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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (03/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369921 Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 27 de febrero de 2008 en la ciudad de Huacho, ante el pedido del Consejero Regional por la Provincia de Oyón, ingeniero Santos Tomas Quispe Murga, de conformar una comisión investigadora respecto a supuestos malos manejos de recursos en reparación y mantenimiento de maquinarias en la Región Lima, luego de la sustentación del Consejero peticionante, del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime de los concurrentes a la Sesión de Consejo; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- CONFORMAR una Comisión Investigadora respecto a supuestos malos manejos de recursos en la adquisición, reparación y mantenimiento de maquinarias del Gobierno Regional de Lima y sus unidades ejecutoras. Comisión Investigadora que estará integrada por los Consejeros Regionales ingeniero Santos Tomás Quispe Murga, doctor Eduardo Ulises Rodríguez Lázaro e Igor Orestes Galarza de la Cruz, consejeros por las provincias de Oyón, Yauyos y Cajatambo respectivamente. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Investigadora determinar un plan de acción sobre qué rubros y ejes va a trabajar en un período de 60 (sesenta) días calendario. Artículo Tercero.- ENCARGAR asimismo a la Comisión la investigación en lo que respecta a mantenimiento y adquisición de vehículos en el Gobierno Regional de Lima. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima 182921-10 Declaran en situación de emergencia las provincias de Cajatambo, Canta, Cañete, Huaura, Huarochirí, Yauyos y Oyón ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 019-2008-CR/GRL Huacho, 27 de febrero de 2008 VISTO: el pedido de la Consejera Regional por provincia de Huarochirí, licenciada Bertha Ramos Urbina a efectos de declarar en situación de emergencia la provincia de Huarochirí; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 27 de febrero de 2008 en la ciudad de Huacho, ante el pedido de la Consejera Regional por provincia de Huarochirí, licenciada Bertha Ramos Urbina, a efectos de declarar en situación de emergencia la provincia de Huarochirí, luego de la sustentación de la Consejera peticionante, la propuesta del Consejero Regional por la provincia de Canta señor Tito Germán Hurtado Ruiz y del Consejero Regional por la provincia de Cañete ingeniero José Mosto Fonseca, del debate entre los miembros del Consejo Regional y con el voto unánime de los concurrentes a la Sesión de Consejo; En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE EMERGENCIA las provincias de Cajatambo, Canta, Cañete, Huaura, Huarochirí, Yauyos y Oyon, debiendo el Gobierno Regional de Lima dar prioridad en la atención en el uso de maquinaria pesada para el mantenimiento y rehabilitación de carreteras principales y trochas carrozables y defensa ribereña. Artículo Segundo.- SOLICITAR que el Gobierno Regional de Lima destine ropa y alimentos a los pobladores de las zonas alto andinas declaradas en situación de emergencia. Artículo Tercero.- SOLICITAR que en el término de la distancia los Directores de las Ugeles, informen sobre la situación de los locales de las Instituciones Educativas de sus jurisdicciones. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo se dispone su publicación en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.BEATRIZ EUGENIA CASTILLO OCHOA Consejera DelegadaConsejo Regional del Gobierno Regional de Lima 182921-11 Aprueban Liquidación Final del Contrato de Elaboración de Estudio Definitivo de la Obra “Mejoramiento del Canal de Irrigación Huasucara - Piedra Pato” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 057-2008-PRES Huacho, 4 de febrero del año 2008VISTOS: el Contrato Nº 331-2005-GRL (Folio 47), el Informe 660-2007/GRL-GRI-L-CDE, de fecha 23 de agosto de 2007 (Folio 59), el Informe Nº 006-2008/AT-JEP/GWEM, de fecha 23 de enero de 2008 (Folio 60), el Informe Nº 083-2008-GRL/OEP/LRDV, de fecha 23 de enero de 2008 (Folio 61), el Memorando Nº 0097-2008-GRL/GRI, de fecha 28 de enero de 2008 (Folio 62), y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 197º de la Constitución Política del Estado, y con el artículo 4º de la Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;