Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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a) Remediar las infraestructuras fisicas de los servicios publicos de pistas, veredas, terrenos eriazos, entre otros espacios que requieran su remediacion b) Coordinar actividades de limpieza y mejoramiento ambiental de las edificaciones y viviendas del entorno de los depositos de concentrados de minerales c) Mejorar las condiciones ambientales de las instituciones educativas pertenecientes a la red de colegios contaminados por plomo. d) Promover campanas de educacion ambiental, que permita mejorar los habitos y las conductas sociales, asi como las buenas practicas sanitarias, en los grupos sociales con la finalidad de disminuir los riesgos de contaminacion Articulo 4º.- El Grupo Tecnico Local de Rehabilitacion de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, contara con una Secretaria Tecnica que estara a cargo de la Gerencia de Control Ambiental, la que tendra como funcion convocar y dirigir al Grupo Tecnico Local y reportar a la Comision Ambiental Municipal y Comision Ambiental Regional. Articulo 5º.- Continuase los trabajos planificados por el Grupo Tecnico Regional para la Prevencion, Reduccion y Control de la Intoxicacion por Plomo en el Callao, que fuera aprobado por Decreto Regional Nº 002-2004-REGION CALLAO/PR, considerando al Grupo Tecnico Local de Rehabilitacion de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao. Articulo 6º.- Autorizase al Grupo Tecnico Local de Rehabilitacion de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao a coordinar con el Gobierno Regional las acciones que se programen, en base al Plan de Trabajo aprobado por los Grupos Tecnicos de MORDAZA instituciones. Articulo 7º.- El plazo previsto para el cumplimiento de los objetivos planificados es de doce (12) meses a partir de la fecha de instalacion del Grupo Tecnico Local de Rehabilitacion de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao. Articulo 8º.- El Grupo Tecnico Local de Rehabilitacion de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao presentara a la Comision Ambiental Municipal y a la Comision Ambiental Regional, el Plan de Trabajo dentro de los primeros 30 dias calendario de instalado el grupo. Igualmente, reportara trimestralmente sobre el avance en sus tareas, debiendo al final del periodo senalado en el articulo 7 del presente Decreto a presentar un informe final. Articulo 9º.- Encargase a la Gerencia General de Proteccion del Medio Ambiente, para que a traves de la Gerencia de Control Ambiental se de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 112483-1

Revocan licencia de funcionamiento del "Grifo Callao" por ocupar la via publica
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000630 Callao, 21 de setiembre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, el expediente Nº 10007025 y acumulados que contiene la solicitud de actualizacion de Licencia de Funcionamiento presentada por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Chang; y,

Que, la recurrente mediante Formulario Unico de Tramite de solicitud con caracter de Declaracion Jurada, solicito la actualizacion de su Licencia de Funcionamiento para el establecimiento ubicado en la cuadra 10 de la Av. MORDAZA Grau (Ex Buenos Aires-Callao), para el Giro de Venta de Combustible y Lubricantes "GRIFO CALLAO", consignando que es arrendado y que declara que tiene conocimiento que su establecimiento no ocupara area publica (Via Publica); Que, del analisis de los actuados se puede verificar que obran Licencias del ano 1996 de Nº 11047505 -1 en el cual se indica que dicho negocio no ocupa la via publica, otorgado por el Gerente General de Comercializacion de aquella epoca Sr. MORDAZA MORDAZA Pizarro; Que, mediante Informe Nº 197-2000-MPC-DGU-DOOCU informa que para el presente caso no se debio otorgar Certificado de Compatibilidad de Uso por cuanto dicho documento se otorga para aquellos inmuebles que corresponden a propiedad privada y/o estatales y no a vias o areas publicas ya que estas constituyen bienes intangibles e inalienables; Que, asimismo de acuerdo a diferentes documentos que son reiterativos y que obran en el expediente senalan que de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades de aquel entonces -Ley Nº 23853-, en su articulo 10º dispone que es el Concejo Municipal el competente para administrar los bienes y rentas de la Municipalidad en tal sentido debio aprobarse mediante Acuerdo de Concejo la cesion de uso de la via publica para el funcionamiento del Grifo Callao en la cuadra 10 de la Av. MORDAZA Grau (ex Buenos Aires) y que se debe solicitar a Secretaria General dicho Acuerdo, por lo que hasta la fecha no se ha cumplido con dicho requisito, tal y como se hizo con otro grifo ubicado entre las intersecciones de la Av. MORDAZA MORDAZA y Esquina MORDAZA Bertello, que si obra un Acuerdo de Concejo; Que, a fojas 34 y 35 obra la Licencia de Autorizacion de Nº 289-2001, en el cual se observa que esta sin ocupacion de la via publica bajo sancion de clausura definitiva, expidiendo dicha licencia sin tomar en cuenta el informe Nº 003-2001-MPC-DGC-DLA de fojas 37, que recomienda la aprobacion de la cesion de uso previo al otorgamiento de la licencia; Que, mediante Informe Nº 029-01-MPC/DEC-DLACCL de fojas 39 al 46 del 9 de agosto del 2001, el Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA despues de evaluar toda la documentacion concluye que existen incongruencias en las documentaciones otorgadas a la solicitante por lo que debe declararse la nulidad de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 289-2001, asimismo recomienda que se aclare las contradicciones existentes entre el Informe Nº 197-2000-MPC-DGDU-DO-OCU emitido por la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Compatibilidad Uso Nº 016887 y el Certificado de Alineamiento que obra a fojas 31 y 32; Que, a fojas 54 obra el informe Nº 286 -2001-MPCDGC-DLA emitida por la Directora de Licencias y Autorizaciones en el cual informa que en concordancia a lo indicado en el Informe Nº 326-2001-MPC-DGDU-DOOCU y considerando que el grifo se encuentra en la Via Publica y que no se ha podido certificar la concesion de uso del terreno debe de dejarse sin efecto la Licencia Nº 289-2001 recepcionada el 28 de marzo del 2001 por no guardar los requisitos de orden legal, tecnico, ni de seguridad; Que, mediante Memorando Nº 1524-2007-MPCGGDU la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA informa que se emita la resolucion de abandono y se proceda al levantamiento de las instalaciones del Grifo ubicado en la via publica situado en la Cuadra 10 de la Av. MORDAZA Grau (ex Buenos Aires); Que, con Memorando Nº 897-2007-MPC-GGDELC la Gerencia de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, informa que se estudie la posibilidad de resolver el contrato de Cesion de Uso si lo hubiere, asimismo que estando el negocio sin funcionar y que las instalaciones se encuentran abandonadas y en concordancia con el Informe Nº 0642007-MPC-GGDELC-AL, se debe dejar sin efecto la licencia de funcionamiento; Que, para el analisis del presente expediente se debe de tener en consideracion que la administrada formulo su solicitud de actualizacion en el ano 2000, cuando

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