NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353647 el mes de febrero de 2007, el trabajador RICARDO ANTONIO ROSAS LUJAN, sin contar con autorización ofi cial y menos aún sin tener la representación del Director Regional, ha efectuado trámites administrativos que competen exclusivamente a la Dirección Regional de SENAMHI-Ica, apersonándose ante la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Ica para retirar el Expediente Técnico del Proyecto: “Implementación de un Sistema de Alerta para la Prevención de Desastres Hidrometeorológicos, Planeamiento y Desarrollo en la Región Ica”, con el agravante que en la fecha y hora (07.02.07, 11:10 horas, según O fi cio Nº 073-2007-GORE- ICA/SGE de fecha 7.02.07) había solicitado permiso a la Dirección Regional SENAMHI-Ica para dirigirse a EsSalud para recoger documentos sobre su tratamiento de salud, según se desprende de la Papeleta de Permiso Nº 016 de fecha 7 de febrero de 2007, suscrito por la encargada de Control de Personal y aprobado por el Director Regional; Que, está plenamente demostrado que el trabajador RICARDO ANTONIO ROSAS LUJAN, con fecha 8 de febrero de 2007 a través de la Carta s/n.-RRL-AGROMET-ICA/2007 presentó a la Dirección Regional de Ica el formulario 8003 Certi fi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) Nº A-045-00001041-7, que le otorgaba descanso médico por nueve (09) días, del 8 al 16 de febrero de 2007; sin embargo, en esas fechas ha venido realizando coordinaciones en forma particular relacionados con el Proyecto Especial Tambo Caracocha - PETACC, respecto a actividades que desarrollaría en la localidad de Challaca, Departamento de Huancavelica para el proyecto hidrológico, con la intención de causarle perjuicio al empleador u obtener una ventaja, sin conocimiento de la Dirección Regional de Ica; hecho que ha sido corroborado el día 14 de febrero de 2007, toda vez que en horas de la tarde se recibió la llamada telefónica en la Dirección Regional de una persona que decía ser el Técnico Santiago, quien manifestó que se encontraba en Challaca por órdenes del Ing. RICARDO ANTONIO ROSAS LUJÁN realizando trabajos para la Dirección Regional -SENAMHI ICA y que la camioneta en la que se habían desplazado se había quedado sin combustible. Estos actos irregulares tipi fi cados como faltas graves fue confi rmado ulteriormente por: a) La Observadora Martha Pérez Lloclla de la Estación HLMG Challaca, quien manifestó que el día miércoles 14 de febrero de 2007 llegaron a su casa en una camioneta de color gris los señores Santiago, Martínez y el conductor del vehículo, así como la señora Olinda Buleje, Observadora de la Estación CO Challaca, los tres primeros se comprobó que eran trabajadores del PETACC, enviados por el Ing. RICARDO ANTONIO ROSAS LUJÁN para hacer un estudio de terreno e instalar calicatas, ejecutado por el esposo de doña Martha Pérez al realizar la excavación del terreno a una profundidad de 1.50 m. por 1.00 m. de ancho. b) La señora Olinda Buleje, quien manifestó que el Ingº RICARDO ANTONIO ROSAS LUJAN había llamado por teléfono para que recibiera a estas personas quienes iban a realizar estos trabajos. Que, se ha veri fi cado que a través de su Carta s/n. de fecha 12 de febrero de 2007, dirigido al Ing. Juan Pineda Morán, Gerente Ejecutivo del PETACC, fecha en la que se encontraba con descanso médico, solicitó en calidad de Especialista Hidrometeorológico del SENAMHI-Ica el apoyo de una movilidad para dirigirse a la zona de San José de Challaca para realizar actividades hidrológicas consistentes en aforos de la zona para ver cómo in fl uye el régimen hidrológico en el Valle de la Región; trabajos particulares que deviene en una demostrada competencia desleal con su empleador que desarrolló sin conocimiento ni autorización del Director Regional; Que, con fecha 15 de febrero de 2007, la Directora encargada de la Dirección Regional de Ica, señora ZOILA ELVIRA MALPARTIDA FERROMEQUE, fue convocada por el Ing. Ricardo Enrique Otiniano Moquillaza, Gerente General Regional de Ica, a fi n de informarle sobre lo acontecido con el Ingº. Juan Pineda Morán, Gerente Ejecutivo del PETACC, quien el día 12 de febrero de 2007 había sido sorprendido por el Ingº RICARDO ANTONIO ROSAS LUJAN, solicitándole a nombre del SENAMHI una camioneta, combustible y el apoyo de un chofer, toda vez que dicho funcionario desconocía el contenido del O fi cio Nº 033 SENAMHI/PREJ/SGS-2007, mediante el cual el Presidente Ejecutivo del SENAMHI hacía de conocimiento al Presidente de la Región Ica la designación de la Directora Regional de Ica, señora Zoila Malpartida Ferromeque como representante o fi cial del SENAMHI para realizar cualquier coordinación con el Gobierno Regional; Que, según las conclusiones del Informe Nº 01- CMD-2007 de la Comisión de Medida Disciplinaria, se ha establecido que el Ingº RICARDO ANTONIO ROSAS LUJAN ha realizado gestiones ante la dependencia del Gobierno Regional de Ica, sin autorización y conocimiento del Director Regional del SENAMHI-Ica, estando con descanso médico por razones de salud, tal como se demuestra con el O fi cio s/n. que dirige al Ing. Juan Pineda Morán, Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Tambo Caracocha - PETACC con fecha 12 de febrero de 2007 y las a fi rmaciones testimoniales de doña Martha Pérez Lloclla y Olinda Buleje, incurriendo en faltas graves que son causas justas de despido, por incumplimiento del inciso a) del artículo 16º del Reglamento Interno de Trabajo y lo dispuesto por el ordenamiento laboral vigente, recomendando la aplicación de la sanción de despido por faltas graves cometidas; Que, se ha establecido que estos hechos que se derivan directamente de la relación laboral, están considerados como faltas graves, según los incisos a) y d) del artículo 25º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, al inobservar el inciso a) del artículo 16º e incisos o) y r) del artículo 17º del Reglamento Interno de Trabajo para el Personal del Régimen Laboral de la Actividad Privada, Decreto Legislativo Nº 728, al incumplir los deberes relacionados con el ejercicio de sus funciones y otras labores propias del cargo para el que fue contratado o asignado, acatando y ejecutando las órdenes internas, directivas e instrucciones que por razones de trabajo sean impartidas por sus superiores jerárquicos; permitir pese a su prohibición a otros trabajadores o terceros la utilización y/o manejo de las instalaciones, equipos, herramientas y servicios a su cargo, sin la debida autorización de la Dirección respectiva, así como valerse de esta condición para obtener ventajas de toda índole, de las entidades o personas sujetas al ámbito de las relaciones y/o control del SENAMHI, que son causas justas de despido; y, la competencia desleal con el empleador, tipi fi cada como falta grave, conforme al inciso d) del artículo 25º de la citada norma; Que, el informe de descargo presentado por el tabajador RICARDO ANTONIO ROSAS LUJAN a la Comisión de Medida Disciplinaria, no enerva ni desvirtúa en absoluto la comisión de faltas graves incurridos en contra del empleador, las cuales constituyen causas justas de despido, tal como concluye y recomienda dicha Comisión en su Informe Final Nº 01-CMD-2007 remitido a la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI con O fi cio Nº 009/ SENAMHI-CMD/2007 de fecha 13 de agosto de 2007; De conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-85-AE; Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Reglamento Interno de Trabajo para el Personal Sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada, aprobado con Resolución Jefatural Nº 0176 SENAMHI-JSS-OAJ/2004 de fecha 7 de setiembre de 2004 y con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2007 DE/SG de fecha 24 de enero de 2007; y, Estando a lo recomendado por el Presidente de la Comisión de Medida Disciplinaria para el personal de la Actividad Privada, con la opinión favorable de la O fi cina General de Administración y con el visto bueno del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- EXTINGUIR por causa justa de Despido el Contrato de Trabajo Nº 015-CITI/2005 de fecha 30 de diciembre de 2004 a partir del 22 de agosto de 2007 suscrito entre el trabajador RICARDO ANTONIO ROSAS LUJAN, de la Dirección Regional de Ica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI de conformidad con el inciso g) del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Presidencial Ejecutiva. Artículo 2º.- Remitir la presente Resolución Presidencial Ejecutiva al Ministerio de Defensa, para