NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353539 Que, el artículo 22° del Decreto Supremo N° 009-2002- MINCETUR, establece los requisitos que deben presentar los interesados en obtener una cali fi cación como entidad autorizada para expedir Certi fi cados de Cumplimiento de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura; Que, de la evaluación de la documentación y/o información adjunta a la presente solicitud se advierte que la empresa ha cumplido con los requisitos establecidos para obtener la cali fi cación antes referida; Que, asimismo, cabe señalar que la solicitante cuenta con un servicio de calidad certi fi cada ISO 9001:2000 “Pruebas independientes, auditoría y consultoría para hardware terrestre e interactivo, software y sistemas”, expedida por la International Certi fi cation Network, vigente al 20.11.2009; y presenta copia del Certi fi cado de Registro expedido por la British Columbia en la siguiente clase: Gaming Services Provider (supplier - testing laboratory) así como la copia del Certi fi cado de Registro ante la Autoridad de Licor y Juegos de Azar de Canadá y la renovación correspondiente en la categoría de prueba, evaluación y consultoría, vigente hasta el 31.08.2009; De conformidad con la Ley N° 27153, y normas modi fi catorias, y el Decreto Supremo N° 009-2002- MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N° 121-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP y Legal N° 619-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1°- Califi car como entidad autorizada para expedir Certi fi cados de Cumplimiento de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura a la empresa Technical Systems Testing North America Inc. Artículo 2°- Disponer la inscripción de la empresa Technical Systems Testing North America Inc., en el Registro de entidades autorizadas a expedir Certi fi cados de Cumplimiento, con el Registro: L006, el mismo que de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años, renovables. Artículo 3°- La empresa autorizada deberá expedir los Certi fi cados de Cumplimiento únicamente respecto de aquellos modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura que cumplan con las exigencias técnicas previstas en la Ley N° 27153, y normas modi fi catorias y reglamentarias; y observar bajo responsabilidad las obligaciones a que se re fi ere el artículo 24° del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, entre las que se encuentra remitir un sumario de las pruebas realizadas así como de los procedimientos y criterios adoptados para considerar a un modelo de máquinas tragamonedas y/o tipo de memoria de sólo lectura cumple o no con las exigencias técnicas requeridas para su autorización y registro en el país, bajo apercibimiento de disponer la cancelación del registro otorgado. Artículo 4°- En aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fi scalización prevista en el artículo 24º de la Ley N° 27153, modi fi cado por la Ley N° 27796, se reserva el derecho de verifi car su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanción administrativa correspondiente. Artículo 5°- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación. Regístrese, notifíquese y publíqueseMANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas 108346-1