Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2008 (02/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 2 de MORDAZA de 2008

a) Mas de 20 plataformas de perforacion; b) Un area efectivamente disturbada mayor a 10 hectareas considerando en conjunto dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos; c) La construccion de tuneles de mas de 50 metros de longitud. Articulo Categoria 21º.Estudios Ambientales segun

Para el desarrollo de actividades de exploracion minera, el titular debe someter a consideracion de la autoridad, los siguientes estudios ambientales: 21.1 Para la Categoria I: Declaracion de Impacto Ambiental (DIA) 21.2 Para la Categoria II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) Los estudios ambientales establecidos en el presente articulo para las actividades de exploracion minera, pueden ser elaborados por personal especialista en medio ambiente del propio titular o por cualquier entidad o profesionales especializados en la materia. En los estudios ambientales debera consignarse el nombre completo, especialidad y colegiatura profesional de los profesionales que participaron en su elaboracion. Articulo 22º.- Criterios para la Evaluacion de los Estudios Ambientales La evaluacion de los estudios ambientales indicados en el articulo anterior esta sujeta a los siguientes criterios: 22.1 Se basara estrictamente en la revision de la informacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas y en el cumplimiento de los Terminos de Referencia Comunes para los proyectos de exploracion minera, que apruebe el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial. 22.2 Solo se expedira un Informe de Observaciones y un requerimiento de Informacion Complementaria en caso lo determine la autoridad. El requerimiento de Informacion Complementaria debera estar referida a las observaciones y la absolucion de las mismas presentada por el titular minero . 22.3 El informe tecnico que sustenta la resolucion aprobatoria correspondiente, incluira un listado de obligaciones que debera cumplir el titular, en el que se considerara las incluidas en el estudio ambiental y las que se hayan determinado durante el MORDAZA de evaluacion por la autoridad. 22.4 La no absolucion de las observaciones, la absolucion parcial de las mismas o la MORDAZA de informacion incompleta al requerimiento de Informacion Complementaria MORDAZA lugar a la desaprobacion del estudio ambiental. 22.5 El procedimiento de aprobacion y modificacion de la DIA es de aprobacion automatica, salvo en los casos senalados en el articulo 31º, los que estan sujetos al procedimiento de evaluacion previa, con silencio administrativo negativo. 22.6 El procedimiento de aprobacion y modificacion de los EIAsd para las actividades de exploracion minera, esta sujeto al silencio administrativo negativo. Articulo 23º.- Objeto de los Estudios Ambientales de la Exploracion Minera Los estudios ambientales establecidos en el presente Reglamento tienen por objeto evaluar la viabilidad ambiental de las actividades mineras orientadas a demostrar las dimensiones, posicion, caracteristicas mineralogicas, reservas y valores del yacimiento de minerales. Su aprobacion certifica la viabilidad ambiental del proyecto de exploracion, pero no autoriza actividades de desarrollo minero o de extraccion de los minerales contenidos en el yacimiento con fines comerciales. Articulo 24º.- Planta Piloto Las actividades de exploracion podran incluir la puesta en marcha de una Planta Piloto, con la finalidad de realizar estudios que permitan probar, experimentar o ensayar, con muestras representativas de mineral, tecnologias de

procesamiento de mineral que permitan determinar los parametros metalurgicos optimos de la futura operacion a tamano industrial. El tiempo de operacion de la planta piloto sera incluido dentro del cronograma establecido en la etapa de exploracion. La planta piloto no tiene por finalidad el procesamiento de minerales para su comercializacion. La puesta en marcha de una Planta Piloto para los fines indicados, presupone la existencia de actividades de exploracion clasificadas como Categoria II. Ningun titular podra poner en marcha plantas piloto si estas no han sido expresamente incluidas en el EIAsd correspondiente o en su modificacion. No se requiere incluir como parte del EIAsd el uso de plantas piloto previamente existentes o adecuadas para funcionar como tales, siempre que cuenten con las autorizaciones legales correspondiente. Articulo 25º.- Proyectos vinculados En el caso que el mismo titular minero o titulares mineros asociados o vinculados, en razon de la participacion directa o indirecta de uno sobre el otro, en el manejo financiero, direccion, administracion, control, capital, derechos de MORDAZA o cualquier otro mecanismo que le de capacidad a un titular de ejercer influencia dominante sobre el otro, proyecten realizar actividades de exploracion en la misma MORDAZA, sobrepasando de manera conjunta los parametros que configuran la Categoria I; el estudio ambiental correspondiente sera el EIAsd. Articulo 26º.- Vigencia de la resolucion que aprueba el Estudio Ambiental y modificacion de los plazos de ejecucion En la resolucion que aprueba el estudio ambiental se aprobara el cronograma de ejecucion del plan de trabajo, mensualizado. El titular podra iniciar sus actividades de exploracion en un plazo no mayor de doce meses contados a partir de la fecha de emision de la resolucion de aprobacion de su estudio ambiental, caso contrario, el titular debera someter su estudio ambiental a un MORDAZA procedimiento de aprobacion. En caso que el titular requiera extender la ejecucion de sus actividades aprobadas, por un plazo no mayor a 3 meses respecto del que fuera aprobado por la autoridad, podra ejecutarlas con previo aviso a la DGAAM y al OSINERGMIN. Si el plazo fuera mayor, requerira la previa aprobacion del MORDAZA cronograma. La DGAAM y el OSINERGMIN incluiran estas comunicaciones y las resoluciones que emitan en el ambito de sus respectivas competencias, en su pagina web. Articulo 27º.- Recursos impugnativos Contra lo resuelto por la DGAAM se podra interponer recurso de revision ante el Consejo de Mineria, sin perjuicio de la facultad de interponer recurso de reconsideracion, en aplicacion de la Ley Nº 27444. El plazo para la interposicion del recurso impugnativo es de quince dias habiles desde la notificacion del acto administrativo. Articulo 28º.- Sobre el computo de los plazos El computo de plazos en los procedimientos administrativos regulados en el presente Reglamento, se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 27444. TITULO III SOBRE LA CATEGORIA I Articulo 29º.- Contenido de la Declaracion de Impacto Ambiental La DIA debe incluir la informacion que se consigne como Terminos de Referencia Comunes para la Categoria I, aprobados mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Energia y Minas, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 9º de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental. Articulo 30º.- DIA sujeta a procedimiento de aprobacion automatica La solicitud de aprobacion de la DIA esta sujeta a un procedimiento de aprobacion automatica, debiendo el titular de la misma, cumplir con todos los requisitos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del

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