NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (29/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 35
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de setiembre de 2007 354337 antes de dicho plazo se logra suscribir el nuevo contrato de servicios, la declaración de desabastecimiento inminente concluirá en dicha oportunidad; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 625-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 26 de septiembre de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada, para la contratación del servicio de vigilancia en la Zona Nor Oriente, por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por un total máximo de S/.477,869.73 (Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles), con cargo al presupuesto de bienes y servicios del año 2007; Que, mediante el Memorándum Nº 979-2007-MP- FN-GECLOG, de fecha 26 de septiembre de 2007, la Gerencia Central de Logística mani fi esta que el Comité Especial designado por la Resolución de la Gerencia General Nº 295-2007-MP-FN-GG, de fecha 1 de junio de 2007, ha efectuado la Segunda Convocatoria del proceso de selección pertinente, el mismo que tiene como fecha de otorgamiento de la Buena Pro el 12 de octubre de 2007, por lo que otorga su conformidad a la declaración del mencionado servicio en situación de desabastecimiento inminente, servicio que tiene la calidad de esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, cuya falta pondría en riesgo su continuidad; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 979-2007-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, prevista por el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y por el artículo 141º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Nº 11-2007-EXO-MP-FN-GECLOG vence el 29 de septiembre de 2007, y se han presentado hechos de fuerza mayor que tienen incidencia en la secuela del trámite del proceso de selección pertinente, los mismos que consisten en haber sido declarado desierto el Concurso Público Nº 004-2007-MP-FN, habiéndose procedido a una Segunda Convocatoria, la misma que ha previsto como fecha de otorgamiento de la Buena Pro el 12 de octubre de 2007, apreciándose, por otra parte, que el servicio en mención tiene el carácter de esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, constando en el Informe Nº 457-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, que se ha previsto la contratación de los servicios mencionados, sólo por el tiempo y cantidad necesarios para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para la contratación y adquisición de fi nitiva; Que, la situación objetiva que origina el presente trámite administrativo, es distinta a las que sustentaran el primer, segundo y tercer desabastecimientos inminentes declarados por las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1607-2006-MP-FN , Nº 371-2007-MP-FN y Nº 704-2007-MP-FN, por lo que, teniéndose presente lo señalado en las conclusiones de la Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, no se está ante el supuesto hipotético citado en el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; Que, en tal sentido, los hechos descritos precedentemente constituyen una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio que resulta esencial para el desarrollo normal de las actividades que están a cargo del Ministerio Público, como lo es el servicio de Seguridad y Vigilancia Zona Nor Oriente, por lo que, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a una Cuarta Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de la contratación del mencionado servicio, con estricta sujeción a lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, conforme se encuentra previsto en el artículo 21º, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, por cuarta vez, la contratación del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente para el Ministerio Público, por un período máximo de 90 días, contados a partir del 30 de septiembre de 2007, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición que se tramita, fi jándose un monto contractual máximo de hasta S/.477,869.73 (Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Nueve y 73/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará con cargo al presupuesto de bienes y servicios del año 2007, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Vigilancia en la Zona Nor Oriente, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el SEACE, remitiéndose copia de la misma y de los informes pertinentes, a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto. - Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Ofi cina de Asesoría Jurídica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLIVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 114832-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1250-2007 Lima, 14 de setiembre de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA: La solicitud presentada por el señor Víctor Octavio Benavides Moscoso para que se le autorice la inscripción