Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

369926

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

Sectoriales de los Gobiernos Regionales, publicada el 8 de diciembre de 2006 en el diario oficial "El Peruano", MORDAZA con la cual fue designado el recurrente como Director Regional de Educacion, en su articulo 2º modifico la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, con el siguiente texto: "DUODECIMA.- Regimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales: Las Gerencias Regionales son responsables de las politicas regionales que tienen asignadas para su gestion integrada en el ambito de su jurisdiccion, con arreglo a los articulo 5º, 45º y 46º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales y cuentan con los organos sectoriales que determinen cada gobierno regional; Las Direcciones Regionales Sectoriales son organos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones especificas de un sector en el ambito del gobierno regional. Estan a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza. Para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional calificado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de meritos. Su designacion y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional; Los actuales Directores Regionales culminan su labor en la fecha de termino de su designacion"; Que, por su parte la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 641-2006-PRES, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2006, en su articulo 2º senala textualmente "DESIGNAR a partir de la fecha, al Lic. YULINO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Regional de Educacion de MORDAZA Provincias, cargo considerado de confianza, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Nº 28926 y sujeto al Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276"; Que, de las normas MORDAZA expuestas se desprende que el Director Regional es considerado FUNCIONARIO CON CARGO DE CONFIANZA Y COMO TAL ES DESIGNADO Y CESADO POR EL PRESIDENTE REGIONAL A PROPUESTA DEL RESPECTIVO GERENTE REGIONAL, en ese sentido el recurrente al ser DESIGNADO como Director Regional de Educacion de MORDAZA Provincias al MORDAZA de dicha Ley, conforme es de verse de su resolucion de designacion (Resolucion Ejecutiva Regional Nº 641-2006-PRES) ocupaba un cargo considerado de CONFIANZA (funcionario de Confianza) y como tal su designacion y cese es facultad exclusiva del Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA a propuesta del Gerente Regional de Desarrollo Social; Que, en ese sentido y al MORDAZA de la ley MORDAZA acotada es que el Gerente de Desarrollo Social mediante Informe Nº 095-2007-GRL/GRDS, del 26 de MORDAZA de 2007 propone el cese del recurrente en el cargo de Director Regional de Educacion de MORDAZA Provincias cargo considerado de confianza y el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, del 27 de MORDAZA de 2007, resuelve CESARLO en el cargo, lo cual es su facultad, consecuentemente el hecho de haber ocupado el cargo por concurso de meritos no le da derecho a no ser removido de su cargo, pues su condicion es de un funcionario de confianza, el mismo que segun el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 276 "No estan comprendidos en la MORDAZA Administrativa los servidores publicos contratados ni los funcionarios que desempenan cargos politicos o de confianza, pero si en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicables" concordante con el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por tanto los funcionarios de confianza NO ESTAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA, por consiguiente no tienen derecho a tener estabilidad laboral, en ese sentido para cesarlo no es necesario invocar causal de justificacion alguna, MORDAZA si el recurrente mediante carta de fecha 23 de MORDAZA de 2007 dirigida al Presidente Regional de MORDAZA puso a disposicion su cargo, conforme el mismo lo manifiesta en el fundamento MORDAZA de su pedido;

Que, por los fundamentos MORDAZA expuestos no se advierte que la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2912007-PRES, de fecha 27 de MORDAZA de 2007, contravenga la Constitucion, las leyes o normas reglamentarias, por lo que no amerita que se declare su nulidad; De conformidad con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y el visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lima; En merito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y en aplicacion del articulo 139º inciso 6º de la Constitucion, de los articulos, 10º y 11º, numerales 202.1 y 202.2 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE EL PEDIDO DE NULIDAD DE OFICIO solicitado por Yulino MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, de fecha 27 de MORDAZA de 2007, dandose por agotada la via administrativa. Articulo Segundo.- DISPONGASE proceder a la notificacion de presente resolucion a la parte interesada dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 182899-2

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Dejan sin efecto deudas impagas por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento establecida en el Edicto 188-94
ORDENANZA Nº 1131 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo del ano 2008 los Dictamenes Nºs. 532008-MML-CMAEO de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y Nº 38-2008MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DEJA SIN EFECTO DEUDAS IMPAGAS POR CONCEPTO DE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO ESTABLECIDA EN EL EDICTO Nº 188-94 Articulo Primero.- Extingase las deudas que se encuentran pendientes de pago por concepto de tasa de licencia de funcionamiento, establecidas al MORDAZA del Edicto Nº 188-94.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.