NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354090 VISTO: el pedido del Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, señor Igor Orestes Galarza de la Cruz, quien solicita se recabe del Gobierno Regional de Lima un informe detallado y documentado sobre el puente Tumac de la provincia de Cajatambo. CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo yfi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de setiembre del 2007, en la ciudad de Chancay, se recibió el Informe de la Sumaría Estadística por parte del Procurador Público Regional doctor Luis Pisconte Peña, ante lo cual el Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, señor Igor Orestes Galarza de la Cruz, solicitó se recabe del Gobierno Regional de Lima un informe detallado y documentado sobre el puente Tumac de la provincia de Cajatambo, por lo que sometido a votación dicho pedido fue aprobado con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Lima; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima que preside el Ingeniero Nelson Chui Mejía, un informe detallado y documentado sobre el puente Tumac de la provincia de Cajatambo. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MARIANELA JUNCO BARRERA Consejera Delegada 112061-4 Solicitan informe sobre las denuncias que involucran al Presidente y Funcionarios de la Gestión del período 2003-2006 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 065-2007-CR/GRL Chancay, 4 de setiembre del 2007. VISTO: el pedido de la Consejero Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, quien solicita se recabe del Gobierno Regional de Lima un informe detallado y documentado sobre las denuncias que involucran al Presidente y Funcionarios de la Gestión anterior período 2003-2006 (incluyendo los cargos de las denuncias presentadas). CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional;Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de setiembre del 2007, en la ciudad de Chancay, se recibió el Informe de la Sumaría Estadística por parte del Procurador Público Regional doctor Luis Pisconte Peña, ante lo cual la Consejera Regional por la provincia de Huaura doctora Marianela Teresa Junco Barrera, solicitó se recabe del Gobierno Regional de Lima un informe detallado y documentado por escrito sobre las denuncias que involucran ante Presidente y Funcionarios de la Gestión anterior período 2003-2006, por lo que sometido a votación dicho pedido fue aprobado con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional de Lima; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- SOLICITAR al Gobierno Regional de Lima un informe detallado y documentado sobre las denuncias que involucran al Presidente y Funcionarios de la Gestión anterior período 2003-2006 (incluyendo los cargos de las denuncias presentadas). Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MARIANELA JUNCO BARRERA Consejera Delegada 112061-5 Expresan Moción de Saludo al distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, por conmemoración de su elevación a la categoría de distrito ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 066-2007-CR/GRL Chancay, 4 de setiembre de 2007.VISTO: el pedido de Moción de saludo al distrito de Ricardo Palma, por parte de la Consejera Regional por la provincia de Huarochirí, Licenciada Bertha Clotilde Ramos Urbina; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, mediante Ley Nº 9964 del Congreso de la República de fecha 15 de setiembre de 1944, es elevado a la categoría de Distrito, Ricardo Palma; Que, en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 4 de setiembre de 2007, en la ciudad de Chancay, en la estación de pedidos la Consejera Regional por la provincia de Huarochirí, Licenciada Bertha Clotilde Ramos Urbina, solicitó que el Consejo Regional de Lima emita una Moción de Saludo al distrito de Ricardo Palma, pedido que posteriormente pasará a la estación de Orden del Día y luego de escuchada la sustentación por parte de la Consejera peticionante y del debate entre los Consejeros y Consejeras concurrente a la sesión y con el voto unánime de sus integrantes se acordó y En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39º del mismo cuerpo legal;