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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (19/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007 353646 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 392-2006-DE/ SG de fecha 21 de setiembre de 2006, se autorizó el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, del 24 de setiembre de 2006 al 23 de setiembre de 2007, para realizar un ejercicio de entrenamiento denominado “Equipo de Entrenamiento de Campo (FTT)” con personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Perú; Que, mediante Resolución Suprema Nº 660-2007-DE/ SG de fecha 20 de agosto de 2007 se autorizó el ingreso de personal militar adicional de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para participar en el mencionado Ejercicio de Entrenamiento de Campo (FTT) del 25 de agosto al 23 de setiembre de 2007; Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 1131, de fecha 6 de setiembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se amplia la permanencia hasta el 5 de enero de 2008 de parte del personal militar de los Estados Unidos de América, autorizado a ingresar al territorio nacional mediante las Resoluciones Supremas citadas en los considerandos precedentes; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la permanencia en el territorio de la República del personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 23 de setiembre de 2007 al 5 de enero de 2008, para continuar con el Ejercicio de Entrenamiento de Campo (FTT) con personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 109992-3 Disponen abonar a oficial del Ejército los conceptos de pasajes de retorno y gastos de traslado por término de misión diplomática RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 759-2007-DE/EP Lima, 18 de setiembre de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7º de la RM Nº 104 -2006 DE/EP/A.1.a.4 del 10 de febrero de 2006, se resolvió nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Crl EP GUILLEN VERA Mario Enrique, para que preste servicios como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, del 10 de febrero al 30 de octubre de 2006; Que, habiendo concluido las funciones del Crl EP GUILLEN VERA Mario Enrique como Adjunto al Agregado Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América el 30 de octubre del 2006, y no habiéndose sufragado los conceptos por retorno al país; resulta necesario se abone a dicho O fi cial Superior los conceptos de pasajes de retorno y gastos de traslado; Que, el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, regula los conceptos que se abonan como gastos de retorno al país del personal militar que se encuentra en Misión Diplomática; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE:Artículo Único.- Abonar al Crl EP Mario Enrique GUILLEN VERA, los conceptos por retorno al país que le corresponden al término de la misión diplomática a la que fue designado, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Washington – LimaUS$ 830.00 x 3 personas. Gastos de Traslado (Equipaje, Bagaje y Gastos de Instalación) - Retorno US$ 6,930.00 x 2 compensaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 109992-6 Extinguen contrato de trabajador de la Dirección Regional de Ica del SENAMHI RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTIVA Nº 0171-SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2007 Lima, 29 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Ejecutiva Nº 0081 SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2007 de fecha 9 de mayo de 2007, se designa la Comisión de Medida Disciplinaria encargada de investigar, evaluar, analizar y recomendar la presunta responsabilidad administrativa en que hubiera incurrido el trabajador RICARDO ANTONIO ROSAS LUJAN, Especialista Hidrometeorológico de la Dirección Regional de Ica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI, sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada, Decreto Legislativo Nº 728; Que, mediante Carta Notarial de fecha 21 de agosto de 2007, se pone en conocimiento del trabajador RICARDO ANTONIO ROSAS LUJAN, que la Presidencia Ejecutiva del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI ha establecido que existe infracción de los deberes esenciales que emanan del Contrato de Trabajo, que hace irrazonable la subsistencia de la relación, al haber incurrido en la comisión de faltas graves que son causas justas de despido respecto a su conducta, de conformidad con los artículos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, así como los artículos 136º y 137º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0176-SENAMHI-JSS-OAJ/2004; Que, el Órgano de Control Institucional del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología -SENAMHI mediante Informe que contiene el O fi cio Nº 0581 SENAMHI-AIS/2007 de fecha 27 de marzo de 2007 ha evidenciado que durante