NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 4
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353538 Gerencial, emitida por la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables del INRENA; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modificado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en el presente caso, existen indicios razonables y suficientes para presumir que la empresa concesionaria Jhon Jhetlin E.I.R.L., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, y modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, y modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA-IFFS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar a la empresa Jhon Jhetlin E.I.R.L., titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 22-SAM/C-J-034-03, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modi fi cado por Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA, por la presunta contravención a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipi fi cada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y sus modi fi catorias, hechos que determinarían la caducidad de su derecho de concesión; así como por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipi fi cada en los literales i), l), n) y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, por lo que correspondería aplicar las sanciones previstas en sus artículos 365º y 366º. Artículo 2º.- Notificar a la empresa concesionaria Jhon Jhetlin E.I.R.L., la presente Resolución Gerencial, otorgándosele un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la zafra excepcional aprobado por Resolución Administrativa Nº 064-2004-INRENA-ATFFS-SM, de fecha 6 de abril de 2004; del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobado por Resolución de Intendencia Nº 048-2005-INRENA-IFFS, del 16 de marzo de 2005; del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado por Resolución Administrativa Nº 029-2006-INRENA-ATFFS-SM, del 3 de marzo de 2006; y del Plan Operativo Anual de la cuarta zafra, de ser el caso.Artículo 4º.- Suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, así como los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural registradas en el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante los documentos indicados en el Artículo 3º de la presente Resolución Gerencial. Artículo 5º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, por el saldo de los volúmenes autorizados mediante los documentos señalados en el artículo 3º de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que estos hayan sido obtenidos con anterioridad a la fecha de expedición de la presente Resolución Gerencial. Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias. Artículo 7º.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre San Martín, la misma que actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese.EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la O fi cina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 108403-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Califican a Technical Systems Testing North America Inc. como entidad autorizada para expedir Certificados de Cumplimiento de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 755 -2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 19 de julio de 2007 Visto, el Expediente N° 001443-2007-MINCETUR, de fecha 18.04.2007, en el que la empresa Technical Systems Testing North America Inc, solicita cali fi cación como entidad autorizada para expedir Certi fi cados de Cumplimiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modi fi catorias, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11°, numeral 11.2 de la Ley N° 27153, y normas modi fi catorias, para la autorización y registro de modelos de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura se requiere previamente de una evaluación técnica efectuada por un Laboratorio de Certi fi cación autorizado por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;