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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (03/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de abril de 2008 369925 fecha 05 de marzo de 2007) es por presunto abandono de cargo, conforme al Inc. b) del artículo 192º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED; Que, al respecto se advierte que el recurrente fue designado a prestar sus servicios en el Instituto Superior Tecnológico Cañete por orden del Director Regional de Educación de Lima Provincias al haber sido declarado excedente por el Director del Instituto Superior Tecnológico Público Pacaran en la cual prestaba sus servicios, sin embargo a fojas (37) se advierte el Formulario Único de Tramite (FUT) del 06 de marzo del 2006 por el cual el recurrente solicita al Director del Instituto Superior Tecnológico Público Pacaran permiso por los días martes 07 y miércoles 08 para solucionar su situación laboral, y que por desconocimiento los días 01, 02 y 03 de marzo ha fi rmado su asistencia en el ISTP Cañete, documento que dio lugar a que el Director del Instituto Superior Tecnológico Público “Pacaran” mediante Ofi cio Nº 127-06-ISTPP-DE, del 28 de marzo del 2006, comunicara al Director Regional de Educación el abandono de cargo al no haberse incorporado el día 09 de marzo del 2006 continuando su inasistencia hasta la emisión de dicho ofi cio, al respecto el recurrente justifi ca su inasistencia manifestando que desde su incorporación al Instituto Superior Tecnológico Público “Cañete” ha venido solicitando su reasignación a dicha institución los cuales no han sido atendidos y que al amparo del Ofi cio Nº 096-04-ISTPP-D, del 25 de marzo del 2004 ha continuado prestando sus servicios en el Instituto Superior Tecnológico Público “Cañete”; Que, al respecto, la justifi cación dada por el recurrente resulta insufi ciente, puesto que con el documento antes mencionado, queda claro que conocía que el lugar a donde debía prestar sus servicios era el Instituto Superior Tecnológico Público Pacaran y no el Instituto Superior Tecnológico Público “Cañete”, puesto que al solicitar al Director Instituto Superior Tecnológico “Pacaran” permiso y justifi carle su inasistencia laborar los días allí indicados está reconociendo que era en dicha institución donde tenía que laborar más aún que no contaba con resolución que ordene su reasignación al Instituto Superior Tecnológico Público “Cañete”, por lo que estaba obligado a reincorporarse el día 09 de marzo del 2006 al Instituto Superior Tecnológico Público “Pacaran”. Consecuentemente el hecho de que nunca obtuvo respuesta a su pedido de reasignación, no lo releva de responsabilidad alguna; Que, por otro lado de la resolución impugnada no se observa si el recurrente cometió o no abandono de cargo, resolviéndose únicamente por que se reincorpore inmediatamente al Instituto Superior Tecnológico Público “Pacaran”, obviando así que la causal por la cual se le abrió proceso administrativo disciplinario fue por presunto abandono de cargo y no porque si debía o no reincorporarse al Instituto Superior Tecnológico Público “Pacaran”, pero al no ser dicha omisión materia de impugnación y en aplicación del Inc. 237.3 del artículo 237º de la Ley Nº 27444, que dispone “Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado” no es posible pronunciarse al respecto; De conformidad con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y el visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; En mérito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesta por Jaime Arteaga Huamanyauri contra la Resolución Directoral Regional Nº 01128 del 20 de Julio de 2007, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- DISPONER se notifi que la presente Resolución a las Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, así como también a la parte interesada dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.NELSON O. CHUI MEJÍA Presidente Regional 182899-1 Declaran improcedente pedido de nulidad de oficio contra la Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 091-2008-PRES Huacho, 19 de febrero del año 2008VISTO: El Escrito de fecha 12 de febrero de 2008, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 611-2006-PRES de fecha 11 de diciembre de 2006, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 641-2006-PRES, de fecha 20 de diciembre de 2006, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, de fecha 27 de abril de 2007, la Hoja de Envío de fecha 19 de febrero de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el presente caso Yulino Fulgencio Milla Salas solicita la nulidad de ofi cio de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, de fecha 27 de abril de 2007, que resuelve CESARLO en el cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias; Que, manifi esta el recurrente que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 641-2006-PRES de fecha 20 de diciembre de 2006, fue DESIGNADO Director Regional de Educación, en estricta aplicación de lo dispuesto por la Ley y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 611-2006-PRES, la cual dispone concurso de méritos en base a lo dispuesto en la Ley Nº 28926 Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales. Asimismo señala que puso a disposición su cargo lo cual por si sólo no es motivo sufi ciente para cesarlo, ya que ganó un concurso de méritos el cual le otorga derechos constitucionales especifi cados en los artículos 2, 15.38, 29, 138 de la Constitución Política y en el artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 28, 32, 34, 98, 100, 126, 150, 151 y 152 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ya que el Director Regional de Educación DESIGNADO por ser ganador de un concurso solo puede ser destituido, cesado o cualquier otra situación parecida por evaluación debidamente realizada de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 0073-2003-ED de fecha 4 de febrero del 2025, publicada en el diario ofi cial el 4 de marzo del 2005 o por proceso administrativo instaurado, por lo que solicita la nulidad de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES; Que, a lo manifestado de la Resolución Ministerial Nº 0073-2003-ED se advierte que hay una discrepancia entre la numeración de la norma con la fecha de publicación, sin embargo del contenido se observa que el recurrente ha querido referirse a la Resolución Ministerial Nº 0073-2005-ED, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de marzo de 2005, al respecto dicha norma fue de aplicación a aquellos Directores Regionales de Educación que fueron seleccionados por Concurso Público de acuerdo a la Directiva Nº 001-CND-P-2003, lo cual no es el caso del recurrente, ya que su designación como Director Regional de Educación ha sido al amparo de la LEY Nº 28926 - Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, máxime si dicho dispositivo en su artículo tercero dispone “Derogase o déjese sin efecto, las disposiciones normativas y administrativas que se opongan a la presente Ley”; Que, con respecto la Ley Nº 28926 Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales