NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354129 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 628-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 21 de junio de 2007Visto, el Expediente Nº 000472-2007-MINCETUR, de fecha 01.03.2007, presentado por la empresa Gaming & Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de seis (06) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi fi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi fi cados de Cumplimiento N°s. MO-15-IGT-03-12, MO-122-IGT-04-14 y MO-49-IGT-06-29, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación Gaming Laboratories International, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 106-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-YGP y Legal Nº 512-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Perú S.A., seis (06) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (IGT), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007454 G0002310-GME1 (GME1)02 A0007455 G0002310-GME2 (GME2)03 A0007456 G0002310-GME3 (GME3)04 A0007457 G0002310-GME4 (GME4)Nº Registro Código de la Memoria 05 A0007458 M0000684 (BASE)06 A0007459 GK001507 Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 112575-10 Modifican RR.DD. Nºs. 175 y 180-2004- MINCETUR/VMT/DNT y 332-2005-MINCETUR/VMT/DNT que autorizaron y registraron modelos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 562-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 7 de junio de 2007 Vistos, el Expediente Nº 011046-2007-MINCETUR, de fecha 01.06.2007, en el que la empresa Gaming & Technology Perú S.A., solicita la modi fi cación de las dimensiones consignadas en la descripción técnica de diversos modelos de máquinas tragamonedas del fabricante International Game Technology Inc, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, y normas modi fi catorias, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, Que, el artículo 11º del citado cuerpo legal establece que sólo pueden ser explotados los modelos de máquinas tragamonedas autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nros. 175 y 180-2004-MINCETUR/VMT/DNT y 332-2005-MINCETUR/VMT/DNT, se autorización y registraron los modelos de máquinas tragamonedas: 96452900, 96452000 y 96451000 del fabricante International Game Technology Inc; Que, no obstante, debido a un error material en los Certi fi cados de Cumplimiento de fechas 25.02.2003, 10.04.2003 y 25.03.2003, expedidos por el Laboratorio de Certi fi cación Gaming Laboratories International Inc, se consignaron en la descripción técnica de los mismos unas dimensiones que no corresponden con los modelos que fueron objeto de autorización y registro; Que, la solicitante adjunta el Certificado de Cumplimiento de fecha 30.05.2007 expedido por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International Inc, en el que se consignan de forma correcta las dimensiones de los modelos de máquinas tragamonedas antes señalados; y la carta de fecha 30.05.2007 suscrita por la Sra. Christine Gallo - Directora de Cumplimiento Técnico del mencionado Laboratorio de Certificación, en el que se deja constancia sobre el error material incurrido y la corrección efectuada; Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 201º de la Ley Nº 27444, los errores materiales o aritméticos de los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo en cualquier momento de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, y normas modi fi catorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 457-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR;