Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
Restaurantes Cafeterias MORDAZA de baile y discoteca Centro Medico, laboratorio Consultorios particulares Clinicas, sanatorios, policlinicos y postas medicas 40m2 de area util 40m2 de area util 30m2 de area util 40m2 de area util 40m2 de area util 40m2 de area util

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b) Para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, solo en los inmuebles que fueron materia de cambio de uso se podra aprobar la provision de estacionamientos mediante el contrato de alquiler en predios distintos, los que deberan encontrarse a una distancia no mayor de 300 m de radio. Los contratos de arrendamiento de zonas de estacionamiento se suscribiran como minimo con un plazo de un ano, debiendo presentar la renovacion de la contratacion de espacios de estacionamiento con las mismas caracteristicas, conjuntamente con la Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado caso contrario la licencia perdera su vigencia de forma inmediata. En caso de requerir un mayor numero de estacionamientos que los que se puedan habilitar frente al lote, se podra permitir soluciones mixtas de habilitacion en via publica y alquiler de estacionamientos. c) Se podran computar los estacionamientos existentes frente al lote en zonas comerciales siempre y cuando se encuentren habilitadas con un diseno vial MORDAZA de uso comercial que comprenda bermas laterales de estacionamiento debidamente implementados de 5.40 m hasta 6.00 m, respetando areas verdes y los arboles existentes y previo pago de los bonos de estacionamiento de acuerdo a la cantidad requerida anualmente y conforme los beneficios y montos establecidos en la normativa vigente. d) De no estar los estacionamientos habilitados, el conductor del local debera implementar los estacionamientos con block - grass o similar. * En los casos de los literales c) y d) el monto de inversion de las obras ejecutadas podra costear el MORDAZA de estacionamiento que le corresponde cancelar conforme los beneficios y montos establecidos en la Ordenanza Nº 173-MJM MJM de fecha 6 de MORDAZA de 2005 y la Ordenanza Nº 182-MJM de fecha 25de marzo 2006. e) De contar con jardin de aislamiento se podra permitir la modificacion de la seccion vial incorporando el jardin de aislamiento a la vereda y acondicionando la berma para obtener una seccion que permita implementar estacionamientos en forma paralela u oblicua a la via, solo para el caso de lotes ubicados con frente a vias de seccion igual o mayor a 20.00 m f) El conductor de los locales que acredite el estacionamiento requerido en bermas laterales util se encuentra obligado a darle mantenimiento constante. g) Cada ano, dentro del MORDAZA de MORDAZA de Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, se debera acreditar el cumplimiento de la provision del estacionamiento para los casos de estacionamientos alquilados en predio distinto o en via publica (a traves de bonos de implementacion de estacionamiento en via publica y/o con contrato de alquiler) Articulo 13º.- Usos Especificos en Zonas Comerciales - Los establecimientos detallados en el presente articulo que cuenten con areas destinadas a oficinas administrativas del local requeriran de un (01) estacionamiento por cada 75.00 m2 de area util destinada al uso administrativo, a excepcion de los siguientes casos:
USOS Mercados Galerias Comerciales Cines, teatros, locales de espectaculos Hoteles y hostales Apart-Hotel Locales culturales, clubs, instituciones y similares Un (01) estacionamiento cada cada 15 puestos cada 6 puestos cada 15 butacas 20% del No. total de habitaciones 40% del No. Total de habitaciones 50m2 de area util

La relacion de establecimientos que figura en el presente cuadro no es limitativa, debiendo aplicarse los mismos requerimientos a locales de uso similar. Articulo 14º.- En los edificios existentes, el requerimiento de estacionamiento sera el correspondiente a la MORDAZA original con la que fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad, siempre que se mantenga el uso para el cual fue construido. Articulo 15º.- Las edificaciones residenciales existentes cuya zonificacion permita actividades administrativas, requeriran de una MORDAZA de estacionamiento a razon de un (01) espacio por cada 75 m2 de area util, previo tramite de la Licencia de Acondicionamiento y/o Cambio de Uso. Articulo 16º.- Considerando que los jardines de aislamiento y las bermas laterales constituyen parte de la via publica y que como tal son intangibles e inalienables, solo por excepcion y para cubrir parte del deficit de estacionamientos para locales comerciales que han sido objeto de cambio de uso y que solicitan su licencia de funcionamiento, se permite su utilizacion como area de estacionamiento vehicular quedando prohibida la construccion de rejas, cercos u otros elementos que privaticen el uso de los bienes de dominio publico citados, respetando areas verdes y los arboles existentes, siempre y cuando se encuentran habilitadas con diseno vial MORDAZA de acuerdo a lo establecido en el numeral 2, literal c) del articulo 7º de la presente Ordenanza. Articulo 17º.- Usos Especificos en Zonas Residenciales.- Los Jardines de Aislamiento no podran ser pavimentados, asfaltados, ni incorporados al dominio privado, permitiendose su habilitacion solo con bloques, losetas de cemento, piedras de lajas, block - grass o cualquier otro material similar, que seran colocados con una separacion no menor de 10cm., de tal forma que permita el sembrado de grass entre juntas, debiendo contar previamente con la respectiva autorizacion de la Sub Gerencia de Obras Publicas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente. Articulo 18º.- Queda prohibida la ocupacion de las bermas de estacionamiento para la realizacion de actividades comerciales. Articulo 19º.- Los locales comerciales de uso publico masivo que soliciten Licencia de Funcionamiento, deberan presentar una Carta Compromiso de evitar el congestionamiento vehicular y la ocupacion indebida de bermas y pistas asi como de respetar el horario de carga y descarga establecido en la normativa vigente. Articulo 20º.- Los requerimientos de estacionamiento para las Zonas de Usos Especiales (OU), seran definidos por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria. CAPITULO III DE LAS COMPATIBILIDADES DE USO Articulo 21º.- En las Zonas Residenciales con Edificios Multifamiliares, se admitira el funcionamiento de Oficinas Administrativas a MORDAZA cerrada en toda o parte de la vivienda existente, sin atencion al publico, sin publicidad exterior, con estacionamiento al interior del lote y con las condicionantes adicionales indicadas en cada caso respecto al area MORDAZA, estandares de calidad y niveles operacionales. Previamente a la autorizacion de la Junta de Propietarios. Articulo 22º.- En los predios ubicados con frente a avenidas, podra admitirse el funcionamiento de actividades administrativas o comerciales en el primer

MORDAZA, Instituciones Religiosas, Locales de culto y 30m2 de area util similares Universidades, institutos, academias Colegios y Nidos Centro de Educacion ocupacional Supermercados y afines Tiendas de Autoservicio Locales Deportivos o coliseos 30m2 de area util 40m2 de area util 30m2 de area util 30m2 de area util 20 espectadores

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