NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353851 POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de setiembre del 2007, el Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sobre el Proyecto de Ordenanza QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ENVASADAS PARA LLEVAR EN EL DISTRITO DE LA PERLA; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 83º acápite 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece como funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales las de otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en por el Artículo IV Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 se establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal cumple con su función normativa a través de las ordenanzas, las que de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del Artículo 200° de la Constitución Política del Estado tienen rango de Ley; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; Que, estando vigente la Ley Nº 28681 - Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, la misma que tiene por objeto establecer el marco normativo para su regulación a fi n de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, protegiendo a los menores de edad; Que, al respecto el literal d) del Artículo 4º de la Ley que regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de bebidas alcohólicas - Ley Nº 28681, señala que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos a que se re fi ere el artículo 3º en cualquiera de sus giros o modalidades, además de las obligaciones señaladas en normas especí fi cas, tendrán la obligación de cumplir con los horarios establecidos por la autoridad competente; Que, la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas durante las 24 horas del día incide directamente en el creciente número de accidentes de tránsito, de acciones delictivas contra la vida y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad tanto a la población de nuestro distrito, como para quienes transitan por él. Que, asimismo, se viene observando, en el distrito, el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública hasta altas horas de la noche, en los frentes a los locales comerciales dedicados al expendio de dichos productos, afectando la tranquilidad del vecindario, atentando de este modo el orden público, generando molestias y la sensación de inseguridad entre el vecindario, los cuales formulan sus quejas ante esta Corporación Edil; por lo que, a fi n de recoger el sentir de los vecinos quienes a través de sus quejas y denuncias vienen manifestando su malestar, se ha decidido dar el marco legal a su política destinada a prevenir y controlar conductas que atentan contra la paz, la tranquilidad; así como a gozar de un ambiente adecuado para el desarrollo de su vida, teniendo en cuenta que estos derechos se encuentran consagrados en nuestra Constitución Política del Estado; Que estando a los fundamentos expuestos, en uso de sus facultades establecidas en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores y con la dispensa de Lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ENVASADAS PARA LLEVAR EN EL DISTRITO DE LA PERLA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad regular el expendio de bebidas alcohólicas envasadas para llevar en el distrito de La Perla, desde las 06:00 horas hasta las 22:59 horas, para los establecimientos comerciales que cuenten con autorización municipal vigente para tal giro. Artículo Segundo.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes: a) El expendio y consumo de bebidas alcohólicas en cualquier establecimiento comercial que no cuenten con licencia municipal de funcionamiento o a pesar de contar con dicha licencia no se encuentren autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas. b) El expendio de bebidas alcohólicas entre las 23:00 horas hasta las 05:59 horas del día siguiente para los establecimientos comerciales dedicados a la venta de licores envasados para llevar. c) No colocar en un lugar visible del establecimiento carteles con las siguientes inscripciones: “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESPUÉS DE LAS 23:00 HORAS” “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS NO MANEJES” d) Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas o con insumos de dudosa procedencia. e) Por vender y permitir el consumo de bebidas alcohólicas a inmediaciones del establecimiento comercial. Artículo Tercero.- Incorpórese a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza Nº 006-2003-MDLP que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS, el presente cuadro de infracciones y sanciones, de acuerdo al siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN% UIT MEDIDAD COMPLEMENTARIA 2143 Por expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales sin autorización municipal para tal giro50% 100 %- Clausura Temporal. - Clausura de fi nitiva en caso de reincidencia 2144 Por expendio de bebidas alcohólicas desde las 23:00 horas hasta las 05:59 horas del día siguiente en establecimientos comerciales autorizados para su venta.50% 100 %- Clausura Temporal. - Clausura de fi nitiva en caso de reincidencia 2145 No colocar en lugar visible del establecimiento carteles con la siguiente inscripción: -“PROHIBIDO LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS” -“PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESPUÉS DE LAS 23:00 HORAS” -“SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS NO MANEJES”.15% 2146 Por expendio o por permitir el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial sin autorización municipal.100 % - Clausura de fi nitiva 2147 Por expendio y permitir el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública a inmediaciones del establecimiento comercial.50% 100%- Clausura temporal - Clausura De fi nitiva en caso de reincidencia 2148 Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas o con insumos de dudosa procedencia50% 100%- Clausura temporal - Clausura De fi nitiva en caso de reincidencia Artículo Cuarto.- La Gerencia de Seguridad a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y Sub Gerencia de Serenazgo elevarán un informe mensual a la Gerencia Municipal dando cuenta de las intervenciones y estados de las sanciones impuestas en virtud de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 110342-1