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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354103 a) Remediar las infraestructuras físicas de los servicios públicos de pistas, veredas, terrenos eriazos, entre otros espacios que requieran su remediación b) Coordinar actividades de limpieza y mejoramiento ambiental de las edi fi caciones y viviendas del entorno de los depósitos de concentrados de minerales c) Mejorar las condiciones ambientales de las instituciones educativas pertenecientes a la red de colegios contaminados por plomo. d) Promover campañas de educación ambiental, que permita mejorar los hábitos y las conductas sociales, así como las buenas prácticas sanitarias, en los grupos sociales con la fi nalidad de disminuir los riesgos de contaminación Artículo 4º.- El Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao, contará con una Secretaria Técnica que estará a cargo de la Gerencia de Control Ambiental, la que tendrá como función convocar y dirigir al Grupo Técnico Local y reportar a la Comisión Ambiental Municipal y Comisión Ambiental Regional. Artículo 5º.- Continúase los trabajos plani fi cados por el Grupo Técnico Regional para la Prevención, Reducción y Control de la Intoxicación por Plomo en el Callao, que fuera aprobado por Decreto Regional Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO/PR, considerando al Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao. Artículo 6º.- Autorízase al Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao a coordinar con el Gobierno Regional las acciones que se programen, en base al Plan de Trabajo aprobado por los Grupos Técnicos de ambas instituciones. Artículo 7º.- El plazo previsto para el cumplimiento de los objetivos plani fi cados es de doce (12) meses a partir de la fecha de instalación del Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao. Artículo 8º.- El Grupo Técnico Local de Rehabilitación de los Pasivos Ambientales de las Zonas Contaminadas por el Plomo en el Cercado Callao presentará a la Comisión Ambiental Municipal y a la Comisión Ambiental Regional, el Plan de Trabajo dentro de los primeros 30 días calendario de instalado el grupo. Igualmente, reportará trimestralmente sobre el avance en sus tareas, debiendo al fi nal del período señalado en el artículo 7 del presente Decreto a presentar un informe fi nal. Artículo 9º.- Encárgase a la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, para que a través de la Gerencia de Control Ambiental se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 112483-1 Revocan licencia de funcionamiento del “Grifo Callao” por ocupar la vía pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000630 Callao, 21 de setiembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, el expediente Nº 10007025 y acumulados que contiene la solicitud de actualización de Licencia de Funcionamiento presentada por doña María del Pilar Verano Chang; y, CONSIDERANDO: Que, la recurrente mediante Formulario Único de Trámite de solicitud con carácter de Declaración Jurada, solicitó la actualización de su Licencia de Funcionamiento para el establecimiento ubicado en la cuadra 10 de la Av. Mi guel Grau (Ex Buenos Aires-Callao), para el Giro de Venta de Combustible y Lubricantes “GRIFO CALLAO”, consignando que es arrendado y que declara que tiene conocimiento que su establecimiento no ocupará área pública (Vía Pública); Que, del análisis de los actuados se puede veri fi car que obran Licencias del año 1996 de Nº 11047505 -1 en el cual se indica que dicho negocio no ocupa la vía pública, otorgado por el Gerente General de Comercialización de aquella época Sr. Francis Watson Pizarro; Que, mediante Informe Nº 197-2000-MPC-DGU-DO- OCU informa que para el presente caso no se debió otorgar Certi fi cado de Compatibilidad de Uso por cuanto dicho documento se otorga para aquellos inmuebles que corresponden a propiedad privada y/o estatales y no a vías o áreas públicas ya que éstas constituyen bienes intangibles e inalienables; Que, asimismo de acuerdo a diferentes documentos que son reiterativos y que obran en el expediente señalan que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades de aquel entonces -Ley Nº 23853-, en su artículo 10º dispone que es el Concejo Municipal el competente para administrar los bienes y rentas de la Municipalidad en tal sentido debió aprobarse mediante Acuerdo de Concejo la cesión de uso de la vía pública para el funcionamiento del Grifo Callao en la cuadra 10 de la Av. Miguel Grau (ex Buenos Aires) y que se debe solicitar a Secretaría General dicho Acuerdo, por lo que hasta la fecha no se ha cumplido con dicho requisito, tal y como se hizo con otro grifo ubicado entre las intersecciones de la Av. Tomás Valle y Esquina Alejandro Bertello, que si obra un Acuerdo de Concejo; Que, a fojas 34 y 35 obra la Licencia de Autorización de Nº 289-2001, en el cual se observa que está sin ocupación de la vía pública bajo sanción de clausura defi nitiva, expidiendo dicha licencia sin tomar en cuenta el informe Nº 003-2001-MPC-DGC-DLA de fojas 37, que recomienda la aprobación de la cesión de uso previo al otorgamiento de la licencia; Que, mediante Informe Nº 029-01-MPC/DEC-DLA- CCL de fojas 39 al 46 del 9 de agosto del 2001, el Lic. Cesar Crisanto Chunga después de evaluar toda la documentación concluye que existen incongruencias en las documentaciones otorgadas a la solicitante por lo que debe declararse la nulidad de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 289-2001, asimismo recomienda que se aclare las contradicciones existentes entre el Informe Nº 197-2000-MPC-DGDU-DO-OCU emitido por la Arq. Ana María Álvarez, la Compatibilidad Uso Nº 016887 y el Certi fi cado de Alineamiento que obra a fojas 31 y 32; Que, a fojas 54 obra el informe Nº 286 -2001-MPC- DGC-DLA emitida por la Directora de Licencias y Autorizaciones en el cual informa que en concordancia a lo indicado en el Informe Nº 326-2001-MPC-DGDU-DO-OCU y considerando que el grifo se encuentra en la Vía Pública y que no se ha podido certi fi car la concesión de uso del terreno debe de dejarse sin efecto la Licencia Nº 289-2001 recepcionada el 28 de marzo del 2001 por no guardar los requisitos de orden legal, técnico, ni de seguridad; Que, mediante Memorando Nº 1524-2007-MPC- GGDU la Gerencia General de Desarrollo Urbano informa que se emita la resolución de abandono y se proceda al levantamiento de las instalaciones del Grifo ubicado en la vía pública situado en la Cuadra 10 de la Av. Miguel Grau (ex Buenos Aires); Que, con Memorando Nº 897-2007-MPC-GGDELC la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, informa que se estudie la posibilidad de resolver el contrato de Cesión de Uso si lo hubiere, asimismo que estando el negocio sin funcionar y que las instalaciones se encuentran abandonadas y en concordancia con el Informe Nº 064-2007-MPC-GGDELC-AL, se debe dejar sin efecto la licencia de funcionamiento; Que, para el análisis del presente expediente se debe de tener en consideración que la administrada formuló su solicitud de actualización en el año 2000, cuando