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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353852 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS Instauran proceso administrativo disciplinario a servidores y/o ex servidores de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 216-A-MPC-2007. Sicuani, 17 de setiembre del 2007.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS. VISTOS, el informe Nº 002-CEPAD-MPC-2007, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinario, mediante el cual informan que adicionalmente se debe aperturar proceso administrativo disciplinario a cinco (05) servidores y/o ex servidores de la Municipalidad Provincial de Canchis, por lo que sugieren se emita resolución de apertura de procesos administrativos disciplinarios y, el Informe Legal Nº 055-ALE/FPF-2007, mediante el cual la O fi cina de Asesoría Legal, Opina por que se emita la Resolución de Alcaldía, disponiendo la apertura de procesos administrativos disciplinarios, contra los servidores y ex servidores que se indican en el informe de la Comisión Especial. CONSIDERANDO: Que, estando a las facultades conferidas el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.” Que, el numeral 6 del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Son atribuciones del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas…” Que, estando a lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 39º “…El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo…” Que, estando al Art. 43º del mismo cuerpo normativo “Las resoluciones de alcaldía aprueban o resuelven los asuntos de carácter administrativo.” Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 010- A-MPC-2007 de fecha 19 de enero del 2007 y con las consideraciones que contiene se ha declarado la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 088-MPC-2006, mediante el cual se apertura proceso administrativo disciplinario contra, 22 trabajadores y ex trabajadores de la municipalidad y como consecuencia de ello declara la nulidad de todo lo actuado. Que, el acto administrativo precedentemente citado, retrotrae en forma declarativa los actos viciosos o faltosos, negligentemente practicados a la fecha de su realización y se constituye en disposición habilitante de nuevos plazos, conforme establecen los artículos 12º numeral 12.1 y 136º numeral 136.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto expresan: “La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operara a futuro” y , “Los plazos fi jados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario”. Que, estando conformada la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Canchis, conforme a la Resolución de Alcaldía Nº 100-A-MPC-2007 de fecha 22 de mayo del 2007, ésta debe proceder conforme a las atribuciones que la normatividad vigente le faculta. Que, el Art. 163º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público Dec. Sup. Nº 005-90-PCM, establece “El servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables…” Que, el Art. 164º del mismo cuerpo normativo establece “El proceso administrativo disciplinario a que se re fi ere el articulo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la Entidad.” Que, el segundo párrafo del Art. 165º del citado cuerpo normativo establece “Para el proceso de funcionarios se constituirá una Comisión Especial integrada por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado. Esta Comisión tendrá las mismas facultades y observara similar procedimiento que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.” Que, Asimismo el Art. 167º del indicado cuerpo normativo establece “El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo noti fi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario O fi cial “el Peruano”, dentro del termino de setentidós (72) horas contados a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución.” Que, fi nalmente el Art. 174º del referido cuerpo normativo establece “el servidor cesante podrá ser sometido a proceso administrativo por las faltas de carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejercicio de sus funciones dentro de los términos señalados en el articulo anterior.” Que, en observancia de los hallazgos, conclusiones y recomendaciones del informe de auditoría de gestión nº 001-2006-3-0361 practicado en la municipalidad provincial de canchis a los períodos 2003 y 2004, se ha emitido el informe Nº 002-CEPAD-MPC-2007, por la Comisión Especial de Procesos Administrativo Disciplinarios, mediante el cual informan que se debe aperturar proceso administrativo disciplinario contra los siguientes trabajadores y/o ex trabajadores de la Municipalidad Provincial de Canchis: 1.- Sra. ELODIA CHOQUE VALENZUELA ; Ex Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Canchis. Las Tasas municipales se cobraron por montos inferiores que di fi eren en nuevos soles a los establecidos en el Texto Único Ordenado de Tasas, aprobados mediante Acuerdos de Concejo Municipal para los años 2003 y 2004; no veri fi car los montos indicados en las tasas municipales antes de efectuar las noti fi caciones y ordenes de pago, giro de Comprobantes Únicos de Pago de la Municipalidad Provincial de Canchis y ejecutar el cobro de las tasas; no establecer acciones propias de fi nanciamiento. Fraccionamiento del Impuesto Predial Anual en más de cuatro cuotas, autorizado sin contar con atribuciones delegadas para fraccionar, y de no prever un fácil y rápido sistema de registro de contribuyentes para obtener información detallada de los padrones y de deudores, como emitir reportes. 2.- Sr. CESAR GINES SALIZAR MOQUILLAZA ; Ex Director de Servicios Comunales y Sociales y Ex Gerente de Servicios Comunales de la Municipalidad Provincial de Canchis. No se han adoptado medidas de minimización de residuos sólidos para su disposición fi nal, utilizando la zona del Barrio de Chili Chili de la Comunidad Campesina de Pampa Anza como botadero de basura. No se adoptaron medidas adecuadas del proceso de comercialización de las carnes y menudencias de los animales de bastos, y de apropiadas condiciones técnico-sanitarias en provecho del consumidor. Las tasas municipales se cobraron por montos inferiores que di fi eren en nuevos soles a los establecidos en el Texto Único Ordenado de Tasas, aprobados mediante Acuerdos de Concejo Municipal para los años 2003 y 2004; no veri fi car los montos indicados en las tasas municipales antes de efectuar las noti fi caciones y ordenes de pago, giro de Comprobantes Únicos de Pago de la Municipalidad Provincial de Canchis y ejecutar el cobro de las tasas; no establecer acciones propias de fi nanciamiento. Respecto a la contratación de las asociaciones “CENCOPPS” lado este y lado oeste, no han tomado