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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (27/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354132 Rutinario de Caminos Vecinales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Locales Provinciales antes citados; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 136 421,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE: (En Nuevos Soles)SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías DescentralizadoFUNCIÓN 16 : TransportePROGRAMA 052 : Transporte TerrestreSUBPROGRAMA 0145 : Caminos RuralesFUENTE DE 1 : Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTOPROYECTO 2.001722 : Mantenimiento de Caminos Rurales 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 1 136 421,00 TOTAL 1 136 421,00 A: (En Nuevos Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUNCIÓN 16 : TransportePROGRAMA 052 : Transporte TerrestreSUBPROGRAMA 0145 : Caminos RuralesFUENTE DE 1 : Recursos OrdinariosFINANCIAMIENTO ACTIVIDAD 1.000654 : Mantenimiento Vial Local 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 136 421,00 TOTAL 1 136 421,00 La transferencia de recursos presupuestales a cada Gobierno Local se detalla en el Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Ejecución a través de los Institutos Viales Provinciales (IVP) de los Gobiernos Locales. Los Gobiernos Locales receptores ejecutarán de manera tercerizada, el Programa de Mantenimiento Vial Rutinario de Caminos Vecinales transferido mediante el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, a través del respectivo Instituto Vial Provincial (IVP), que es el organismo responsable de la gestión vial de los caminos vecinales en la provincia, como institución descentralizada de la Municipalidad Provincial y de las Municipalidades Distritales de la provincia y cuyo Presidente del Comité Directivo es el Alcalde de la respectiva Provincia. Artículo 3º.- Aportes presupuestales para el componente de mantenimiento rutinario de los Caminos Vecinales. Los recursos del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario de Caminos Vecinales, transferidos por el presente Decreto Supremo, a los Gobiernos Locales Distritales, serán materia de ejecución presupuestaria mediante la transferencia automática de dichos fondos a la cuenta corriente de la Municipalidad Provincial, la cual a su vez transferirá su ejecución al Instituto Vial Provincial, organismo especializado de las Municipalidades para la gestión vial de los caminos rurales de la provincia. Estos recursos serán complementados con los aportes respectivos que realizarán los Gobiernos Locales Distritales con jurisdicción sobre el camino, bajo el mecanismo de transferencia automática antes descrito, de acuerdo al detalle que se indica en la columna “Aporte de los Gobiernos Locales” del Anexo Nº 1. Artículo 4º.- Seguimiento y evaluación de resul- tados El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del PROVÍAS DESCENTRALIZADO, efectuará, según corresponda, el seguimiento de la Gestión del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario de los Caminos Vecinales rehabilitados, que incluye la ejecución de los recursos y la evaluación de los resultados comprometidos en el respectivo Convenio de Gestión con cargo a la transferencia dispuesta por el presente Decreto Supremo e Informará a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Finanzas según corresponda y de ser el caso también a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre el desempeño de la gestión del Programa de Mantenimiento Vial Rutinario de Caminos Vecinales desarrollados por los Institutos Viales Provinciales de los Gobiernos Locales. Artículo 5º.- Procedimiento para la aprobación institucional 5.1 Los Titulares de Pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades/Proyectos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 5.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruirá a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones