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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (20/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de setiembre de 2007 353740 Segundo: Que, no obstante que la Ley Nº 26636 -Ley Procesal del Trabajo- tiene un diseño del proceso laboral de naturaleza sumaria, sus normas no establecen que prioritariamente los diferentes órganos jurisdiccionales especializados o mixtos resuelvan los casos de Nulidad de Despido, respecto de otros procesos en materia laboral; Tercero: Que, el artículo 131 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto a la Corte Suprema y Cortes Superiores de Justicia, privilegia la prioridad de la decisión judicial en los casos de autos, quejas de derecho, contiendas de competencia, procesos sobre alimentos, hábeas corpus, acciones de amparo y procesos con reo en cárcel, o que estén por prescribir; dicha prioridad también comprende a los procesos previsionales en materia pensionaria, por tratarse de derechos fundamentales; Cuarto: Que, el proceso de Nulidad de Despido, derivado de la relación laboral sujeta al Decreto Legislativo Nº 728 -Ley de Fomento del Empleo-, se tramita conforme lo dispuesto en la Ley Nº 26636, atiende las pretensiones vinculadas a derechos fundamentales relacionadas con la sindicalización y la igualdad, cuyo carácter de urgencia respecto a la protección del empleo requiere una decisión célere y por ende prioritaria; por ello, en atención al respeto de los derechos fundamentales en la relación laboral, tanto especí fi cos (de derecho laboral colectivo o sindical) como inespecí fi cos (igualdad y la petición), tutelados en los procesos de nulidad de despido; cuya demanda se re fi ere a la reposición del trabajador, incluyendo a trabajadores permanentes y temporales y casos de no renovación de contratos, resulta pertinente la expedición de una Directiva que regule esta necesidad de priorizar la celeridad de tales procesos laborales; Quinto: Que, en tal sentido, del informe estadístico presentado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre el número de procesos a su cargo, se ha veri fi cado que de un total de 5,181 expedientes de todas las materias, sólo 155 corresponden a la pretensión de Nulidad de Despido, de los cuales 135 están pendientes de programación para la vista de la causa; por lo que es conveniente dictar las medidas respectivas para que tales procesos sean resueltos prioritariamente en el presente año; situación que también deberá comprender a las Cortes Superiores de Justicia del país a fi n que se resuelvan también prioritariamente en los años siguientes; En consecuencia, siendo facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar Acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia, conforme lo establece el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 007-2007- CE-PJ “Celeridad en la Resolución de Procesos Laborales de Nulidad de Despido y de Reposición al Empleo”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Sala de Derecho Condicional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZDIRECTIVA Nº 007-2007-CE-PJ “CELERIDAD EN LA RESOLUCIÓN DE PROCESOS LABORALES DE NULIDAD DE DESPIDO Y DE REPOSICIÓN AL EMPLEO” I.- OBJETIVO.-Dictar medidas que permitan brindar mayor celeridad a los procesos sobre Nulidad de Despido y de Reposición al Empleo, para que las pretensiones laborales sean resueltas en breve término. II.- ALCANCE.-La presente Directiva es de aplicación en la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y en todos los órganos jurisdiccionales civil, laboral y mixtos de los Distritos Judiciales del país, que conozcan estos procesos. III.- BASE LEGAL.-Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo. Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Nº 017-93-JUS. IV.- DISPOSICIONES GENERALES.-4.1.- Disponer que los Juzgados de Trabajo, Civil y Mixtos de los Distritos Judiciales de la República den prioridad a la culminación en esa instancia de todos los procesos de nulidad de despido y de reposición al empleo, mediante el cumplimiento de los plazos procesales establecidos tanto para la cali fi cación de demandas, traslado de demandas, programación de audiencias y emisión de sentencia, así como en la etapa de ejecución de sentencia. 4.2.- Disponer que las Salas Civiles, Laborales y Mixtas de las Cortes Superiores de Justicia del país den prioridad a la culminación en esa instancia de todos los procesos de nulidad de despido y de reposición al empleo, mediante el cumplimiento de los plazos procesales establecidos para el señalamiento de las vista de causa y expedición de sentencias. 4.3.- Disponer que la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, culmine entre los meses de octubre y noviembre del año en curso los 135 expedientes sobre nulidad de despido, que a la fecha se encuentran ingresados en dicha Sala pendientes de programación, y resuelvan prioritariamente los procesos que hayan ingresado e ingresen a dicho máximo órgano jurisdiccional, con posterioridad a la emisión del informe estadístico de la Comisión designada por la Presidencia del Poder Judicial. 4.4.- Disponer que los Juzgados y Salas, civiles laborales y mixtos, a nivel nacional competentes para conocer procesos laborales regulados por la Ley Nº 26636, informen a la Comisión designada sobre la totalidad de los expedientes en materia laboral, precisando el número de casos de procesos de nulidad de despido y de reposición al empleo pendientes de sentencia al 27 de agosto del 2007. 4.5.- Disponer la formación de una Comisión Especializada para que en el plazo de 15 días formule un anteproyecto de reformas legales y directivas en materia laboral y contencioso administrativo, orientados a efectivizar los principios de economía y celeridad procesal y los lineamientos de descarga procesal en la Corte Suprema de Justicia de la República. 4.6.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia de la República, brindará el apoyo necesario a la Comisión designada, para el seguimiento de la información que se remita. 4.7.- Disponer el cumplimiento de la presente Directiva por parte de los órganos jurisdiccionales a cargo de procesos laborales.