Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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VISTO;

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

La Sesion Ordinaria Nº 009-2008 de fecha 7 de marzo del 2008, el Informe Tecnico Nº 005-2005-MDJ/AA del Area de Abastecimiento de fecha 28 de febrero del 2008, y el informe Nº 015-2008-MDJ-AL-RRA de Asesoria Legal de fecha 3 de marzo del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas con la presente Ley, debiendose formalizarse esta a traves de la aprobacion de un Acuerdo Municipal, de conformidad con lo senalado en el literal c) del articulo 20º de dicha normatividad Que, asimismo, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece respecto del procedimiento de exoneracion, que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, el cual debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion de extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisicion por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, Que, con Informe Nº 005-2008-MDJ/AA de fecha 28 de febrero de 2008, el Jefe del Area de Abastecimiento informa al despacho de Alcaldia, que a la fecha no se ha convocado a MORDAZA de seleccion para la adquisicion de los insumos del programa social del Vaso de Leche, debido basicamente a que las coordinadoras de los Comites del Programa de los MORDAZA y Anexos del distrito hicieron llegar con retraso las planillas de sus beneficiarios, y asimismo, porque el Comite de Administracion ha tenido cierta demora en reunirse, seleccionar y establecer las especificaciones tecnicas de los productos o insumos que iban a convocarse a MORDAZA de adquisicion, ademas, de que el MORDAZA escogido por las madres que conforman los Comites de este programa, no tiene proveedor en la MORDAZA de la jurisdiccion del distrito de Jazan, por lo que ha hecho dificil el poder determinar su valor referencial. Que el Area de Abastecimiento considera que el suministro de insumos de este programa se ha visto retrasado y por tanto se debe declarar en desabastecimiento inminente a fin de ordenarse la adquisicion inmediata y directa de insumos que aseguren la distribucion oportuna para los meses de enero, febrero y marzo del ano 2008, y en ese sentido, se debe autorizar la compra exonerada de MORDAZA de seleccion de 6,847.84 unidades de leche evaporada de 410 ml. por un valor referencial de S/. 15,750.03 nuevos soles (en un equivalente de S/. 2.30 la unidad) y 1,695.62 kilogramos de quinua-avena enriquecida con proteinas y minerales con un valor referencial

de S/. 8,138.98 nuevos soles (en un equivalente de S/.4.80 por kilogramo). Que, la Oficina de Asesoria Legal mediante Informe Nº 015- 2008-MDJ-AL-RRA de fecha 3 de marzo del 2008, opina que estando la Municipalidad obligada por ley al abastecimiento de productos al tener como funcion especifica controlar el cumplimiento de la distribucion, almacenamiento y comercializacion de bebidas y alimentos (en este caso de los insumos del Programa del Vaso de Leche) , por tanto se encuentra facultada a adquirir, contratar bienes y servicios, segun sea el caso, a fin de resolver determinada situacion de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades, por lo quae dada la situacion de urgencia existente con la finalidad de abastecer a los ninos del distrito, considera que se exonere del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente a fin de adquirir los productos necesarios, por el tiempo que demande realizar la licitacion publica correspondiente de conformidad con el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para cuyo fin se debera contar con el respectivo Acuerdo de Concejo Municipal; En merito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta: ACORDO: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente por un plazo de 90 (noventa) dias, la adquisicion de leche evaporada en tarro de 410 ml. y hojuela de quinua MORDAZA enriquecida con proteinas y minerales en bolsas de 1,000 gr. segun las cantidades que refiere el informe Nº 005-2005-MDJ/AA del Area de Abastecimiento, y de conformidad a lo dispuesto por el literal c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y demas normas legales emitidas para estos efectos. Articulo Segundo.- Se precisa que el valor referencial de la adquisicion, asciende a S/. 23,889.01 (VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 01/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV, financiado con los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- Encargar al Area de Abastecimiento, la adquisicion de los insumos senalados en el Articulo Primero, buscando la mejor calidad y precio mediante la contratacion directa y mediante acciones inmediatas. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Personal realice las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades derivadas de la presente exoneracion, de conformidad al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de los Informes Tecnicos e Informe Legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro del termino de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de la aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA TAUMA MORDAZA MORDAZA 182619-1

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