NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354099 b) Para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, sólo en los inmuebles que fueron materia de cambio de uso se podrá aprobar la provisión de estacionamientos mediante el contrato de alquiler en predios distintos, los que deberán encontrarse a una distancia no mayor de 300 m de radio. Los contratos de arrendamiento de zonas de estacionamiento se suscribirán como mínimo con un plazo de un año, debiendo presentar la renovación de la contratación de espacios de estacionamiento con las mismas características, conjuntamente con la Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado caso contrario la licencia perderá su vigencia de forma inmediata .En caso de requerir un mayor número de estacionamientos que los que se puedan habilitar frente al lote, se podrá permitir soluciones mixtas de habilitación en vía pública y alquiler de estacionamientos. c) Se podrán computar los estacionamientos existentes frente al lote en zonas comerciales siempre y cuando se encuentren habilitadas con un diseño vial urbano de uso comercial que comprenda bermas laterales de estacionamiento debidamente implementados de 5.40 m hasta 6.00 m, respetando áreas verdes y los árboles existentes y previo pago de los bonos de estacionamiento de acuerdo a la cantidad requerida anualmente y conforme los bene fi cios y montos establecidos en la normativa vigente. d) De no estar los estacionamientos habilitados, el conductor del local deberá implementar los estacionamientos con block - grass o similar. * En los casos de los literales c) y d) el monto de inversión de las obras ejecutadas podrá costear el bono de estacionamiento que le corresponde cancelar conforme los bene fi cios y montos establecidos en la Ordenanza Nº 173-MJM MJM de fecha 6 de mayo de 2005 y la Ordenanza Nº 182-MJM de fecha 25de marzo 2006. e) De contar con jardín de aislamiento se podrá permitir la modi fi cación de la sección vial incorporando el jardín de aislamiento a la vereda y acondicionando la berma para obtener una sección que permita implementar estacionamientos en forma paralela u oblicua a la vía, solo para el caso de lotes ubicados con frente a vías de sección igual o mayor a 20.00 m f) El conductor de los locales que acredite el estacionamiento requerido en bermas laterales útil se encuentra obligado a darle mantenimiento constante. g) Cada año, dentro del proceso de presentación de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado, se deberá acreditar el cumplimiento de la provisión del estacionamiento para los casos de estacionamientos alquilados en predio distinto ó en vía pública (a través de bonos de implementación de estacionamiento en vía publica y/o con contrato de alquiler) Artículo 13º.- Usos Especí fi cos en Zonas Comerciales - Los establecimientos detallados en el presente artículo que cuenten con áreas destinadas a o fi cinas administrativas del local requerirán de un (01) estacionamiento por cada 75.00 m2 de área útil destinada al uso administrativo, a excepción de los siguientes casos: USOS Un (01) estacionamiento cada Mercados cada 15 puestos Galerías Comerciales cada 6 puestos Cines, teatros, locales de espectáculos cada 15 butacas Hoteles y hostales 20% del No. total de habitaciones Apart-Hotel 40% del No. Total de habitaciones Locales culturales, clubs, instituciones y similares 50m2 de área útil Iglesias, Instituciones Religiosas, Locales de culto y similares30m2 de área útil Universidades, institutos, academias 30m2 de área útil Colegios y Nidos Centro de Educación ocupacional 40m2 de área util Supermercados y a fi nes 30m2 de área útil Tiendas de Autoservicio 30m2 de área útil Locales Deportivos o coliseos 20 espectadores Restaurantes 40m2 de área útil Cafeterías 40m2 de área útil Salas de baile y discoteca 30m2 de área útil Centro Medico, laboratorio 40m2 de área útil Consultorios particulares 40m2 de área útil Clínicas, sanatorios, policlínicos y postas médicas 40m2 de área útil La relación de establecimientos que fi gura en el presente cuadro no es limitativa, debiendo aplicarse los mismos requerimientos a locales de uso similar. Artículo 14º.- En los edi fi cios existentes, el requerimiento de estacionamiento será el correspondiente a la norma original con la que fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad, siempre que se mantenga el uso para el cual fue construido. Artículo 15º.- Las edi fi caciones residenciales existentes cuya zoni fi cación permita actividades administrativas, requerirán de una zona de estacionamiento a razón de un (01) espacio por cada 75 m2 de área útil, previo trámite de la Licencia de Acondicionamiento y/o Cambio de Uso. Artículo 16º.- Considerando que los jardines de aislamiento y las bermas laterales constituyen parte de la vía pública y que como tal son intangibles e inalienables, sólo por excepción y para cubrir parte del dé fi cit de estacionamientos para locales comerciales que han sido objeto de cambio de uso y que solicitan su licencia de funcionamiento, se permite su utilización como área de estacionamiento vehicular quedando prohibida la construcción de rejas, cercos u otros elementos que privaticen el uso de los bienes de dominio público citados, respetando áreas verdes y los árboles existentes, siempre y cuando se encuentran habilitadas con diseño vial urbano de acuerdo a lo establecido en el numeral 2, literal c) del artículo 7º de la presente Ordenanza. Artículo 17º.- Usos Especí fi cos en Zonas Residenciales.- Los Jardines de Aislamiento no podrán ser pavimentados, asfaltados, ni incorporados al dominio privado, permitiéndose su habilitación sólo con bloques, losetas de cemento, piedras de lajas, block - grass o cualquier otro material similar, que serán colocados con una separación no menor de 10cm., de tal forma que permita el sembrado de grass entre juntas, debiendo contar previamente con la respectiva autorización de la Sub Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Artículo 18º.- Queda prohibida la ocupación de las bermas de estacionamiento para la realización de actividades comerciales. Artículo 19º.- Los locales comerciales de uso público masivo que soliciten Licencia de Funcionamiento, deberán presentar una Carta Compromiso de evitar el congestionamiento vehicular y la ocupación indebida de bermas y pistas así como de respetar el horario de carga y descarga establecido en la normativa vigente. Artículo 20º.- Los requerimientos de estacionamiento para las Zonas de Usos Especiales (OU), serán de fi nidos por la Municipalidad Distrital de Jesús María. CAPÍTULO III DE LAS COMP ATIBILIDADES DE USO Artículo 21º.- En las Zonas Residenciales con Edifi cios Multifamiliares, se admitirá el funcionamiento de O fi cinas Administrativas a puerta cerrada en toda o parte de la vivienda existente, sin atención al público, sin publicidad exterior, con estacionamiento al interior del lote y con las condicionantes adicionales indicadas en cada caso respecto al área máxima, estándares de calidad y niveles operacionales. Previamente a la autorización de la Junta de Propietarios. Artículo 22º.- En los predios ubicados con frente a avenidas, podrá admitirse el funcionamiento de actividades administrativas o comerciales en el primer