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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (03/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369924 Factor “F” 0.00 Factor “V” 0.00 1.1.3 Intereses 0.001.1.4 Mayores Gastos Generales 0.00 SUBTOTAL 10,972.32IMP 4TA (10%) 1,219.15 TOTAL 12,191.47 1.2.0 PAGADO 1.2.1 Contrato Principal 10,972.32 1.2.2 Reintegros Netos Contrato Principal 0.00Adicional Nº 01 0.00 1.2.3 Mayores Gastos Generales 0.00 SUBTOTAL 10,972.32IMP 4TA (10%) 1,219.15 TOTAL 12,191.47 SALDO A FAVOR DEL CONSULTOR - En efectivo 0.00 - IMP 4TA (10%) 0.00 II ADELANTOS 2.1.0 CONCEDIDOS 2.1.1 Efectivo 0.00 0.00 2.2.0 AMORTIZADOS 2.2.1 Efectivo 0.00 0.00 SALDO A CARGO DEL CONSULTOR 0.00 III MULTA POR ATRASO DE ENTREGA DEL ESTUDIO 3.1.0 AUTORIZADA 0.00 0.00 3.2.0 DESCONTADA 0.00 0.00 SALDO A CARGO DEL CONSULTOR 0.00 IV ELABORACIÓN DE LIQUIDACIÓN 4.1.0 AUTORIZADA 0.00 0.00 4.2.0 DESCONTADA 0.00 0.00 SALDO A CARGO DEL CONSULTOR 0.00 RESUMEN DE LIQUIDACIÓN Nº CONCEPTOA CARGO DEL CONSULTORA FAVOR DEL CONSULTOR EFECTIVO IMPUESTOS EFECTIVO IMPUESTOS I AUTORIZADO Y PAGADO - En efectivo 0.00 - IMP. 4ta Cat. (10%) 0.00 II ADELANTOS 0.00 0.00 IIIMULTA POR ATRASO DE ENTREGA DEL ESTUDIO0.00 0.00 IV ELABORACIÓN DE LIQUIDACIÓN 0.00 0.00 SUBTOTAL S/. 0.00 0.00 0.00 0.00 SALDO A CARGO DEL CONSULTOR S/. 0.00 Que, adicionalmente, se indica que la inversión efectuada en la elaboración del Estudio Defi nitivo materia de la presente Resolución, debe registrarse en las cuentas correspondientes a Infraestructura Pública; Que, la presente Resolución cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Infraestructura, y el visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Liquidación Final del Contrato de Elaboración de Estudio Defi nitivo de la Obra “Asfaltado de la Bajada de los Reyes (Bujama Alta a Panamericana Sur)”, ubicada en el Distrito de Mala, Provincia de Cañete, suscrito con el Ingº Francisco Cárdenas Lagones, con un monto de inversión por Estudio Defi nitivo de S/.12,191.47 (DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y UNO CON 47/100 NUEVOS SOLES), y con un saldo a cargo del Consultor ascendente a S/. 0.00; Artículo Segundo.- DISPONER que la Subgerencia Regional de Administración a través de la Ofi cina de Contabilidad, registre la inversión efectuada en la elaboración del Estudio Defi nitivo de la obra “Asfaltado de la Bajada de los Reyes (Bujama Alta a Panamericana Sur)”, en las cuentas correspondientes toda vez que la misma, por sus características, constituye una de INFRAESTRUCTURA PÚBLICA, debiendo por tal motivo transferirse al sector correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 182899-5 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Regional Nº 01128 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 090-2008-PRES Huacho, 19 de febrero del año 2008VISTO: El Ofi cio Nº 219-2008/GRL/DREL-D/DAJ, de fecha 24 de enero de 2008, el Informe Nº 157-2008-GRL/SGRAJ, de fecha 12 de febrero de 2008, los Antecedentes de la Resolución Directoral Regional Nº 01128, de fecha 20 de julio de 2007, la Hoja de Envío de fecha 19 de febrero de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el presente proceso administrativo don Jaime Arteaga Huamanyauri interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Regional Nº 01128 de fecha 20 de julio de 2007, que resuelve Reincorporar inmediatamente al Instituto Superior Tecnológico Público - Pacaran – Cañete, QUEDANDO SIN EFECTO cualquier otra disposición que contradiga dicha resolución; Que, se advierte de autos que el recurrente es docente nombrado en el Instituto Superior Tecnológico Público “Pacaran” y que desde el mes de diciembre del año 2003, no labora en dicha institución, por haber sido puesto a disposición de la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias POR EXCEDENCIA, mediante Ofi cio Nº 096-04- ISTPP-D, de fecha 25 de marzo de 2004; posteriormente el Director de la DRELP, mediante Ofi cio Nº 681-2004-GRL- DRELP-PER-D, de fecha 27 de mayo de 2004 ordenó al Director del Instituto Superior Tecnológico “Cañete” dar posesión de cargo a fi n de que dicho docente preste sus servicios en dicha institución hasta que se regularice su situación, fecha a partir del cual el recurrente ha venido laborando en dicha institución; Que, el recurrente fundamenta su recurso en el sentido que, si las autoridades de la Dirección Regional de Educación no supieron cumplir sus funciones, la responsabilidad no tiene porque recaer en los administrados. En todo caso la responsabilidad corresponde a dichos funcionarios, que deben de responder por sus actos. No pudiendo afi rmarse que se ha valido de las irregularidades para sorprender a la autoridad. Asimismo manifi esta que en varias oportunidades solicitó su reasignación y su regularización en el Instituto Superior Tecnológico Pedagógico “Cañete” y que pese a ello no se le atendió a su pedido, lo que lo releva de toda responsabilidad; Que, asimismo manifi esta que su excedencia no sólo fue por el año 2004 sino que el mismo se extendió a los años siguientes, pues conforme es de verse del Ofi cio Nº 271-05-ISTPP-D en el año 2005 el Director del Instituto Pacaran continuó declarándolo excedente poniéndolo a disposición de la Dirección Regional de Educación, por lo que no tuvo otra alternativa que continuar laborando en el Instituto Superior Tecnológico Público “Cañete”, por lo que no considera pertinente que lo hagan retornar al Instituto Superior Tecnológico Público “Pacaran” lugar donde fue sancionado y no es aceptado; Que, de autos se advierte que el motivo por la cual se le apertura al recurrente proceso administrativo disciplinario (Resolución Directoral Regional Nº 00228 de