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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (03/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369934 de Moho, siendo la agenda del día: Aprobación de días laborables de Trabajo Administrativo de la Municipalidad Provincial de Moho; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que es concordante con el artículo II del T.P. de la Ley Nº 27972; Que, mediante Acta de Sesión de Concejo, de fecha 14 de enero de 2008, con asistencia del señor Alcalde y Regidores de la Municipalidad, acordaron por mayoría aprobar como días laborables de Trabajo Administrativo de la Municipalidad, los días: domingo, lunes, martes, miércoles y jueves; considerando que, tradicionalmente desde hace muchos años atrás la Municipalidad brinda atención al público los días domingos; Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo 1º.- APROBAR como DÍAS LABORABLES de Trabajo y Funcionamiento Administrativo de la Municipalidad Provincial de Moho, para todos los efectos legales, y de atención al público usuario, los días: domingo, lunes, martes, miércoles y jueves, de cada semana en lo sucesivo. Artículo 2º.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. RANDOLFO MAMANI ARACAYO Alcalde 182613-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CATACAOS Exoneran de proceso de selección la construcción inmediata de la Rehabilitación de Alcantarillado Calle Paredones, San Martín, Comercio Sector Rinconada - Catacaos ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2008-MDC Catacaos, 18 de marzo del 2008. VISTO: El Informe Legal Nº 057 – 2008 –MDC-AJ, de fecha 14 de marzo del 2008 y el Informe Técnico Nº 002-2008-SJST-MDC, de fecha 13 de marzo del 2008, suscrito por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica y Sub Gerente de Servicios Técnicos, respectivamente, mediante el cual emiten, informe referentes a declaración de emergencia para que se aprueba la Exoneración del Proceso de Selección correspondiente para la construcción de la REHABILITACION DE ALCANTARILLADO CALLE PAREDONES, SAN MARTIN, COMERCIO SECTOR RINCONADA CATACAOS, de la localidad de Rinconada, Distrito de Catacaos, Provincia de Piura departamento de Piura ;CONSIDERANDO: Que en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en la Sesión ordinaria Nº 006-2008 –MDC, de fecha 18 de marzo del año 2008 el Concejo Municipal analizó el Informe Legal Nº 057 – 2008 –MDC-AJ, presentado por el Asesor Jurídico y el Informe Técnico Nº 002-2008-SJST-MDC, presentado por el Sub Gerente de Servicios Técnicos, mediante el cual se emite, informe referente a declaración de emergencia para que se apruebe la exoneración del Proceso de selección correspondiente para la construcción de la REHABILITACION DE ALCANTARILLADO CALLE PAREDONES, SAN MARTIN, COMERCIO SECTOR RINCONADA CATACAOS de la localidad de Rinconada, distrito de Catacaos, provincia de Piura, departamento de Piura. Que, de la valoración del Informe Técnico Nº 002- 2008-SGST-MDC, se trepen que el Centro Poblado de Rinconada cuenta con un Sistema de alcantarillado que antes del Período Lluvioso se encontraba casi inoperativo y a la fecha ante el fuerte y constante período lluvioso este sistema de saneamiento ha colapsado, lo cual ha conllevado la disposición de aguas servidas y excretas, representado un riesgo en el medio ambiente y la salud de la población de esta localidad; por lo tanto es pertinente que este Gobierno Local ejecute las acciones inmediatas tendentes a la rehabilitación de esta zona afectada por los aspectos antes comentados. Que, de la valoración del Informe Legal Nº 057-2008- MDC-AJ, se tiene que en la fecha del 27 de febrero del presente año el Gobierno Declara el Estado de Emergencia por desastre natural a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, a través del D.S. Nº 016-2008-PCM y por un plazo de 60 días calendario para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación las zonas afectadas debiendo los Gobiernos Locales dentro de sus competencias ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas. Al respecto el Art. 19 del Texto Único de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado precisa quienes están exonerados de los procesos de adquisición y contrataciones, siendo una de ellas la determinada en su literal c) concordante con el Articulo 22 que defiende la situación de emergencia como aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficas, o de situaciones que supongan grave peligro de necesidad. Que dentro de este mismo contesto el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su Artículo 142º se refi ere igualmente a la situación de emergencia, concordando así con el articulado anterior; debiendo para tal caso la Entidad adquirí o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que corresponda. Que, de conformidad a los informes legales y técnicos precedentes se puede apreciar que la ejecución de la obra REHABILITACION DE ALCANTARILLADO CALLE PAREDONES, SAN MARTIN, COMERCIO SECTOR RINCONADA - CATACAOS, cuyo valor referencial es de 117,656.73 nuevos soles, es pertinente que la Municipalidad actúe de manera inmediata ante la situación de emergencia por este fuerte periodo lluvioso en este urgente proceso de rehabilitación, el mismo que se encuentra íntimamente asociado con los servicios que presta la Municipalidad tendentes a mejorar oportunamente la calidad de vida de la población, y que en el presente caso se trata de la prioritaria rehabilitación del sistema de alcantarillado afectado