Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2007 (26/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de setiembre de 2007

Articulo Cuarto.- AUTORIZAR al Comite Especial el MORDAZA de Seleccion por declaratoria de Situacion de Urgencia, sujetandose a lo que dispone el Art. 148º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 112551-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE
Crean el Sistema Integral de Seguridad Ciudadana en el distrito de Tambogrande
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2007-MDT-C Tambogrande, 24 de MORDAZA del 2007 VISTO: La Sesion Extraordinaria de Concejo Municipal, celebrada el 24 de MORDAZA de 2007, en el extremo referido al Proyecto de Ordenanza Municipal, presentada por el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la Creacion del Sistema Integral de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Tambogrande: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales, Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los Asuntos de su competencia; Que, el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que los Concejos Municipales, ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, resultando que las Ordenanzas tienen Rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la presente Ordenanza, se ampara en la Ley Nº 27933 SINASEC D.S. Nº 012-2003-IN Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, Plan Provincial de Seguridad Ciudadana, Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y en concordancia con nuestra Ley Organica de Municipalidades, asi como lo establecido, por el expediente Tecnico de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Tambogrande; Que, el presente Proyecto de Ordenanza, responde a las necesidades de la Poblacion de nuestro distrito de Tambogrande, de estar protegida y garantizada su Seguridad, Paz, Tranquilidad, asi como las garantias individuales y sociales. Todo ello, asumido en forma integral, para asegurar una convivencia pacifica, la erradicacion de la violencia y del mismo modo, contribuir en la prevencion de delitos y faltas; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y por Acuerdo Unanime en Sesion de Concejo Extraordinaria, de fecha 24 de MORDAZA del 2007, se aprobo la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- CREESE EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE TAMBOGRANDE (S.I.S.C.D), el mismo que estara integrado, por las Juntas Vecinales, mediante sus Comites Sectoriales de Seguridad (C.S.S), en el espacio MORDAZA, y la participacion de las Rondas Campesinas en el espacio Rural, teniendo como soporte operativo a SERENAZGO,

PNP, TENIENTES GOBERNADORES Y DEFENSA CIVIL. Articulo Segundo.- Para su Implementacion, el Sistema Integral de Seguridad Ciudadana, estara dividido Jurisdiccionalmente en Diez (10) Zonas, de acuerdo al Plan Estrategico del Distrito de Tambogrande. Articulo Tercero.- Cada MORDAZA, estara conformado por sectores, los mismos, que estaran integrados, por las Calles, Jirones, Avenidas, Agrupaciones Vecinales y Asentamientos Humanos, que seran delimitados por el Departamento de Asuntos Sociales, en coordinacion con la Secretaria Tecnica de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Tambogrande, en el Nivel Urbano. Para el caso del Nivel Rural, las Zonas conformadas por las Rondas Campesinas, estaran determinados, por su propia Organizacion, la cual tiene una sectorizacion ya establecida a nivel distrital. Articulo Cuarto.- El Sistema Integral de Seguridad Ciudadana, estara bajo la direccion Funcional y Administrativa de la Secretaria Tecnica de Seguridad Ciudadana, quien tendra la funcion de recepcionar las solicitudes, inscripcion de las Juntas Vecinales y sus respectivos Comites Sectoriales de Seguridad, emitiendo un informe favorable del ser el caso si dicha Junta Vecinal ha cumplido con los requisitos establecidos para su inscripcion en un plazo no mayor de Ocho (08) dias calendarios, elevando el mismo al Departamento de Servicios Sociales y este al despacho de Alcaldia, a fin de que emita la Resolucion de Reconocimiento de la Junta Vecinal solicitante, mediante la cual, se Ordenara su inscripcion en el libro de Registro de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. Articulo Quinto.- Deleguese al Departamento de Asuntos Sociales, en coordinacion con Secretaria Tecnica de Seguridad Ciudadana, la elaboracion de la Guia de Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, asi como, la elaboracion del Reglamento, para la eleccion de los Directivos de las Juntas Vecinales, los cuales tendran un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Deroguese cualquier Ordenanza, Reglamento y/o MORDAZA Administrativa, que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Otorguese un plazo MORDAZA de quince (15) dias calendarios a las Juntas vecinales existentes, para su adecuacion a la presente Ordenanza y su Reglamento. Articulo Setimo.- ENCARGUESE al Departamento de Asuntos Sociales, la ejecucion de expedientes en materia de Seguridad Ciudadana, Implementacion logistica, capacitacion y economica del Sistema Integral de Seguridad Ciudadana, de las Juntas Vecinales, de las Rondas Campesinas y Serenos Escolares, legalmente reconocidas mediante Resolucion de Alcaldia, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Encarguese al Departamento de Asuntos Sociales, la Gestion y Recepcion de Donaciones, de bienes y/o dinero de Instituciones Publicas o Privadas, previa aprobacion y aceptacion, por el Concejo Municipal, destinado para la implementacion del Sistema Integral de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Tambogrande. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera.- La presente Ordenanza, entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Lo no previsto en la presente Ordenanza, quedara bajo lo establecido por la Ley Nº 27933 y el Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley y Reglamento de las Rondas Campesinas y otras normas vigentes. Tercera.- Mediante Decreto Alcaldia, el senor MORDAZA, queda facultado para implementar la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 111987-1

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