Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354097

(1) Frente a Jirones, pasajes y Calles (2) Frente a Parques y Avenidas de 20.00 m hasta 25.00 m de seccion vial (3) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a 25.00 m. * Para el calculo de las proyecciones de alturas se considerar un parapeto de 1.20 m de altura. * Las alturas maximas permitidas seran a nivel de techo terminado y no de azotea. * En todos los casos los estacionamientos en zonas comerciales se regiran por lo estipulado en los articulos 12º y 13º de la presente ordenanza. * Quedan exceptuadas de los criterios normativos del cuadro anterior, los predios comprendidos y con frente al Av. Salaverry y MORDAZA de Marte, que estaran incluidos dentro de la normatividad del sector B. * Las actividades urbanas senaladas como compatibles en el indice de uso senaladas como RDM y RDA, deberan desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un area MORDAZA del 35% del area del lote. MORDAZA D: Caracterizada por ser de uso predominante de CZ; es el sector comprendido entre los siguientes limites: Av. Brasil interseccion con la Av. MORDAZA MORDAZA continua en linea recta por la Av. MORDAZA MORDAZA (tramo comprendido entre las cuadras 1 a 4), dobla a la derecha por el Jr. Huascar (Cuadra 11), dobla a la derecha por la Av. MORDAZA MORDAZA Plaza, dobla a la derecha por el Jr. Huiracocha (tramo comprendido entre las cuadras 12 a 17), dobla a la derecha hasta la interseccion con la Av. MORDAZA MORDAZA (cuadras 5 a 1), dobla a la derecha por la Av. Brasil (cuadras 17 a 11) hasta llegar a la interseccion con la Av. Genera MORDAZA MORDAZA cerrando asi la poligonal. Para este sector regiran los criterios normativos que se especifican en el siguiente cuadro:
MORDAZA D AREA LOTE FRENTE AREA DOTACION USOS ALTURA DE MINIMA MINIMO MINIMO LIBRE ESTACIONAMIPERMITIDOS EDIFICACION UNIDAD DE (m2) (ml) MINIMA ENTOS VIVIENDA

* Las actividades urbanas senaladas como compatibles en el indice de uso senaladas como RDM y RDA, deberan desarrollarse como complemento de la actividad residencial, ocupando un area MORDAZA del 35% del area del lote. TITULO II PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS COMPLEMENTARIOS CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 3º.- Las normas establecidas en el presente capitulo se adecuan a la normatividad metropolitana vigente dispuesta en la Ordenanza Nº 1017-MML que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificacion de los Usos del Suelo del Distrito de MORDAZA MORDAZA conformante del Area de Tratamiento II de MORDAZA Metropolitana. Articulo 4º.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, conformante del Area de Tratamiento Normativo II de MORDAZA Metropolitana reglamenta y aprueba los Parametros Urbanisticos y Edificatorios siguientes: 4.1 El requerimiento de estacionamiento, estableciendo y regulando la correspondencia entre la unidad de vivienda y estacionamiento en el mismo edificio. 4.2 La utilizacion de semisotano para estacionamiento, en concordancia con la normativa especifica. 4.3 Las alturas de edificacion exclusivamente dentro de los rangos establecidos para cada MORDAZA de zonificacion, de acuerdo con los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial. Articulo 5º.- Sobre las Alturas.- La Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA podra establecer condiciones especiales de edificacion, para los predios frente a Parques, avenidas y en esquinas. 5.1. En las Zonas establecidas mediante la presente Ordenanza se aplicara el concepto de colindancia para normar el numero de pisos de las edificaciones que corresponden a un predio. 5.2. El criterio predominante para determinar las alturas maximas, es el de mantener la homogeneidad del perfil MORDAZA de acuerdo a los MORDAZA Resumen. Las alturas maximas que se indican sera la base para que la Comision Calificadora de Proyectos MORDAZA como prioridad. 5.3. En los predios que colinden lateralmente con una edificacion de mayor altura que la normativa se podra edificar hasta el promedio entre la altura existente y la normativa, generando el ordenamiento del perfil urbano. 5.4. Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones de mayor altura que la normada, podran edificar hasta el promedio entre las dos alturas existentes. 5.5. Las alturas maximas que se indican en los MORDAZA Resumen de Zonificacion Residencial y Comercial, seran de aplicacion en lotes iguales o mayores al normativo. En lotes menores al minimo normativo se aplicara la altura correspondiente al lote normativo superior. Articulo 6º.- Sobre las Azoteas.- Las Azoteas podran ser de uso comun, privado o mixto, edificadas hasta un 30% de la superficie total del techo, contando 3.00 ml a partir del parapeto frontal de la edificacion. 6.1 La azotea se destinara exclusivamente al uso recreacional al aire libre y de servicios techados como areas recreativas y gimnasio, debiendo levantarse los parapetos frontal y posterior a una altura no menor de 1.20 m con la finalidad de respetar la privacidad de las propiedades colindantes. 6.2 En Azoteas de uso privado el ingreso sera unicamente desde el Departamento correspondiente y se destinara a uso recreacional y/o de servicios: MORDAZA, estar, servicios higienicos complementarios, MORDAZA de servicio y MORDAZA de planchado, para lo cual se debera considerar el aislamiento acustico. En ningun caso se permitiran ambientes principales de la vivienda (sala, comedor, cocina, dormitorios)

Unifamiliar Residencial Multifamiliar De Densidad Media RDM Multifamiliar Multifamiliar Multifamiliar Conjunto Residencial Multifamiliar

120 120 150 200 300 1600 300 450

6 6 8 10 10 20 10 10

30%

3 PISOS (1) 4 PISOS (2)

01 Estac. x Unidad de Vivienda

30%

35% 35%

Residencial Multifamiliar De Densidad Alta RDA

75.00 m2 01 Estac. x (3 dormito5 PISOS (1) rios) 02 Unidad de 7 PISOS (2) Vivienda 70.00 m2 (2 dormitorios) 5 PISOS (1) 01 Estac. x 10 PISOS (2) 03 Unidad de 1.5(a+r) (3) Vivienda 65.00 m2 (1 dormitorio)

Conjunto Residencial

2500

25

35%

MORDAZA D

USOS ALTURA DE RESIDENCIAL TAMANO LOTE EDIFICACION COMPATIBLE RDM RDA 5 PISOS (1) 7 PISOS (2)

AREA LIBRE

Comercio Zonal CZ Comercio Vecinal CV

RDM

Existente o No exigible para uso comercial. 5 PISOS (1) Segun Proyecto Los pisos destinados a vivienda 10 PISOS (2) dejaran el area libre que se 1.5(a+r) (3) requiere segun el uso residencial compatible 5 PISOS (1) Existente o 7 PISOS (2) Segun Proyecto

(1) Frente a Jirones, pasajes y Calles (2) Frente a Parques y Avenidas de 20.00 m hasta 25.00 m. de seccion vial (3) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor a 25.00 m. * Para el calculo de las proyecciones de alturas se considerar un parapeto de 1.20 m de altura. * Las alturas maximas permitidas seran a nivel de techo terminado y no de azotea. * En todos los casos los estacionamientos en zonas comerciales se regiran por lo estipulado en los articulos 12º y 13º de la presente ordenanza

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