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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (03/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369926 Sectoriales de los Gobiernos Regionales, publicada el 8 de diciembre de 2006 en el diario ofi cial “El Peruano”, norma con la cual fue designado el recurrente como Director Regional de Educación, en su artículo 2º modifi có la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, con el siguiente texto: “DUODÉCIMA.- Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales: Las Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículo 5º, 45º y 46º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determinen cada gobierno regional; Las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones específi cas de un sector en el ámbito del gobierno regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confi anza. Para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional califi cado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos. Su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional; Los actuales Directores Regionales culminan su labor en la fecha de término de su designación”; Que, por su parte la Resolución Ejecutiva Regional Nº 641-2006-PRES, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2006, en su artículo 2º señala textualmente “DESIGNAR a partir de la fecha, al Lic. YULINO FULGENCIO MILLA SALAS, en el cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias, cargo considerado de confianza, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Nº 28926 y sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276”; Que, de las normas antes expuestas se desprende que el Director Regional es considerado FUNCIONARIO CON CARGO DE CONFIANZA Y COMO TAL ES DESIGNADO Y CESADO POR EL PRESIDENTE REGIONAL A PROPUESTA DEL RESPECTIVO GERENTE REGIONAL, en ese sentido el recurrente al ser DESIGNADO como Director Regional de Educación de Lima Provincias al amparo de dicha Ley, conforme es de verse de su resolución de designación (Resolución Ejecutiva Regional Nº 641-2006-PRES) ocupaba un cargo considerado de CONFIANZA (funcionario de Confi anza) y como tal su designación y cese es facultad exclusiva del Presidente del Gobierno Regional de Lima a propuesta del Gerente Regional de Desarrollo Social; Que, en ese sentido y al amparo de la ley antes acotada es que el Gerente de Desarrollo Social mediante Informe Nº 095-2007-GRL/GRDS, del 26 de abril de 2007 propone el cese del recurrente en el cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias cargo considerado de confi anza y el Presidente del Gobierno Regional de Lima mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, del 27 de abril de 2007, resuelve CESARLO en el cargo, lo cual es su facultad, consecuentemente el hecho de haber ocupado el cargo por concurso de méritos no le da derecho a no ser removido de su cargo, pues su condición es de un funcionario de confi anza, el mismo que según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 276 “No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confi anza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicables” concordante con el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por tanto los funcionarios de confi anza NO ESTAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, por consiguiente no tienen derecho a tener estabilidad laboral, en ese sentido para cesarlo no es necesario invocar causal de justifi cación alguna, máxime si el recurrente mediante carta de fecha 23 de abril de 2007 dirigida al Presidente Regional de Lima puso a disposición su cargo, conforme el mismo lo manifi esta en el fundamento segundo de su pedido;Que, por los fundamentos antes expuestos no se advierte que la Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, de fecha 27 de abril de 2007, contravenga la Constitución, las leyes o normas reglamentarias, por lo que no amerita que se declare su nulidad; De conformidad con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y el visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lima; En mérito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en aplicación del artículo 139º inciso 6º de la Constitución, de los artículos, 10º y 11º, numerales 202.1 y 202.2 del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE NULIDAD DE OFICIO solicitado por Yulino Fulgencio Milla Salas contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, de fecha 27 de abril de 2007, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- DISPÓNGASE proceder a la notifi cación de presente resolución a la parte interesada dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 182899-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Dejan sin efecto deudas impagas por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento establecida en el Edicto 188-94 ORDENANZA Nº 1131 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del año 2008 los Dictámenes Nºs. 53-2008-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y Nº 38-2008-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO DEUDAS IMPAGAS POR CONCEPTO DE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIDA EN EL EDICTO Nº 188-94 Artículo Primero.- Extíngase las deudas que se encuentran pendientes de pago por concepto de tasa de licencia de funcionamiento, establecidas al amparo del Edicto Nº 188-94.