NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 75
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354101 POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre del 2007, visto el Dictamen Nº 007-2007-MDSL- CEPAL del 22 de Septiembre del 2007 de la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su Artículo 40º, faculta a las Municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecido por ley; Que, el Artículo VI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. N° 135-99-EF, regula la potestad que tienen los gobiernos locales en materia tributaria, prescribiendo que mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme lo dispone el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modi fi ca el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 57-2007-CD-SAT del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 2 de septiembre del presente año, establece la obligatoriedad de presentar Declaración Jurada de Información Complementaria para el Cercado de Lima; obligatoriedad que coincide con las Políticas de Gestión en materia Tributaria de la Municipalidad de San Luis de contar con información actualizada proporcionada por los propios contribuyentes; Estando a los Informes Nº 105-2007-MDSL-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21.09.07, Informe Nº 154-2007-MDSL-GAL/IEJV de la Gerencia de Asesoría Legal del 14.09.07, Informe N° 052-2007-MDSL-GR del 20.09.07 de la Gerencia de Rentas e Informe N° 852-2007-MDSL-GR-SGART del 20.09.07, de la Sub-Gerencia de Administración y Recaudación Tributaria y, de conformidad a lo establecido en los Incs. 8) y 9) del Artículo 9º y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A ARBITRIOS MUNICIPALES 2007, Y LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. Artículo 1°.- La presente Ordenanza regula disposiciones concediendo bene fi cios tributarios a los contribuyentes del distrito respecto a los Arbitrios Municipales 2007, siempre que el pago se realice dentro de la fecha de vencimiento prevista mediante la presente ordenanza; y la obligatoriedad de presentar Declaración Jurada de Información Complementaria por parte de los contribuyentes propietarios de predios del distrito de San Luis. CAPÍTULO I : DEL BENEFICIO TRIBUTARIO APLICABLE A ARBITRIOS MUNICIPALES 2007. Artículo 2 º.- Establézcase el bene fi cio de supresión de los montos insolutos y la condonación de intereses generados de Arbitrios Municipales 2007, conforme se indica: a) Reducir y/o condonar el monto insoluto de todas las cuotas trimestrales de Arbitrios Municipales 2007 en un cinco por ciento (5%) a aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar la totalidad de dicha deuda hasta el 5 de octubre del 2007. b) Condonar el pago de intereses moratorios generados por el vencimiento de las cuotas trimestrales de Arbitrios Municipales 2007 a todos los contribuyentes que al 5 de octubre del 2007 cumplan con cancelar la totalidad de dicha deuda. Articulo 3 º.- La reducción sobre los montos insolutos prevista en el Articulo 2º de la presente ordenanza se aplicará sobre el 30% de descuento por Beneficio de Pronto Pago de Parques y Jardines específicamente en el uso de Casa-Habitación previsto en la Ordenanza Nº 060-MDSL, y sobre los bene fi cios de descuento del 4% al 8% concedidos por la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 052-MDSL. Articulo 4 º.- Concluidos los plazos respectivos, se actualizará la deuda correspondiente y se perderá el descuento del cinco por ciento (5%) previsto para todos los casos, generándose los intereses y la pérdida de los beneficios señalados en el articulo precedente. CAPÍTULO II : DE LA DECLARACIÓN JURADA DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Artículo 5 º.-Disponer la obligatoriedad dentro del distrito de presentar la Declaración Jurada de Información Complementaria para todas las personas naturales o jurídicas, que tengan calidad de contribuyentes respecto a los Arbitrios Municipales en el distrito de San Luis, con la fi nalidad de optimizar la distribución de costos correspondientes al arbitrio de Limpieza Pública. Artículo 6 º.- La Declaración Jurada consignará como información mínima lo siguiente: - Predios destinados exclusivamente a vivienda: Número de personas que ocupan o residen en el predio, independientemente de la relación de parentesco o edad. - Predios destinados a usos distintos al de vivienda: El aforo o capacidad máxima permitida en el predio; el giro y el detalle de la actividad económica consignando el área destinada para tal fi n. - Predios con uso vivienda y otros distintos: El número de personas que ocupan el área destinada a vivienda; el aforo o capacidad máxima permitida en el predio respecto a cada una de las actividades distintas a vivienda; el giro y el detalle de las actividades económicas consignando las áreas destinadas para tal fi n. Artículo 7 º.- La Declaración Jurada será presentada en el mismo formato del contenido en la Hoja Resumen-HR, y será facilitado a título gratuito por la Gerencia de Rentas. Articulo 8 º.-La Declaración Jurada de Infor- mación Complementaria deberá presentarse ante la Subgerencia de Administración y Recaudación Tributaria hasta el día 12 de octubre del 2007. En caso los contribuyentes omitan presentar dicha información, la Administración Tributaria podrá optar por el empleo de fuentes alternas para la obtención de los datos correspondientes. Articulo 9 º.- La Declaración Jurada de Información Complementaria tiene el carácter de jurada y la consignación de información falsa, incompleta o inexacta será sancionada conforme a las disposiciones pertinentes establecidas en el Código Tributario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El