Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

Articulo 7º.- Del Control del Registro Visual.- Cuando las edificaciones multifamiliares presenten ventanas hacia patios o pozos de iluminacion interior que colinden lateral o posteriormente con viviendas unifamiliares o bifamiliares, se debera establecer obligatoriamente control al registro visual con la finalidad de no afectar el derecho a la privacidad de los vecinos. Todos los proyectos y anteproyectos que se propongan con mas de 5 pisos, deberan presentar propuesta de Control de Registro Visual. El control del registro visual a las propiedades vecinas colindantes debera figurar en todos los planos y formara parte del Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura que sera evaluado y aprobado por la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos, considerando las siguientes alternativas: 7.1 Los cercos de los pozos de luz a predios colindantes deberan levantarse a una altura de 3.50 metros igual con MORDAZA de material noble (concreto o ladrillo aporticado) a partir de dicha altura podra proponerse otros materiales opacos debidamente acabados por MORDAZA caras, con la altura suficiente para impedir en registro visual y garantizar la privacidad de la edificacion vecina incluyendo la azotea. Para tal efecto se debera considerar en el calculo estructural, la estabilidad de dichos cercos. 7.2 Colocacion de elementos arquitectonicos especialmente disenados para impedir el registro visual a las areas libres materia de proteccion y garanticen la privacidad de las propiedades colindantes. 7.3 Proponer edificaciones escalonadas hasta una altura que impida el registro visual. Los pisos superiores deberan estar retirados bajo un MORDAZA de 45º y las MORDAZA que se generan por la aplicacion de lo establecido en el presente numeral deberan cerrarse con parapetos opacos de 1.50 de altura como minimo. Articulo 8º.- Sobre Las Zonas Monumentales.Se elaboraran las normas urbanisticas y edificatorias en coordinacion del Instituto Nacional de Cultura - INC para aplicacion en la MORDAZA Monumental del MORDAZA de MORDAZA Maria. En las areas calificadas como Zonas Monumentales, Historicas u otras definidas como Zonas de Reglamentacion Especial (ZRE), se aplicara la normativa especifica que le corresponda. En las areas calificadas como ZRE sujetas a Estudios Especiales, sera de aplicacion la reglamentacion que se apruebe mediante los respectivos Estudios, los que deberan ser formulados y propuestos por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, para su aprobacion por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 9º.- Factibilidades de servicios.- Para la revision de los expedientes tecnicos de proyectos con mas de 1000 m2 de area techada se deberan presentar los certificados de suficiencia y/o factibilidad de servicios otorgados por las empresas concesionarias de energia electrica, telefonia, agua y desague. Articulo 10º.- De las medidas de Seguridad y Calidad en obra Todas las obras iniciadas y en MORDAZA de ejecucion deberan guardar las medidas necesarias de seguridad con los vecinos colindantes y los transeuntes, implementando mallas, pantallas, paneles y/o cercos de proteccion hacia las propiedades vecinas y la via segun corresponda. Se permitira la colocacion de cercos provisionales en las veredas, siempre que no obstaculicen el libre MORDAZA peatonal y no se utilice mas del 50% del ancho de la vereda previa autorizacion de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente. Toda obra ejecutada y/o terminada debera tener los acabados exteriores (minimo tarrajeado y pintado), incluidos los muros laterales que colinden con edificaciones vecinas, manteniendo la MORDAZA del entorno y edificaciones vecinas colindantes, asi mismo se debera considerar la reparacion de pistas y veredas y danos a terceros en propiedad privada para el otorgamiento del Certificado de Finalizacion de Obra, el cual estara condicionado al cumplimiento de lo senalado en el presente articulo.

CAPITULO II AREAS MINIMAS POR UNIDAD DE VIVIENDA Y ESTACIONAMIENTOS Articulo 11º.- Areas minimas por unidad de vivienda y estacionamientos reglamentarios en Edificaciones Residenciales 11.1 Las areas minimas de vivienda y estacionamientos, se establecen de acuerdo a los sectores conforme a los MORDAZA elaborados. 11.2 En lotes en esquina el porcentaje de area libre podra reducirse hasta en un 15 % de lo normado, siempre que se resuelvan adecuadamente la iluminacion y ventilacion natural. 11.3 En zonas comerciales el area libre no sera exigible. Los pisos destinados a vivienda dejaran el area libre que se requiere segun el uso residencial compatible. 11.4 De tratarse de edificios ubicados en zonas comerciales con uso mixto se MORDAZA el uso comercial en primer piso (hasta el 100%) y el uso de vivienda en los pisos superiores, asimismo, se requerira el numero de estacionamientos que correspondan a la sumatoria de cada uno de sus usos. 11.5 Al momento de la MORDAZA de todo proyecto y/o anteproyecto para edificio de vivienda multifamiliar de mas de 10 pisos o con mas de 50 estacionamientos se exigira un Estudio de Impacto Vial, en el cual el proyectista sera el encargado de solucionar las observaciones producto de dicho estudio y resolviendolo ante las entidades pertinentes de acuerdo al diagnostico de observaciones. 11.6 En general, para todas las zonas, las puertas de los estacionamientos no deberan invadir las veredas ni areas publicas. 11.7 No se permitiran ingresos vehiculares sobre la linea del ochavo en los lotes en esquina. 11.8 La correspondencia entre la unidad de vivienda y provision de estacionamientos los que deberan necesariamente ser resueltos al interior del lote. Articulo 12º.- Sobre Los Estacionamientos en Zonas Comerciales.- Los parametros referidos a estacionamiento vehicular, se establecen de acuerdo a los sectores conforme a lo siguiente: 1.- Para el estacionamiento vehicular en lotes con uso comercial se exigira dotar de estacionamiento, el mismo que debera estar ubicado dentro del lote, de acuerdo al siguiente detalle: a) Un (01) estacionamiento por unidad de comercio hasta 75.00 m2 de area util. b) Un (01) estacionamiento por cada 75.00 m2 de area util adicional. c) Las areas de servicio y mantenimiento (cocina, deposito, servicios higienicos, patio de recreo techado, lavanderia, area de carga y descarga, escaleras y/o pasadizo de circulacion entre otros) de los Locales Comerciales de uso complementario, al area util de comercio no seran consideradas en el calculo de estacionamientos. d) Para el caso de oficinas de instituciones financieras y de seguros o afines y entidades publicas en general, no se considerara para el calculo del numero de estacionamientos el area de seguridad. 2.- Por excepcion y de constatarse la imposibilidad de habilitar estacionamientos vehiculares dentro del lote, se podra proveer de estacionamientos en predios distintos en los siguientes casos: a) Para el otorgamiento de Licencias de Obra, de inmuebles que fueron materia de cambio de uso, ampliacion y/o remodelacion, la Comision Tecnica Calificadora de Proyectos podra dictaminar, de ser necesario, la provision de estacionamientos en predios distintos mediante la adquisicion por instrumento publico debidamente inscrito en la SUNARP, los que deberan encontrarse a una distancia no mayor de 300 m de radio.

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