NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354098 Artículo 7º.- Del Control del Registro Visual.- Cuando las edi fi caciones multifamiliares presenten ventanas hacia patios o pozos de iluminación interior que colinden lateral o posteriormente con viviendas unifamiliares o bifamiliares, se deberá establecer obligatoriamente control al registro visual con la fi nalidad de no afectar el derecho a la privacidad de los vecinos. Todos los proyectos y anteproyectos que se propongan con más de 5 pisos, deberán presentar propuesta de Control de Registro Visual. El control del registro visual a las propiedades vecinas colindantes deberá fi gurar en todos los planos y formará parte del Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura que será evaluado y aprobado por la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos, considerando las siguientes alternativas: 7.1 Los cercos de los pozos de luz a predios colindantes deberán levantarse a una altura de 3.50 metros igual con muro de material noble (concreto o ladrillo aporticado) a partir de dicha altura podrá proponerse otros materiales opacos debidamente acabados por ambas caras, con la altura su fi ciente para impedir en registro visual y garantizar la privacidad de la edi fi cación vecina incluyendo la azotea. Para tal efecto se deberá considerar en el cálculo estructural, la estabilidad de dichos cercos. 7.2 Colocación de elementos arquitectónicos especialmente diseñados para impedir el registro visual a las áreas libres materia de protección y garanticen la privacidad de las propiedades colindantes. 7.3 Proponer edi fi caciones escalonadas hasta una altura que impida el registro visual. Los pisos superiores deberán estar retirados bajo un ángulo de 45º y las terrazas que se generan por la aplicación de lo establecido en el presente numeral deberán cerrarse con parapetos opacos de 1.50 de altura como mínimo. Artículo 8º.- Sobre Las Zonas Monumentales.- Se elaborarán las normas urbanísticas y edificatorias en coordinación del Instituto Nacional de Cultura - INC para aplicación en la Zona Monumental del Olivar de Jesús María. En las áreas calificadas como Zonas Monumentales, Históricas u otras definidas como Zonas de Reglamentación Especial (ZRE), se aplicará la normativa específica que le corresponda. En las áreas cali fi cadas como ZRE sujetas a Estudios Especiales, será de aplicación la reglamentación que se apruebe mediante los respectivos Estudios, los que deberán ser formulados y propuestos por la Municipalidad Distrital de Jesús María, para su aprobación por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 9º.- Factibilidades de servicios.- Para la revisión de los expedientes técnicos de proyectos con más de 1000 m2 de área techada se deberán presentar los certi fi cados de su fi ciencia y/o factibilidad de servicios otorgados por las empresas concesionarias de energía eléctrica, telefonía, agua y desagüe. Artículo 10º.- De las medidas de Seguridad y Calidad en obra Todas las obras iniciadas y en proceso de ejecución deberán guardar las medidas necesarias de seguridad con los vecinos colindantes y los transeúntes, implementando mallas, pantallas, paneles y/o cercos de protección hacia las propiedades vecinas y la vía según corresponda. Se permitirá la colocación de cercos provisionales en las veredas, siempre que no obstaculicen el libre tránsito peatonal y no se utilice más del 50% del ancho de la vereda previa autorización de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Toda obra ejecutada y/o terminada deberá tener los acabados exteriores (mínimo tarrajeado y pintado), incluidos los muros laterales que colinden con edi fi caciones vecinas, manteniendo la armonía del entorno y edi fi caciones vecinas colindantes, así mismo se deberá considerar la reparación de pistas y veredas y daños a terceros en propiedad privada para el otorgamiento del Certi fi cado de Finalización de Obra, el cual estará condicionado al cumplimiento de lo señalado en el presente artículo.CAPÍTULO II ÁREAS MÍNIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDA Y ESTACIONAMIENTOS Artículo 11º.- Áreas mínimas por unidad de vivienda y estacionamientos reglamentarios en Edi fi caciones Residenciales 11.1 Las áreas mínimas de vivienda y estacionamientos, se establecen de acuerdo a los sectores conforme a los cuadros elaborados. 11.2 En lotes en esquina el porcentaje de área libre podrá reducirse hasta en un 15 % de lo normado, siempre que se resuelvan adecuadamente la iluminación y ventilación natural. 11.3 En zonas comerciales el área libre no será exigible. Los pisos destinados a vivienda dejaran el área libre que se requiere según el uso residencial compatible. 11.4 De tratarse de edi fi cios ubicados en zonas comerciales con uso mixto se dará el uso comercial en primer piso (hasta el 100%) y el uso de vivienda en los pisos superiores, asimismo, se requerirá el número de estacionamientos que correspondan a la sumatoria de cada uno de sus usos. 11.5 Al momento de la presentación de todo proyecto y/o anteproyecto para edi fi cio de vivienda multifamiliar de más de 10 pisos o con más de 50 estacionamientos se exigirá un Estudio de Impacto Vial, en el cual el proyectista será el encargado de solucionar las observaciones producto de dicho estudio y resolviéndolo ante las entidades pertinentes de acuerdo al diagnóstico de observaciones. 11.6 En general, para todas las zonas, las puertas de los estacionamientos no deberán invadir las veredas ni áreas públicas. 11.7 No se permitirán ingresos vehiculares sobre la línea del ochavo en los lotes en esquina. 11.8 La correspondencia entre la unidad de vivienda y provisión de estacionamientos los que deberán necesariamente ser resueltos al interior del lote. Artículo 12º.- Sobre Los Estacionamientos en Zonas Comerciales.- Los parámetros referidos a estacionamiento vehicular, se establecen de acuerdo a los sectores conforme a lo siguiente: 1.- Para el estacionamiento vehicular en lotes con uso comercial se exigirá dotar de estacionamiento, el mismo que deberá estar ubicado dentro del lote, de acuerdo al siguiente detalle: a) Un (01) estacionamiento por unidad de comercio hasta 75.00 m2 de área útil. b) Un (01) estacionamiento por cada 75.00 m2 de área útil adicional. c) Las áreas de servicio y mantenimiento (cocina, depósito, servicios higiénicos, patio de recreo techado, lavandería, área de carga y descarga, escaleras y/o pasadizo de circulación entre otros) de los Locales Comerciales de uso complementario, al área útil de comercio no serán consideradas en el cálculo de estacionamientos. d) Para el caso de o ficinas de instituciones fi nancieras y de seguros o a fi nes y entidades públicas en general, no se considerará para el cálculo del número de estacionamientos el área de seguridad. 2.- Por excepción y de constatarse la imposibilidad de habilitar estacionamientos vehiculares dentro del lote, se podrá proveer de estacionamientos en predios distintos en los siguientes casos: a) Para el otorgamiento de Licencias de Obra, de inmuebles que fueron materia de cambio de uso, ampliación y/o remodelación, la Comisión Técnica Califi cadora de Proyectos podrá dictaminar, de ser necesario, la provisión de estacionamientos en predios distintos mediante la adquisición por instrumento público debidamente inscrito en la SUNARP, los que deberán encontrarse a una distancia no mayor de 300 m de radio.