo 3º de la precitada Resolución, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, modi fi cado por Resolución Directoral Nº 037- 2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional con la nueva denominación de “SEBASTIAN” con matrícula CE-0236-PM, y 399.23 m3 de capacidad de bodega, a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante el escrito del visto, la empresa “PESQUERA DIAMANTE S.A.”, solicita el cambio de nombre de su embarcación pesquera “SEBASTIAN” con matrícula Nº CE-0236-PM, a embarcación pesquera “GIANNINA I”; Que del certi fi cado de matrícula Nº CE-0236-PM que obra en el expediente, se puede apreciar que se ha procedido a modi fi car el nombre de la embarcación “SEBASTIAN” por el de “GIANNINA I”;