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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (03/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369928 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en el artículo 195º la atribución de planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, normar la construcción, remodelación o demolición de inmuebles, en concordancia con la normatividad marco establecida por la propia ley. Que, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 620-MML, Reglamento del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de Planes Urbanos Distritales y Actualización de la Zonifi cación de los Usos de Suelo de Lima Metropolitana, de fecha 4 de abril del 2004, corresponde a las municipalidades distritales formular y aprobar su Plan Urbano y Normativa Especifi ca. Que, la Ordenanza Nº 1017-MML, de fecha 16 de mayo del 2007, defi ne el uso del suelo urbano, así como las alturas máximas a edifi carse considerando el ancho de las vías y la consolidación urbana en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, sin embargo es potestad de la Municipalidad de Jesús María establecer las normas arquitectónicas especifi cas de aplicación en cada zona del distrito. Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones de fecha 8 de junio del 2006, estableció los criterios mínimos para el diseño y ejecución de edifi caciones, permitiendo de esta manera una mejor ejecución de los Planes Urbanos. Que, la Ordenanza Nº 241-MDJM regula la adecuación y el reajuste integral de los usos del suelo dentro de la circunscripción del distrito de Jesús María donde se desarrolla una edifi cación, y establece los parámetros de los trámites de Licencia de Obra; asimismo aprueba los Planos de Sectorización de los Usos del Suelo del Distrito de Jesús María, que conforma el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y norma las alturas máximas de edifi cación, las áreas construidas mínimas por unidad de vivienda, el número de estacionamientos requeridos por unidad de vivienda y de otros usos en las edifi caciones que se desarrollan en el distrito; Que, es necesario modifi car la Ordenanza Nº 241- MJM, con la fi nalidad de ampliar sus alcances en lo referente a la delimitación de los sectores comprendidos en las Zonas Predominantes del Distrito de Jesús María, las cuales necesitan contar con parámetros urbanísticos y edifi catorios específi cos; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA ORDENANZA Nº 241 -MDJM QUE REGLAMENTA LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFÍCASE el artículo 2º de la Ordenanza Nº 241-MDJM, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Zonas Predominantes Como áreas diferenciadas respecto a la dimensión del lote y a diversos factores socio-económicos, según los distintos niveles de desarrollo urbano predominantes se defi nen en el distrito las Zonas Predominantes para el tratamiento de las edifi caciones en cuanto a las unidades de vivienda mínima, alturas de las edifi caciones y el número de estacionamientos que corresponden por unidad de vivienda, estableciéndose cuatro (04) zonas de acuerdo a la siguiente ubicación: Zona A: Caracterizada por su lotización y diversos factores socio-económicos homogéneos de RDA y RDM, zona comprendida entre los siguientes límites: Intersección de Av. Húsares de Junín con Av. Mello Franco, continúa en línea recta por la Av. Mello Franco a lo largo de su cuadra 10, dobla a la izquierda en la Av. Cayetano Heredia (cuadra 10), dobla a la derecha por el Jr. Pachacutec (cuadra 20) dobla a la derecha hasta llegar a la Av. Salaverry, dobla a la derecha por la Av. Faustino Sánchez Carrión (cuadras 4 y 5), dobla a la derecha por el Jr. Caracas (cuadra 26) dobla a la izquierda circundando el parque Pedro La Rosa y regresa al Jr. Caracas (cuadras 25), luego dobla a la derecha por el Jr. Diego de Almagro (cuadra 5), dobla a la izquierda por el Jr. Estados Unidos (cuadras 8 y 7), dobla a la derecha por la Av. San Felipe (tramo comprendido entre las cuadras 5 a la 8), dobla a la izquierda por el Jr. Luís M. Sánchez Cerro (tramo comprendido entre las cuadras 19 a la 17), dobla a la derecha por la Av. Húsares de Junín (tramo comprendido entre las cuadras 8 y 9) hasta la intersección con la Av. Mello Franco, lugar donde se inició la poligonal. En los casos de las zonas comprendidas por la Residencial San Felipe, Ministerio de la Marina, FOVIME, Conjunto Habitacional FAP, se regirán a lo establecido en la Ordenanza Nº 1017 – MML Para este sector regirán los criterios normativos que se especifi can en el siguiente cuadro: ZONA AUSOS PERMITIDOSLOTE MÍNIMO (m2)FRENTE MÍNIMO (ml)ÁREA LIBRE MÍNIMAALTURA DE EDIFICACIÓNDOTACIÓN ESTACIONA- MIENTOSÁREA MÍNIMA UNIDAD DE VIVIENDA Residencial De Densidad Media RDMUnifamiliar Multifamiliar120 1206 6 35%3 PISOS 3 PISOS 03 Estac. X Unidad de Vivienda140.00 m2 (3 dormitorios) 120.00 m2 (2 dormitorios) 100.00 m2 (1 dormitorio)Multifamiliar 150 8 3 PISOS(1) 4 PISOS (2)5 PISOS (3)Multifamiliar 200 10 40% Multifamiliar 300 10 Conjunto Residencial1600 20 50% Residencial De Densidad Alta RDAMultifamiliar 300 10 40% 4 PISOS (1) 5 PISOS (2) 1.5(a+r) (3)Multifamiliar 450 10 Conjunto Residencial2500 2550% ZONA AUSOS RESIDENCIAL COMPATIBLEALTURA DE EDIFICACIÓN TAMAÑO LOTE ÁREA LIBRE Comercio Vecinal CVRDM4 PISOS (1) 5 PISOS (2)Existente o Según ProyectoNo exigible para uso comercial. Los pisos destinados a vivienda dejarán el área libre que se requiere según el uso residencial compatible