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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353553 ANEXO DIRECTIVA PARA MODIFICACIÓN DE PDI PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR EL PROYECTO DE DESARROLLO INSTITUCIONAL (PDI) DE LAS UNIVERSIDADES BAJO COMPETENCIA DEL CONAFU El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, es el único órgano competente para autorizar la modi fi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de las universidades bajo su competencia. Aprobado el PDI, sólo se autorizará su modi fi cación cuando la Universidad sustente su solicitud en las siguientes causales: a. La variación de las condiciones socioeconómicas de la zona de in fl uencia de la Universidad. b. La autorización de ampliación o supresión de carreras profesionales. c. La autorización de aumento o reducción permanente del número de vacantes por carrera profesional que ofrece la universidad. La solicitud para la aprobación del PDI Modi fi cado por cualquiera de las causales antes descritas, sólo podrá presentarse hasta el segundo año de Funcionamiento Provisional de la Universidad. 1. Requisitos para admitirse a trámitea. Copia certi fi cada notarial del Acta que contenga el acuerdo de la Comisión Organizadora de la universidad solicitante modi fi cando el PDI vigente, y el acuerdo que aprueba el proyecto del PDI Modi fi cado a ser presentado para su evaluación y aprobación por el CONAFU. b. El Proyecto de PDI Modi fi cado, el cual deberá incluir todas las secciones del proyecto original, haciendo notar las modi fi caciones propuestas en relación con el vigente al momento de la presentación de la solicitud. El Proyecto de PDI Modi fi cado deberá incluir las etapas de evaluación ya superadas por la universidad, independientemente de la previsión del funcionamiento por los años que le faltan para completar el período mínimo de cinco años de evaluación permanente, conforme lo establece la Ley Nº 26439. El PDI Modi fi cado se presentará formalmente en físico y dos copias en archivo informático (C.D.). c. Comprobante de pago de la tasa administrativa establecida en el TUPA del CONAFU. 2. Procedimiento de evaluación:2.1 Tratándose de un procedimiento de evaluación previa, presentada la solicitud, deberá ordenarse el traslado del expediente a la Comisión Jurídica y la Consejería de Asuntos Académicos, según corresponda, para que en plazo máximo de cinco (5) días hábiles, emitan opinión sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la solicitud de aprobación del Proyecto de PDI Modi fi cado, en concordancia con los requisitos establecidos en la presente Directiva. Con las opiniones favorables de la Comisión Jurídica y la Consejería de Asuntos Académicos el expediente se presentará al Pleno para su admisión a trámite. Si la opinión fuera desfavorable, la Presidencia, mediante o fi cio correrá traslado de las observaciones encontradas en el Proyecto, a la Universidad, a fi n de que proceda a su absolución dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. Presentado el levantamiento de las observaciones, éstas serán derivadas a la o fi cina correspondiente para su opinión. Pasado los cinco días sin el levantamiento de las observaciones, con acuerdo del Pleno se emitirá la resolución de inadmisibilidad y se otorgará un nuevo plazo de cinco días hábiles para el levantamiento de las observaciones que aún se mantienen pendientes, bajo expreso apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Si la Universidad cumpliera con subsanar en forma debida las observaciones formuladas dentro del plazo otorgado y previo informe de la O fi cina correspondiente, se presentará al Pleno del CONAFU para su pronunciamiento sobre la admisión a trámite el Proyecto de PDI Modi fi cado; caso contrario, se hará efectivo el apercibimiento dispuesto. 2.2 Admitida a trámite la solicitud, el CONAFU evaluará el PDI Modi fi cado, nombrando para ello una Comisión Califi cadora conformada de acuerdo a los requerimientos exigidos en el artículo 30º del Estatuto del CONAFU. 2.3 La Comisión Cali fi cadora designada analizará, evaluará y cali fi cará el PDI modi fi cado, siendo aplicable a este procedimiento las normas referidas a la evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas universidades que regula el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, en lo que corresponda. 2.4 Si el Pleno lo considera pertinente, podrá autorizar a la Comisión Cali fi cadora para que antes de emitir su Informe Final, realice una visita in situ a la universidad por el plazo máximo de tres (3) días hábiles, a fi n de: a. Veri fi car in situ, la información contenida en el PDI Modi fi cado y el levantamiento de las observaciones presentadas por la Universidad. b. Entrevistarse con los integrantes de la Comisión Organizadora de la universidad. c. Visitar el o los locales y demás infraestructura de la universidad, veri fi cando que sea adecuada al proyecto modi fi cado. 2.5 Una vez aprobado el PDI Modi fi cado, será éste el que se tome en cuenta en el procedimiento de evaluación permanente a cargo del CONAFU y para las autoevaluaciones siguientes a su aprobación. 2.6 Si el PDI modi fi cado no fuera aprobado, se mantendrá la vigencia del PDI que se pretende modi fi car y que cuenta con aprobación mediante del CONAFU. 3. Los procedimientos de aprobación de PDI Modi fi cado iniciados y que se encuentran en trámite antes de la entrada en vigencia de la presente Directiva, se evaluarán adecuando su trámite a ésta, conforme a la etapa en la que se encuentren. Lima, 10 de julio del 2007. 108787-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 785-2007-JNAC/RENIEC Lima, 12 de setiembre de 2007VISTOS:El O fi cio Nº 003230-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe Nº 1074-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Informes Nº 000088 y 000091-2007/ SC/JR10LIM/RENIEC, de la Jefatura Regional 10 - Lima, se determinó que cinco ciudadanos, implementaron el procedimiento Nº 34 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identi fi cación