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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369936 VISTO; La Sesión Ordinaria Nº 009-2008 de fecha 7 de marzo del 2008, el Informe Técnico Nº 005-2005-MDJ/AA del Área de Abastecimiento de fecha 28 de febrero del 2008, y el informe Nº 015-2008-MDJ-AL-RRA de Asesoría Legal de fecha 3 de marzo del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas con la presente Ley, debiéndose formalizarse ésta a través de la aprobación de un Acuerdo Municipal, de conformidad con lo señalado en el literal c) del artículo 20º de dicha normatividad Que, asimismo, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordado con el artículo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, establece respecto del procedimiento de exoneración, que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, el cual deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21º del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente, aquella situación de extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, Que, con Informe Nº 005-2008-MDJ/AA de fecha 28 de febrero de 2008, el Jefe del Área de Abastecimiento informa al despacho de Alcaldía, que a la fecha no se ha convocado a proceso de selección para la adquisición de los insumos del programa social del Vaso de Leche, debido básicamente a que las coordinadoras de los Comités del Programa de los Barrios y Anexos del distrito hicieron llegar con retraso las planillas de sus beneficiarios, y asimismo, porque el Comité de Administración ha tenido cierta demora en reunirse, seleccionar y establecer las especificaciones técnicas de los productos o insumos que iban a convocarse a proceso de adquisición, además, de que el cereal escogido por las madres que conforman los Comités de este programa, no tiene proveedor en la zona de la jurisdicción del distrito de Jazán, por lo que ha hecho difícil el poder determinar su valor referencial. Que el Área de Abastecimiento considera que el suministro de insumos de este programa se ha visto retrasado y por tanto se debe declarar en desabastecimiento inminente a fin de ordenarse la adquisición inmediata y directa de insumos que aseguren la distribución oportuna para los meses de enero, febrero y marzo del año 2008, y en ese sentido, se debe autorizar la compra exonerada de proceso de selección de 6,847.84 unidades de leche evaporada de 410 ml. por un valor referencial de S/. 15,750.03 nuevos soles (en un equivalente de S/. 2.30 la unidad) y 1,695.62 kilogramos de quinua-avena enriquecida con proteínas y minerales con un valor referencial de S/. 8,138.98 nuevos soles (en un equivalente de S/.4.80 por kilogramo). Que, la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 015- 2008-MDJ-AL-RRA de fecha 3 de marzo del 2008, opina que estando la Municipalidad obligada por ley al abastecimiento de productos al tener como función específica controlar el cumplimiento de la distribución, almacenamiento y comercialización de bebidas y alimentos (en este caso de los insumos del Programa del Vaso de Leche) , por tanto se encuentra facultada a adquirir, contratar bienes y servicios, según sea el caso, a fin de resolver determinada situación de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo quae dada la situación de urgencia existente con la finalidad de abastecer a los niños del distrito, considera que se exonere del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente a fin de adquirir los productos necesarios, por el tiempo que demande realizar la licitación pública correspondiente de conformidad con el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para cuyo fin se deberá contar con el respectivo Acuerdo de Concejo Municipal; En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta: ACORDÓ: Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección por desabastecimiento inminente por un plazo de 90 (noventa) días, la adquisición de leche evaporada en tarro de 410 ml. y hojuela de quinua avena enriquecida con proteínas y minerales en bolsas de 1,000 gr. según las cantidades que refiere el informe Nº 005-2005-MDJ/AA del Area de Abastecimiento, y de conformidad a lo dispuesto por el literal c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demás normas legales emitidas para estos efectos. Artículo Segundo.- Se precisa que el valor referencial de la adquisición, asciende a S/. 23,889.01 (VEINTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 01/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV, fi nanciado con los recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Encargar al Área de Abaste- cimiento, la adquisición de los insumos señalados en el Artículo Primero, buscando la mejor calidad y precio mediante la contratación directa y mediante acciones inmediatas. Artículo Cuarto.- Encargar a la Ofi cina de Personal realice las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades derivadas de la presente exoneración, de conformidad al artículo 47º del Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión de los Informes Técnicos e Informe Legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la aprobación. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.TEODORO TAUMA CAMAN Alcalde 182619-1