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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354104 se encontraba vigente el T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; siendo que posteriormente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, que derogó al Decreto Supremo antes mencionado, estableció lafi gura jurídica de la REVOCACION, la misma que consiste en la acción y efecto de privar de e fi cacia, a una relación jurídica, por voluntad unilateral de una de las partes”. Estableciéndose el artículo 203, inciso 2, numeral 203.2.2 de la Ley vigente, que “cuando sobrevenga la desaparición de las condición exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada”; Que, es de aplicación la Teoría de los hechos cumplidos, debiéndose de aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, toda vez que se debe aplicar una norma a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, conforme lo señala el Artículo 103º de la Constitución Política del Perú, es decir, que una norma procesal como en el presente caso puede ser aplicado a pesar que el mismo proceso se haya iniciado durante la vigencia de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, ya derogado, por cuanto sus efectos y consecuencias jurídicas resultan perdurable en el tiempo; Que, si bien es cierto, el artículo 203.3 de la indicada ley establece la formalidad en el trámite para la declaración de la revocación del acto administrativo –la cual es el conocimiento de la parte afectada para que formule sus alegatos- sin embargo, ello es con el fi n de impedir la indefensión, consecuentemente, otorgar la oportunidad de subsanar los defectos advertidos; Que, conforme a los expuesto por la Directora de Licencias y Autorizaciones en su Informe Nº 286-2001-MPC-DGC-DLA, expedido en atención al PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES, SE TENDRIA QUE REVOCAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, en atención a lo dispuesto en el artículo 203, inciso 2, numeral 203.2.2., por ocupación de la vía pública, máxime si conforme se desprende del O fi cio Nº 526-2001-MPC-DGC, se puso en conocimiento de la administrada esta irregularidad sin que haya cumplido con desvirtuarla y menos alegar algo; Que, asimismo, se debe de tener presente que la norma sancionadora vigente al momento de la presentación de la s olicitud de la administrada era la Ordenanza Municipal Nº 000003 del 5 de mayo de 1997, la misma que sancionaba la infracción de ocupación de la vía pública en el ITEM 45, Infracción que también se encontraba regulada en el ITEM 52 de la Ordenanza Municipal Nº 000027 de fecha 20 de diciembre del 2001, por lo que la tipicidad de la Infracción continuó en la Ordenanza Municipal Nº 00030 de fecha 5 de julio del 2006, que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones por Infracciones Administrativas, en el ITEM 85; Que, en el actual Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad, Ordenanza Municipal Nº 000010 de fecha 24 de febrero del 2007, se sanciona la infracción por ocupación de la vía pública contraviniendo lo dispuesto en la autorización municipal expedida para giro específico, en el Código 02-09, por lo que se ha tomado conocimiento de hecho, debiendo ser la Gerencia General de Desarrollo Urbano, quien inicie las acciones correspondientes para la aplicación de las sanciones establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad, Ordenanza Municipal Nº 000010 de fecha 24 de febrero del 2007; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 0613-2007- MPC-GGAJC y la visación de la Gerencia General de Asesoría Jurídica Conciliación, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, y en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Nº 289-2001, otorgada a la Sra. María del Pilar Verano Chang, para el establecimiento ubicado en la cuadra 10 de la Av. Miguel Grau (Ex Buenos Aires), Callao, con el Giro de Venta de Combustible y Lubricantes llamado “GRIFO CALLAO”, por ocupar la vía pública. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el inicio del procedimiento sancionador, con conocimiento de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 112484-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en el “Seminario Internacional de Transporte Urbano y Metropolitano: Metros, Tranvías o Buses” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2007-MPA Arequipa, 17 de septiembre de 2007VISTO: La invitación de la Corporación Andina de Fomento CAF y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles en el Marco del Convenio Centro Iberoamericano para el desarrollo Integrado del Transporte, CIDITRANS, realizada a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para participar en el “Seminario Internacional de Transporte Urbano y Metropolitano: Metros, Tranvías o Buses”, a realizarse en la ciudad de Cartagena - Colombia del 25 al 28 de setiembre de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; Que, la Corporación Andina de Fomento CAF y la Fundación de los Ferrocarriles Españoles en el Marco del Convenio Centro Iberoamericano para el desarrollo Integrado del Transporte, CIDITRANS, ha cursado invitación a la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Arequipa, para participar en el “Seminario Internacional de Transporte Urbano y Metropolitano: Metros, Tranvías o Buses”, a realizarse en la ciudad de Cartagena - Colombia del 25 al 28 de setiembre de 2007; Que, mencionado seminario, está dirigido a los responsables técnicos y políticos involucrados en la toma de decisiones respecto de la plani fi cación del transporte en áreas urbanas y metropolitanas y el contenido está dirigido al intercambio de experiencias sobre soluciones al transporte e fi ciente en áreas urbanas y metropolitanas en cada una de las fases de plani fi cación, diseño, implantación y explotación entre un número importante de ciudades españolas e iberoamericanas; Que, la Organización del Seminario asume todos los costos de participación del representante de la Municipalidad Provincial de Arequipa (pasajes, alojamiento y alimentación) siendo por cuenta del participante los impuestos de salida del país, gastos de tasas aeroportuarias, trasporte local y seguro médico; Que, esta administración Municipal, ha designado a un representante, el servidor Ing. Ricardo Lira Torres Subgerente de Transporte Urbano y Especial, con la fi nalidad de que participe en el “Seminario Internacional