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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354106 Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Comité Especial el Proceso de Selección por declaratoria de Situación de Urgencia, sujetándose a lo que dispone el Art. 148º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. TEOFILO MARCOS CERVANTES Alcalde 112551-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE Crean el Sistema Integral de Seguridad Ciudadana en el distrito de Tambogrande ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2007-MDT-C Tambogrande, 24 de julio del 2007VISTO: La Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, celebrada el 24 de julio de 2007, en el extremo referido al Proyecto de Ordenanza Municipal, presentada por el Abogado Teniente Alcalde Vladimir Santos Crisanto Plasencia, sobre la Creación del Sistema Integral de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Tambogrande: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales, Autonomía Política, Económica y Administrativa en los Asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, resultando que las Ordenanzas tienen Rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado; Que, la presente Ordenanza, se ampara en la Ley Nº 27933 SINASEC D.S. Nº 012-2003-IN Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, Plan Provincial de Seguridad Ciudadana, Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y en concordancia con nuestra Ley Orgánica de Municipalidades, así como lo establecido, por el expediente Técnico de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Tambogrande; Que, el presente Proyecto de Ordenanza, responde a las necesidades de la Población de nuestro distrito de Tambogrande, de estar protegida y garantizada su Seguridad, Paz, Tranquilidad, así como las garantías individuales y sociales. Todo ello, asumido en forma integral, para asegurar una convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y del mismo modo, contribuir en la prevención de delitos y faltas; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y por Acuerdo Unánime en Sesión de Concejo Extraordinaria, de fecha 24 de julio del 2007, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- CRÉESE EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE TAMBOGRANDE (S.I.S.C.D), el mismo que estará integrado, por las Juntas Vecinales, mediante sus Comités Sectoriales de Seguridad (C.S.S), en el espacio Urbano, y la participación de las Rondas Campesinas en el espacio Rural, teniendo como soporte operativo a SERENAZGO, PNP, TENIENTES GOBERNADORES Y DEFENSA CIVIL. Artículo Segundo.- Para su Implementación, el Sistema Integral de Seguridad Ciudadana, estará dividido Jurisdiccionalmente en Diez (10) Zonas, de acuerdo al Plan Estratégico del Distrito de Tambogrande. Artículo Tercero.- Cada Zona, estará conformado por sectores, los mismos, que estarán integrados, por las Calles, Jirones, Avenidas, Agrupaciones Vecinales y Asentamientos Humanos, que serán delimitados por el Departamento de Asuntos Sociales, en coordinación con la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, en el Nivel Urbano. Para el caso del Nivel Rural, las Zonas conformadas por las Rondas Campesinas, estarán determinados, por su propia Organización, la cual tiene una sectorización ya establecida a nivel distrital. Artículo Cuarto.- El Sistema Integral de Seguridad Ciudadana, estará bajo la dirección Funcional y Administrativa de la Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana, quien tendrá la función de recepcionar las solicitudes, inscripción de las Juntas Vecinales y sus respectivos Comités Sectoriales de Seguridad, emitiendo un informe favorable del ser el caso si dicha Junta Vecinal ha cumplido con los requisitos establecidos para su inscripción en un plazo no mayor de Ocho (08) días calendarios, elevando el mismo al Departamento de Servicios Sociales y éste al despacho de Alcaldía, a fi n de que emita la Resolución de Reconocimiento de la Junta Vecinal solicitante, mediante la cual, se Ordenará su inscripción en el libro de Registro de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. Artículo Quinto.- Deléguese al Departamento de Asuntos Sociales, en coordinación con Secretaría Técnica de Seguridad Ciudadana, la elaboración de la Guía de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, así como, la elaboración del Reglamento, para la elección de los Directivos de las Juntas Vecinales, los cuales tendrán un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Deróguese cualquier Ordenanza, Reglamento y/o Norma Administrativa, que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Otórguese un plazo Máximo de quince (15) días calendarios a las Juntas vecinales existentes, para su adecuación a la presente Ordenanza y su Reglamento. Artículo Sétimo.- ENCÁRGUESE al Departamento de Asuntos Sociales, la ejecución de expedientes en materia de Seguridad Ciudadana, Implementación logística, capacitación y económica del Sistema Integral de Seguridad Ciudadana, de las Juntas Vecinales, de las Rondas Campesinas y Serenos Escolares, legalmente reconocidas mediante Resolución de Alcaldía, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Encárguese al Departamento de Asuntos Sociales, la Gestión y Recepción de Donaciones, de bienes y/o dinero de Instituciones Públicas o Privadas, previa aprobación y aceptación, por el Concejo Municipal, destinado para la implementación del Sistema Integral de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Tambogrande. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera.- La presente Ordenanza, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Lo no previsto en la presente Ordenanza, quedará bajo lo establecido por la Ley Nº 27933 y el Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley y Reglamento de las Rondas Campesinas y otras normas vigentes. Tercera.- Mediante Decreto Alcaldía, el señor Alcalde, queda facultado para implementar la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. SEGUNDO RAMON MORENO PACHERRES Alcalde 111987-1