Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

354101

POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 24 de septiembre del 2007, visto el Dictamen Nº 007-2007-MDSLCEPAL del 22 de Septiembre del 2007 de la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en su Articulo 40º, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los limites establecido por ley; Que, el Articulo VI del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme lo dispone el Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifica el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; asi como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 57-2007-CD-SAT del Servicio de Administracion Tributaria publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de septiembre del presente ano, establece la obligatoriedad de presentar Declaracion Jurada de Informacion Complementaria para el Cercado de Lima; obligatoriedad que coincide con las Politicas de Gestion en materia Tributaria de la Municipalidad de San MORDAZA de contar con informacion actualizada proporcionada por los propios contribuyentes; Estando a los Informes Nº 105-2007-MDSL-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21.09.07, Informe Nº 154-2007-MDSL-GAL/IEJV de la Gerencia de Asesoria Legal del 14.09.07, Informe N° 052-2007-MDSL-GR del 20.09.07 de la Gerencia de Rentas e Informe N° 852-2007MDSL-GR-SGART del 20.09.07, de la Sub-Gerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria y, de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Articulo 9º y Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A ARBITRIOS MUNICIPALES 2007, Y LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE INFORMACION COMPLEMENTARIA. Articulo 1°.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito respecto a los Arbitrios Municipales 2007, siempre que el pago se realice dentro de la fecha de vencimiento prevista mediante la presente ordenanza; y la obligatoriedad de presentar Declaracion Jurada de Informacion Complementaria por parte de los contribuyentes propietarios de predios del distrito de San Luis. CAPITULO I : DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APLICABLE A ARBITRIOS MUNICIPALES 2007. Articulo 2º.- Establezcase el beneficio de supresion de los montos insolutos y la condonacion de intereses

generados de Arbitrios Municipales 2007, conforme se indica: a) Reducir y/o condonar el monto insoluto de todas las cuotas trimestrales de Arbitrios Municipales 2007 en un cinco por ciento (5%) a aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar la totalidad de dicha deuda hasta el 5 de octubre del 2007. b) Condonar el pago de intereses moratorios generados por el vencimiento de las cuotas trimestrales de Arbitrios Municipales 2007 a todos los contribuyentes que al 5 de octubre del 2007 cumplan con cancelar la totalidad de dicha deuda. Articulo 3º.- La reduccion sobre los montos insolutos prevista en el Articulo 2º de la presente ordenanza se aplicara sobre el 30% de descuento por Beneficio de Pronto Pago de Parques y Jardines especificamente en el uso de Casa-Habitacion previsto en la Ordenanza Nº 060-MDSL, y sobre los beneficios de descuento del 4% al 8% concedidos por la MORDAZA Disposicion Final de la Ordenanza Nº 052-MDSL. Articulo 4º.- Concluidos los plazos respectivos, se actualizara la deuda correspondiente y se perdera el descuento del cinco por ciento (5%) previsto para todos los casos, generandose los intereses y la perdida de los beneficios senalados en el articulo precedente. CAPITULO II : DE LA DECLARACION JURADA DE INFORMACION COMPLEMENTARIA Articulo 5º.- Disponer la obligatoriedad dentro del distrito de presentar la Declaracion Jurada de Informacion Complementaria para todas las personas naturales o juridicas, que tengan calidad de contribuyentes respecto a los Arbitrios Municipales en el distrito de San MORDAZA, con la finalidad de optimizar la distribucion de costos correspondientes al arbitrio de Limpieza Publica. Articulo 6º.- La Declaracion Jurada consignara como informacion minima lo siguiente: - Predios destinados exclusivamente a vivienda: Numero de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de la relacion de parentesco o edad. - Predios destinados a usos distintos al de vivienda: El aforo o capacidad MORDAZA permitida en el predio; el giro y el detalle de la actividad economica consignando el area destinada para tal fin. - Predios con uso vivienda y otros distintos: El numero de personas que ocupan el area destinada a vivienda; el aforo o capacidad MORDAZA permitida en el predio respecto a cada una de las actividades distintas a vivienda; el giro y el detalle de las actividades economicas consignando las areas destinadas para tal fin. Articulo 7º.- La Declaracion Jurada sera presentada en el mismo formato del contenido en la Hoja ResumenHR, y sera facilitado a titulo gratuito por la Gerencia de Rentas. Articulo 8º.- La Declaracion Jurada de Informacion Complementaria debera presentarse ante la Subgerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria hasta el dia 12 de octubre del 2007. En caso los contribuyentes omitan presentar dicha informacion, la Administracion Tributaria podra optar por el empleo de MORDAZA alternas para la obtencion de los datos correspondientes. Articulo 9º.- La Declaracion Jurada de Informacion Complementaria tiene el caracter de jurada y la consignacion de informacion falsa, incompleta o inexacta sera sancionada conforme a las disposiciones pertinentes establecidas en el Codigo Tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El

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