NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 67
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de setiembre de 2007 354093 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban planeamiento integral de los módulos viales y el diseño urbano que ordena las áreas de recreación pública del Sector Catastral 39 - Zona D del pueblo joven Proyecto Especial Huaycán ORDENANZA Nº 163-MDA Ate, 14 de septiembre de 2007 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de septiembre del 2007, visto el Dictamen Nº 014-MDA-CDU-2007 de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º (modi fi cado por la Ley Nº 27680), establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo Nº 79º inciso Nº 3 numeral 3.1; que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función especí fi ca de aprobar el plan urbano rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia y como funciones especí fi cas de la Municipalidad Provincial - Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial; Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Edifi caciones en su artículo 39º el Planeamiento Integral aprobado tendrá una vigencia de 10 años y sus modi fi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberá de tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes y en su artículo 40º una vez aprobado tendrá carácter obligatorio debiendo de inscribirse en los Registros Públicos; Que, en la jurisdicción del distrito de Ate, como una de sus funciones especí fi cas es el ordenar el espacio urbano como el medio principal que deberá reunir las condiciones necesarias para el perfecto desarrollo de sus pobladores. Es por eso, que el suelo en el que se desarrollan dichas actividades urbanas deberán ser habilitados y que garanticen el optimo funcionamiento de sus edi fi caciones y los espacios urbanos, considerando que el fi n del Planeamiento Integral es el ordenamiento de las zonas que se han determinado espontáneamente que cuentan el saneamiento físico legal de COFOPRI, se considera la necesidad de acondicionar la zona en mención con la propuesta del Plan Integral según las necesidades, habiendo preparado la propuesta con la coordinación de los representantes involucrados que lo requieran; Que, mediante la aprobación del Planeamiento Integral y el diseño de los módulos viales en planta y cortes se podrán ejecutar las obras de pavimentación de pistas, veredas y estacionamientos según las normas del diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas - R.M. Nº 705-79-VC-5500 del 3 de diciembre de 1979 y el Reglamento de Edi fi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II - Habilitaciones Urbanas que aprueba los componentes del Diseño Urbano y el Diseño Urbano y Diseño de Vías (Capítulo I y II); Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano encargada de ejecutar el Planeamiento Integral en atención al requerimiento de las necesidades urbanas del sector y a pedido del Consejo Ejecutivo Zona D - Huaycán y de conformidad con lo establecido en el Presupuesto Participativo 2007, el área de Plani fi cación Urbana ha realizado la Inspección Ocular al área de terreno que comprende el presente planeamiento integral, así como la revisión de los antecedentes y documentación presentada por los interesados, con la fi nalidad que a través de la Subgerencia de Obras Públicas se proceda a elaborar el expediente Técnico de pavimentación de Pistas y veredas de dicho sector; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Nacional de Edi fi caciones; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA APROBATORIA DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE LOS MÓDULOS VIALES Y EL DISEÑO URBANO QUE ORDENA LAS ÁREAS DE RECREACIÓN PÚBLICA DEL SECTOR CATASTRAL 39 - ZONA D DEL PUEBLO JOVEN PROYECTO ESPECIAL HUAYCÁN. Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral que comprende el Diseño de las redes y sus componentes viales, además del ordenamiento de las actividades urbanas con fines de Recreación Pública - Parques y Jardines, en base a las actividades que se desarrollan, las que deberán de garantizar su optimo funcionamiento mediante una adecuada infraestructura que facilitará la realización correcta de las actividades, conforme al Plano signado Nº 005-2007-PI-SGPUC-GDU/MDA y Nº 005A-2007-PI-SGPUC-GDU/MDA el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral de fi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento así como el Diseño Urbano para las futuras edi fi caciones sobre áreas con fi nes de Recreación Pública. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas y el Reglamento Nacional de Edi fi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II - Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y el Diseño de Vías (Capítulo I y II). Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Vecinal se difunda la presente Ordenanza y los planos que forman parte de ella. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Fiscalización Municipal de la Gerencia de Desarrollo Económico para su conocimiento y fi nes. Artículo 5º.- ESTABLECER que el presente diseño de las redes viales y sus usos respecto al diseño urbano referente a las Áreas de Recreación Pública, que se desarrolla en la Zona D del Pueblo Joven Proyecto Especial Huaycán, tendrá una vigencia de 10 años, debiendo de tomarse en cuenta que los planeamientos integrales vigentes una vez aprobados tendrá carácter obligatorio, debiendo inscribirse en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 112033-1