NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)
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TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354097 (1) Frente a Jirones, pasajes y Calles (2) Frente a Parques y Avenidas de 20.00 m hasta 25.00 m de sección vial (3) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a 25.00 m. * Para el cálculo de las proyecciones de alturas se considerar un parapeto de 1.20 m de altura. * Las alturas máximas permitidas serán a nivel de techo terminado y no de azotea. * En todos los casos los estacionamientos en zonas comerciales se regirán por lo estipulado en los artículos 12º y 13º de la presente ordenanza. * Quedan exceptuadas de los criterios normativos del cuadro anterior, los predios comprendidos y con frente al Av. Salaverry y Campo de Marte, que estarán incluidos dentro de la normatividad del sector B. * Las actividades urbanas señaladas como compatibles en el índice de uso señaladas como RDM y RDA, deberán desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un área máxima del 35% del área del lote. Zona D: Caracterizada por ser de uso predominante de CZ; es el sector comprendido entre los siguientes límites: Av. Brasil intersección con la Av. Santa Cruz continúa en línea recta por la Av. Santa Cruz (tramo comprendido entre las cuadras 1 a 4), dobla a la derecha por el Jr. Huascar (Cuadra 11), dobla a la derecha por la Av. José Maria Plaza, dobla a la derecha por el Jr. Huiracocha (tramo comprendido entre las cuadras 12 a 17), dobla a la derecha hasta la intersección con la Av. Cayetano Heredia (cuadras 5 a 1), dobla a la derecha por la Av. Brasil (cuadras 17 a 11) hasta llegar a la intersección con la Av. Genera Santa Cruz cerrando así la poligonal. Para este sector regirán los criterios normativos que se especi fi can en el siguiente cuadro: ZONA DUSOS PERMITIDOSLOTE MÍNIMO (m2)FRENTE MÍNIMO (ml)ÁREA LIBRE MÍNIMAALTURA DE EDIFICACIÓNDOTACIÓN ESTACIONAMI- ENTOSÁREA MÍNIMA UNIDAD DE VIVIENDA Residencial De Densidad Media RDMUnifamiliar Multifamiliar120 1206 630%3 PISOS (1) 4 PISOS (2)01 Estac. x Unidad de Vivienda 75.00 m2 (3 dormito- rios) 70.00 m2 (2 dormito- rios) 65.00 m2 (1 dormitorio)Multifamiliar 150 8 30% 5 PISOS (1) 7 PISOS (2)01 Estac. x 02 Unidad de ViviendaMultifamiliar 200 10 Multifamiliar 300 10 Conjunto Residencial1600 20 35% Residencial De Densidad Alta RDAMultifamiliar 300 10 35% 5 PISOS (1) 10 PISOS (2) 1.5(a+r) (3)01 Estac. x 03 Unidad de ViviendaMultifamiliar 450 10 Conjunto Residencial2500 25 35% ZONA DUSOS RESIDENCIAL COMPATIBLEALTURA DE EDIFICACIONTAMAÑO LOTE ÁREA LIBRE Comercio Zonal CZRDM5 PISOS (1) 7 PISOS (2) Existente o Según ProyectoNo exigible para uso comercial. Los pisos destinados a vivienda dejaran el área libre que se requiere según el uso residencial compatibleRDA5 PISOS (1) 10 PISOS (2) 1.5(a+r) (3) Comercio Vecinal CVRDM5 PISOS (1) 7 PISOS (2)Existente o Según Proyecto (1) Frente a Jirones, pasajes y Calles (2) Frente a Parques y Avenidas de 20.00 m hasta 25.00 m. de sección vial (3) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a 25.00 m. * Para el cálculo de las proyecciones de alturas se considerar un parapeto de 1.20 m de altura. * Las alturas máximas permitidas serán a nivel de techo terminado y no de azotea. * En todos los casos los estacionamientos en zonas comerciales se regirán por lo estipulado en los artículos 12º y 13º de la presente ordenanza* Las actividades urbanas señaladas como compatibles en el índice de uso señaladas como RDM y RDA, deberán desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un área máxima del 35% del área del lote. TÍTULO II PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 3º.- Las normas establecidas en el presente capítulo se adecuan a la normatividad metropolitana vigente dispuesta en la Ordenanza Nº 1017-MML que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María conformante del Área de Tratamiento II de Lima Metropolitana. Artículo 4º.- La Municipalidad Distrital de Jesús María, conformante del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana reglamenta y aprueba los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios siguientes: 4.1 El requerimiento de estacionamiento, estableciendo y regulando la correspondencia entre la unidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edi fi cio. 4.2 La utilización de semisótano para estacionamiento, en concordancia con la normativa especí fi ca. 4.3 Las alturas de edi fi cación exclusivamente dentro de los rangos establecidos para cada tipo de zoni fi cación, de acuerdo con los Cuadros Resumen de Zoni fi cación Residencial. Artículo 5º.- Sobre las Alturas.- La Municipalidad Distrital de Jesús María podrá establecer condiciones especiales de edi fi cación, para los predios frente a Parques, avenidas y en esquinas. 5.1. En las Zonas establecidas mediante la presente Ordenanza se aplicará el concepto de colindancia para normar el número de pisos de las edi fi caciones que corresponden a un predio. 5.2. El criterio predominante para determinar las alturas máximas, es el de mantener la homogeneidad del perfi l urbano de acuerdo a los Cuadros Resumen. Las alturas máximas que se indican será la base para que la Comisión Cali fi cadora de Proyectos tome como prioridad. 5.3. En los predios que colinden lateralmente con una edifi cación de mayor altura que la normativa se podrá edifi car hasta el promedio entre la altura existente y la normativa, generando el ordenamiento del per fi l urbano. 5.4. Los predios que colinden lateralmente con dos edi fi caciones de mayor altura que la normada, podrán edi fi car hasta el promedio entre las dos alturas existentes. 5.5. Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación Residencial y Comercial, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. En lotes menores al mínimo normativo se aplicará la altura correspondiente al lote normativo superior. Artículo 6º.- Sobre las Azoteas.- Las Azoteas podrán ser de uso común, privado o mixto, edi fi cadas hasta un 30% de la super fi cie total del techo, contando 3.00 ml a partir del parapeto frontal de la edi fi cación. 6.1 La azotea se destinará exclusivamente al uso recreacional al aire libre y de servicios techados como áreas recreativas y gimnasio, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m con la fi nalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. 6.2 En Azoteas de uso privado el ingreso será únicamente desde el Departamento correspondiente y se destinará a uso recreacional y/o de servicios: terrazas, estar , servicios higiénicos complementarios, cuarto de servicio y cuarto de planchado, para lo cual se deberá considerar el aislamiento acústico. En ningún caso se permitirán ambientes principales de la vivienda (sala, comedor , cocina, dormitorios)