NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (21/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 60
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de setiembre de 2007 353854 Que, mediante el Informe Nº 175- 2007 –MDSM/LOGIST, el Jefe de Logística de esta Entidad, informa que por motivos de haber llevado a cabo el Proceso de Selección ADS Nº 001-2007-MDSM/CE, segunda convocatoria con fecha 9 de agosto donde en ganador de la Buena Pro según Libro de Actas para Adjudicación Directa Selectiva en mención según folios del 18 al 24 es la Empresa PRODUCTOS ANDY E.I.R.L. para abastecer de Hojuelas de Quinua Avena enriquecida con Vitaminas y Minerales, para el Programa Vaso de Leche, teniendo éste un cronograma de entrega del producto, ha incurrido en falta por incumplimiento, debido a que hasta la fecha no se ha presentado en fi rmar los contratos de ley y tampoco hace llegar los productos, ocasionando malestar por el incumplimiento para con los bene fi ciarios del Programa, pese a tener conocimiento y haber recibido la Carta de Noti fi cación para apersonarse a fi rmar contrato Vía Fax, y en documento, como consta en el documento cargo; CARTA Nº 019-007-MDSM/UNID LOGIST; Que, con el Informe Nº 07 – 2007 –MDSM-ADM, el Gerente de Administración de la Municipalidad Distrital de San Marcos, presenta el Informe Técnico sobre posible Desabastecimiento Inminente del Abastecimiento del producto Hojuelas de Quinua Avena, enriquecida con Vitaminas y Minerales señala que mediante el Informe Nº 66- 2007 –MDSM/PVL de fecha 12 -09-07, con Informe Nº 175 -2007-MDSM/LOGIST de fecha 13 -09-07 se comunica sobre el incumplimiento de parte del proveedor en abastecer al Programa de productos de Hojuelas de Quinua Avena, enriquecida con Vitaminas y Minerales, producto que debe ser abastecido y repartido a los bene fi ciarios conjuntamente con el producto de la Leche, hecho que no se está cumpliendo por el incumplimiento del Proveedor, PRODUCTOS ANDY E.I.R.L., quien fue bene fi ciado con el Otorgamiento de la Buena Pro del proceso de Selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001 – 2007 –MDSM-A, Item II Segunda Convocatoria, recomienda se declare el Abastecimiento de productos de Hojuelas de Quinua Avena, enriquecida con Vitaminas y Minerales en Desabastecimiento Inminente, conforme lo señala la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con Informe Nº 93 -2007-MDSM-ADM, el Asesor Legal de esta Institución, emite opinión referente al Informe Nº 066 -2007-MDSM/PVL, Informe Nº 175 -2007-MDSM/LOGIST, Informe Nº 07 -2007-MDSM/ADM, presentados por los responsables del Programa del Vaso de Leche, por el Jefe de Logística y por el Gerente de Administración de esta Institución respectivamente opina que se lleve los actuados al Concejo con la fi nalidad de declarar el Desabastecimiento Inminente en cuanto el producto Hojuelas de Quinua, Avena enriquecida con Vitaminas y Minerales, debiendo de aprobar la exoneración por esta causal en cuanto a la adquisición del producto Hojuelas de Quinua, Avena enriquecida con Vitaminas y Minerales, por el siguiente período; setiembre 8 711,37Kg. Por la suma de S/. 33 103,21 y para octubre 8 711,37Kg. Y por la suma de S/. 33 103,21; Que, se considera situación de Desabastecimiento Inminente, aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa inminente, la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, conforme lo prescribe en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; Que, cuando el Desabastecimiento se fuera producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del Servidor Público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fi n de asegurar la provisión de un bien o a la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados, conforme lo prescribe el Art. 141º en su Tercer Párrafo de la referida norma; Que, Luego de una deliberación y sometido a votación los Señores Regidores por unanimidad acordaron: Declarar en situación de Desabastecimiento de Adquisición del Producto Hojuelas de Quinua, Avena enriquecida con Vitaminas y Minerales, por el siguiente período: setiembre 8 711,37 Kg. Por la suma de S/. 33 103,21 y para octubre 8 711,37Kg. Y por la suma de S/. 33 103,21; para el programa del Vaso de Leche de esta Institución, asimismo acordaron exonerar del Proceso de Selección por causal de Desabastecimiento Inminente del insumo antes señalado, la misma que debe ser fi nanciada por la trasferencia de recurso ordinarios con cargo a genérica de gatos 5.3.11.24, encargar a la Gerencia Municipal la adquisición o contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, encargar a la Gerencia de Administración de esta Institución, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el Art. 147º del Reglamento y la Directiva Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE. Remítase copia del presente Acuerdo así como los Informes que lo sustentan ala Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo Legal respectivo. Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los servidores que originaron este hecho debiendo de remitirse igualmente por Secretaría General copia de todos los antecedentes adjuntos a los informes del visto, a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de San Marcos, a fi n de determinarse si en el presente caso se con fi gura actos de responsabilidad interna a que se contrae el Tercer Párrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado; Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y a la Gerencia de Administración, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que correspondan, con arreglo a ley; Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los Arts. 9º y 14º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, por unanimidad el Concejo Municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en situación de Desabas- tecimiento la adquisición del producto Hojuelas de Quinua, Avena enriquecida con Vitaminas y Minerales, por el siguiente período: setiembre 8 711,37Kg. Por la suma de S/. 33 103,21 y para octubre 8 711,37Kg. Y por la suma de S/. 33 103,21; la misma que debe ser fi nanciada por la trasferencia de recursos ordinarios con cargo a genérica de gatos 5.3.11.24, para el Programa Vaso de Leche de esta Institución. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de Selección por causal de Desabastecimiento Inminente del Insumo descrito en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal la Adquisición o Contratación exonerada de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración de esta Comuna la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el SEACE, el instrumento de aprobación, informes, bases y demás datos relevantes según lo establece el Art. 147º del reglamento y la Directiva Nº 001 -2004/CONSUCODE/PRE. Artículo Quinto.- Remítase copia del presente Acuerdo, así como de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo legal respectivo. Artículo Sexto.- Ordenar el inicio de las acciones correspondientes a los Servidores que Originaron este hecho debiendo de remitirse igualmente por Secretaría General copia de todos antecedentes adjuntos a los informes del Visto a la Gerencia Municipal de los actos de responsabilidad Interna, a que se contrae el tercer Párrafo del Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Gerencia de Administración, el cumplimiento del presente Acuerdo, así como las demás acciones que corresponda con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FÉLIX SOLORZANO LEYVA Alcalde 110750-1