Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

Manteniendo plena vigencia lo demas que contiene. Articulo Segundo.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del pago de los Arbitrios Municipales 2008, estipulado en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 237-MDSMP, de acuerdo al siguiente detalle: ENERO, FEBRERO MARZO Y MORDAZA 30.ABRIL.2008

Manteniendo plena vigencia lo demas que contiene. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como Subgerencia de Informatica y Desarrollo Tecnologico el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusion de sus alcances. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 183283-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de fiscalizacion de instalaciones de la planta externa de la Empresa Telefonica del Peru S.A.A.
ACUERDO DE CONCEJO N° 032-2008-GPH. MORDAZA, 19 de marzo del 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ; por cuanto en su Sesion Ordinaria de Concejo Nº 06-2008-GPH de fecha 19 de Marzo del ano en curso, analizo el INFORME LEGAL Nº 06-2008-EFBG-GAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoria Juridica de esta Institucion, mediante el cual emite opinion referente al Informe Nº 012-2008-GPH-GATR/ G, emitido por el Gerente de Administracion Tributaria y Rentas de esta Entidad, referente a la contratacion de consultoria en fiscalizacion tributaria y cobranza, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo senala el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, las entidades ediles son organos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en su Sesion Ordinaria Nº 06-2008-GPH, el Concejo Municipal analizo el INFORME LEGAL Nº 06-2008EFBG-GAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoria Juridica de esta Institucion, mediante el cual emite opinion referente al Informe Nº 012-2008-GPH-GATR/G, emitido por el Gerente de Administracion Tributaria y Rentas de esta Entidad, referente a la contratacion de consultoria en fiscalizacion tributaria y cobranza; Que, con fecha 10 de marzo del 2008, el Secretario General de esta Comuna, emite Oficio N° 150-2008-GPHSG, mediante el cual se pone de conocimiento que en Sesion Ordinaria N° 05-2008-GPH, acordo devolver los antecedentes a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas a fin de que se recabe la propuesta tecnica y

economica de la empresa Innovaciones Peru SAA y se emita nuevos informes tecnicos y legal; Que, con fecha 12 de marzo del 2008, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, mediante Informe Nº 012-2008-GPH-GATR/G, remite la propuesta tecnica y economica de la Empresa Innovaciones Peru SAC, a fin de que mediante Acuerdo de Concejo se exonere del MORDAZA de seleccion mediante concurso publico y/o licitacion publica para proceder a la contratacion de dicha empresa; Que, conforme a los documentos MORDAZA senalados, la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas del Gobierno Provincial de MORDAZA, pretende la celebracion del respectivo contrato personalisimo con la Empresa Innovaciones Peru SAC, con RUC Nº 20506989397, la misma que tiene acreditado amplia experiencia de consultoria y fiscalizacion, asi como en recuperacion de tributos atrasados que a la fecha tiene la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.; Que, en atencion a lo precedentemente expuesto, el Art. 19 de la Ley Nº 26850 senala que: "...Estan exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: h) Para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento..."; Que, asi mismo, el Art. 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece que: "...Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: f) Para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento..."; Que, por su parte el Art. 145 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" establece que: "...Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales ...; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad y experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer su complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores..."; Que, por otro lado el Art. 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, prescribe que: "...Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19, se aprobaran mediante...c) Acuerdo de Concejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobierno Regionales o Locales... Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19° de la presente Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia..."; Que, en tal sentido, debido a que la Empresa INNOVACIONES PERU S.A.C., ha presentado la propuesta tecnica y economica; el Pleno de Concejo Municipal, apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectiva mediante el correspondiente Acuerdo de Concejo, disponiendose asi mismo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse MORDAZA de dicha exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 06-2008-EFBGGAJ/MPH, el Gerente de Asesoria Juridica de esta Institucion, concluye que visto, analizado y tenido en consideracion todo lo expuesto en dicho Informe Legal, dicho Gerente, sugiere que el presente requerimiento, sea derivado al Presidente de la Comision de Asuntos Legales para que se emita el dictamen correspondiente previo a su aprobacion, mediante acuerdo de concejo; Que, mediante Informe Nº 012-2008-GPH-GATR/G, el Gerente de Administracion Tributaria y Rentas de esta

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