Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2007 (19/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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el mes de febrero de 2007, el trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin contar con autorizacion oficial y menos aun sin tener la representacion del Director Regional, ha efectuado tramites administrativos que competen exclusivamente a la Direccion Regional de SENAMHI-Ica, apersonandose ante la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Ica para retirar el Expediente Tecnico del Proyecto: "Implementacion de un Sistema de Alerta para la Prevencion de Desastres Hidrometeorologicos, Planeamiento y Desarrollo en la Region Ica", con el agravante que en la fecha y hora (07.02.07, 11:10 horas, segun Oficio Nº 073-2007-GOREICA/SGE de fecha 7.02.07) habia solicitado permiso a la Direccion Regional SENAMHI-Ica para dirigirse a EsSalud para recoger documentos sobre su tratamiento de salud, segun se desprende de la Papeleta de Permiso Nº 016 de fecha 7 de febrero de 2007, suscrito por la encargada de Control de Personal y aprobado por el Director Regional; Que, esta plenamente demostrado que el trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 8 de febrero de 2007 a traves de la Carta s/n.-RRL-AGROMETICA/2007 presento a la Direccion Regional de Ica el formulario 8003 Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) Nº A-045-00001041-7, que le otorgaba descanso medico por nueve (09) dias, del 8 al 16 de febrero de 2007; sin embargo, en esas fechas ha venido realizando coordinaciones en forma particular relacionados con el Proyecto Especial Tambo Caracocha - PETACC, respecto a actividades que desarrollaria en la localidad de Challaca, Departamento de Huancavelica para el proyecto hidrologico, con la intencion de causarle perjuicio al empleador u obtener una ventaja, sin conocimiento de la Direccion Regional de Ica; hecho que ha sido corroborado el dia 14 de febrero de 2007, toda vez que en horas de la tarde se recibio la llamada telefonica en la Direccion Regional de una persona que decia ser el Tecnico MORDAZA, quien manifesto que se encontraba en Challaca por ordenes del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA realizando trabajos para la Direccion Regional -SENAMHI ICA y que la camioneta en la que se habian desplazado se habia quedado sin combustible. Estos actos irregulares tipificados como faltas graves fue confirmado ulteriormente por: a) La Observadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Estacion HLMG Challaca, quien manifesto que el dia miercoles 14 de febrero de 2007 llegaron a su MORDAZA en una camioneta de color gris los senores MORDAZA, MORDAZA y el conductor del vehiculo, asi como la senora MORDAZA MORDAZA, Observadora de la Estacion CO Challaca, los tres primeros se comprobo que eran trabajadores del PETACC, enviados por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para hacer un estudio de terreno e instalar calicatas, ejecutado por el esposo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al realizar la excavacion del terreno a una profundidad de 1.50 m. por 1.00 m. de ancho. b) La senora MORDAZA MORDAZA, quien manifesto que el Ingº MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia llamado por telefono para que recibiera a estas personas quienes iban a realizar estos trabajos. Que, se ha verificado que a traves de su Carta s/n. de fecha 12 de febrero de 2007, dirigido al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Ejecutivo del PETACC, fecha en la que se encontraba con descanso medico, solicito en calidad de Especialista Hidrometeorologico del SENAMHI-Ica el apoyo de una movilidad para dirigirse a la MORDAZA de San MORDAZA de Challaca para realizar actividades hidrologicas consistentes en aforos de la MORDAZA para ver como influye el regimen hidrologico en el MORDAZA de la Region; trabajos particulares que deviene en una demostrada competencia desleal con su empleador que desarrollo sin conocimiento ni autorizacion del Director Regional; Que, con fecha 15 de febrero de 2007, la Directora encargada de la Direccion Regional de Ica, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERROMEQUE, fue convocada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente General Regional de Ica, a fin de informarle sobre lo acontecido con el Ingº. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Ejecutivo del PETACC, quien el dia 12 de febrero de 2007 habia sido sorprendido por el Ingº MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitandole a nombre del SENAMHI una camioneta, combustible y el apoyo de un chofer, toda vez que dicho funcionario desconocia el contenido del Oficio Nº 033 SENAMHI/PREJ/SGS-2007, mediante el cual el Presidente Ejecutivo del SENAMHI

hacia de conocimiento al Presidente de la Region Ica la designacion de la Directora Regional de Ica, senora MORDAZA MORDAZA Ferromeque como representante oficial del SENAMHI para realizar cualquier coordinacion con el Gobierno Regional; Que, segun las conclusiones del Informe Nº 01CMD-2007 de la Comision de Medida Disciplinaria, se ha establecido que el Ingº MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha realizado gestiones ante la dependencia del Gobierno Regional de Ica, sin autorizacion y conocimiento del Director Regional del SENAMHI-Ica, estando con descanso medico por razones de salud, tal como se demuestra con el Oficio s/n. que dirige al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Tambo Caracocha - PETACC con fecha 12 de febrero de 2007 y las afirmaciones testimoniales de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, incurriendo en faltas graves que son causas justas de despido, por incumplimiento del inciso a) del articulo 16º del Reglamento Interno de Trabajo y lo dispuesto por el ordenamiento laboral vigente, recomendando la aplicacion de la sancion de despido por faltas graves cometidas; Que, se ha establecido que estos hechos que se derivan directamente de la relacion laboral, estan considerados como faltas graves, segun los incisos a) y d) del articulo 25º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Decreto Legislativo Nº 728, al inobservar el inciso a) del articulo 16º e incisos o) y r) del articulo 17º del Reglamento Interno de Trabajo para el Personal del Regimen Laboral de la Actividad Privada, Decreto Legislativo Nº 728, al incumplir los deberes relacionados con el ejercicio de sus funciones y otras labores propias del cargo para el que fue contratado o asignado, acatando y ejecutando las ordenes internas, directivas e instrucciones que por razones de trabajo MORDAZA impartidas por sus superiores jerarquicos; permitir pese a su prohibicion a otros trabajadores o terceros la utilizacion y/o manejo de las instalaciones, equipos, herramientas y servicios a su cargo, sin la debida autorizacion de la Direccion respectiva, asi como valerse de esta condicion para obtener ventajas de toda indole, de las entidades o personas sujetas al ambito de las relaciones y/o control del SENAMHI, que son causas justas de despido; y, la competencia desleal con el empleador, tipificada como falta grave, conforme al inciso d) del articulo 25º de la citada norma; Que, el informe de descargo presentado por el tabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Comision de Medida Disciplinaria, no enerva ni desvirtua en absoluto la comision de faltas graves incurridos en contra del empleador, las cuales constituyen causas justas de despido, tal como concluye y recomienda dicha Comision en su Informe Final Nº 01-CMD-2007 remitido a la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI con Oficio Nº 009/ SENAMHI-CMD/2007 de fecha 13 de agosto de 2007; De conformidad con la Ley Nº 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia -SENAMHI, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-85AE; Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Supremo Nº 00397-TR; Reglamento Interno de Trabajo para el Personal Sujeto al Regimen Laboral de la Actividad Privada, aprobado con Resolucion Jefatural Nº 0176 SENAMHIJSS-OAJ/2004 de fecha 7 de setiembre de 2004 y con las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 021-2007 DE/SG de fecha 24 de enero de 2007; y, Estando a lo recomendado por el Presidente de la Comision de Medida Disciplinaria para el personal de la Actividad Privada, con la opinion favorable de la Oficina General de Administracion y con el visto MORDAZA del Director de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXTINGUIR por causa MORDAZA de Despido el Contrato de Trabajo Nº 015-CITI/2005 de fecha 30 de diciembre de 2004 a partir del 22 de agosto de 2007 suscrito entre el trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion Regional de Ica del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia -SENAMHI de conformidad con el inciso g) del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 00397-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Presidencial Ejecutiva. Articulo 2º.- Remitir la presente Resolucion Presidencial Ejecutiva al Ministerio de Defensa, para

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