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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (17/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de setiembre de 2007 353543 Que se ha veri fi cado que PESQUERA DIAMANTE S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº19 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente la Modi fi cación de Resolución Autoritativa por cambio de nombre de la citada embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº395-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 612-95-PE, modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 175-2004-PRODUCE/DNEPP, sólo en el extremo referido al nombre de la embarcación pesquera “SEBASTIAN”, de matrícula Nº CE- 0236-PM, la misma que en adelante se denominará “GIANNINA I”. Artículo 2º.- Incluir la presente Resolución, al literal A del Anexo I y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, para ser considerada con la Resolución Directoral Nº175-2004-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº091-2007-PRODUCE/DGEPP, de los indicados anexos, respecto del cambio de nombre de la citada embarcación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 108751-6 Otorgan autorización a Consorcio Industrial El Pacífico S.A.C. para incrementar capacidad instalada de planta de congelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 367-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de agosto de 2007Visto los escritos con registro N° 00038953, del 4 de junio y 27 de julio de 2007, presentados por la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho especí fi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que con Resolución Directoral Nº 096-2003-PRODUCE/ DNEPP, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa INVERSIONES EL PACIFICO E.I.R.L., mediante Resolución Directoral Nº 123-99-PE/DNPP, a favor de la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. “A”, Lote 3 del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad instalada de 4 t/día; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano; Que a través de los escritos del visto, CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. solicita se le otorgue autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con capacidad proyectada de 4 a 43 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en el Parque Industrial Mz. A, Lote 3, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna; así como el cambio de su denominación social; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente (ahora Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) con fecha 17 de agosto de 2004 expide el Certi fi cado Ambiental Nº 022-2004-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual cali fi ca favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 282-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con los artículos 43°, 44° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 49° y 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Cambiar la denominación social de la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A. a CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. Artículo 2º.- Otorgar a la empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. autorización para incrementar la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. A, Lote 3, distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, con las siguiente capacidad proyectada: Congelado : De 4 a 43 t/día Artículo 3°.- La empresa CONSORCIO INDUSTRIAL EL PACIFICO S.A.C. deberá instalar su establecimiento