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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (03/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369932 Manteniendo plena vigencia lo demás que contiene. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales 2008, estipulado en el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 237-MDSMP, de acuerdo al siguiente detalle: ENERO, FEBRERO MARZO Y ABRIL 30.ABRIL.2008 Manteniendo plena vigencia lo demás que contiene. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 183283-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de fiscalización de instalaciones de la planta externa de la Empresa Telefónica del Perú S.A.A. ACUERDO DE CONCEJO N° 032-2008-GPH. Huaraz, 19 de marzo del 2008.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ; por cuanto en su Sesión Ordinaria de Concejo Nº 06-2008-GPH de fecha 19 de Marzo del año en curso, analizó el INFORME LEGAL Nº 06-2008-EFBG-GAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica de esta Institución, mediante el cual emite opinión referente al Informe Nº 012-2008-GPH-GATR/ G, emitido por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas de esta Entidad, referente a la contratación de consultoría en fi scalización tributaria y cobranza, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo señala el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las entidades ediles son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en su Sesión Ordinaria Nº 06-2008-GPH, el Concejo Municipal analizó el INFORME LEGAL Nº 06-2008-EFBG-GAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoría Jurídica de esta Institución, mediante el cual emite opinión referente al Informe Nº 012-2008-GPH-GATR/G, emitido por el Gerente de Administración Tributaria y Rentas de esta Entidad, referente a la contratación de consultoría en fi scalización tributaria y cobranza; Que, con fecha 10 de marzo del 2008, el Secretario General de esta Comuna, emite Ofi cio N° 150-2008-GPH-SG, mediante el cual se pone de conocimiento que en Sesión Ordinaria N° 05-2008-GPH, acordó devolver los antecedentes a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a fi n de que se recabe la propuesta técnica y económica de la empresa Innovaciones Perú SAA y se emita nuevos informes técnicos y legal; Que, con fecha 12 de marzo del 2008, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, mediante Informe Nº 012-2008-GPH-GATR/G, remite la propuesta técnica y económica de la Empresa Innovaciones Perú SAC, a fi n de que mediante Acuerdo de Concejo se exonere del proceso de selección mediante concurso público y/o licitación pública para proceder a la contratación de dicha empresa; Que, conforme a los documentos antes señalados, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas del Gobierno Provincial de Huaraz, pretende la celebración del respectivo contrato personalísimo con la Empresa Innovaciones Perú SAC, con RUC Nº 20506989397, la misma que tiene acreditado amplia experiencia de consultoría y fi scalización, así como en recuperación de tributos atrasados que a la fecha tiene la empresa TELEFÓNICA DEL PERU S.A.; Que, en atención a lo precedentemente expuesto, el Art. 19 de la Ley Nº 26850 señala que: “…Están exonerados de los procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: h) Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento…”; Que, así mismo, el Art. 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece que: “…Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: f) Para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento…”; Que, por su parte el Art. 145 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, “Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” establece que: “…Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales …; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad y experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer su complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores…”; Que, por otro lado el Art. 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, prescribe que: “…Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19, se aprobarán mediante…c) Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobierno Regionales o Locales… Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19° de la presente Ley. Esta prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia…”; Que, en tal sentido, debido a que la Empresa INNOVACIONES PERÚ S.A.C., ha presentado la propuesta técnica y económica; el Pleno de Concejo Municipal, apruebe la exoneración del proceso de selección respectiva mediante el correspondiente Acuerdo de Concejo, disponiéndose así mismo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse copia de dicha exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 06-2008-EFBG- GAJ/MPH, el Gerente de Asesoría Jurídica de esta Institución, concluye que visto, analizado y tenido en consideración todo lo expuesto en dicho Informe Legal, dicho Gerente, sugiere que el presente requerimiento, sea derivado al Presidente de la Comisión de Asuntos Legales para que se emita el dictamen correspondiente previo a su aprobación, mediante acuerdo de concejo; Que, mediante Informe Nº 012-2008-GPH-GATR/G, el Gerente de Administración Tributaria y Rentas de esta