Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2008 (03/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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fecha 05 de marzo de 2007) es por presunto abandono de cargo, conforme al Inc. b) del articulo 192º del Decreto Supremo Nº 19-90-ED; Que, al respecto se advierte que el recurrente fue designado a prestar sus servicios en el Instituto Superior Tecnologico Canete por orden del Director Regional de Educacion de MORDAZA Provincias al haber sido declarado excedente por el Director del Instituto Superior Tecnologico Publico Pacaran en la cual prestaba sus servicios, sin embargo a fojas (37) se advierte el Formulario Unico de Tramite (FUT) del 06 de marzo del 2006 por el cual el recurrente solicita al Director del Instituto Superior Tecnologico Publico Pacaran permiso por los dias martes 07 y miercoles 08 para solucionar su situacion laboral, y que por desconocimiento los dias 01, 02 y 03 de marzo ha firmado su asistencia en el ISTP Canete, documento que dio lugar a que el Director del Instituto Superior Tecnologico Publico "Pacaran" mediante Oficio Nº 12706-ISTPP-DE, del 28 de marzo del 2006, comunicara al Director Regional de Educacion el abandono de cargo al no haberse incorporado el dia 09 de marzo del 2006 continuando su inasistencia hasta la emision de dicho oficio, al respecto el recurrente justifica su inasistencia manifestando que desde su incorporacion al Instituto Superior Tecnologico Publico "Canete" ha venido solicitando su reasignacion a dicha institucion los cuales no han sido atendidos y que al MORDAZA del Oficio Nº 096-04-ISTPP-D, del 25 de marzo del 2004 ha continuado prestando sus servicios en el Instituto Superior Tecnologico Publico "Canete"; Que, al respecto, la justificacion dada por el recurrente resulta insuficiente, puesto que con el documento MORDAZA mencionado, queda MORDAZA que conocia que el lugar a donde debia prestar sus servicios era el Instituto Superior Tecnologico Publico Pacaran y no el Instituto Superior Tecnologico Publico "Canete", puesto que al solicitar al Director Instituto Superior Tecnologico "Pacaran" permiso y justificarle su inasistencia laborar los dias alli indicados esta reconociendo que era en dicha institucion donde tenia que laborar mas aun que no contaba con resolucion que ordene su reasignacion al Instituto Superior Tecnologico Publico "Canete", por lo que estaba obligado a reincorporarse el dia 09 de marzo del 2006 al Instituto Superior Tecnologico Publico "Pacaran". Consecuentemente el hecho de que nunca obtuvo respuesta a su pedido de reasignacion, no lo releva de responsabilidad alguna; Que, por otro lado de la resolucion impugnada no se observa si el recurrente cometio o no abandono de cargo, resolviendose unicamente por que se reincorpore inmediatamente al Instituto Superior Tecnologico Publico "Pacaran", obviando asi que la causal por la cual se le abrio MORDAZA administrativo disciplinario fue por presunto abandono de cargo y no porque si debia o no reincorporarse al Instituto Superior Tecnologico Publico "Pacaran", pero al no ser dicha omision materia de impugnacion y en aplicacion del Inc. 237.3 del articulo 237º de la Ley Nº 27444, que dispone "Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolucion adoptada, la resolucion de los recursos que interponga no podra determinar la imposicion de sanciones mas graves para el sancionado" no es posible pronunciarse al respecto; De conformidad con la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y el visto de la Sub Gerencia Regional de Asesoria Juridica; En merito de los fundamentos expuestos y en ejercicio de las funciones emanadas de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General: SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION interpuesta por MORDAZA MORDAZA Huamanyauri contra la Resolucion Directoral Regional Nº 01128 del 20 de MORDAZA de 2007, dandose por agotada la via administrativa. Articulo Segundo.- DISPONER se notifique la presente Resolucion a las Direccion Regional de

Educacion de MORDAZA Provincias, asi como tambien a la parte interesada dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 182899-1

Declaran improcedente pedido de nulidad de oficio contra la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 091-2008-PRES MORDAZA, 19 de febrero del ano 2008 VISTO: El Escrito de fecha 12 de febrero de 2008, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 611-2006-PRES de fecha 11 de diciembre de 2006, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 641-2006-PRES, de fecha 20 de diciembre de 2006, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 291-2007PRES, de fecha 27 de MORDAZA de 2007, la Hoja de Envio de fecha 19 de febrero de 2008; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el presente caso Yulino MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de oficio de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES, de fecha 27 de MORDAZA de 2007, que resuelve CESARLO en el cargo de Director Regional de Educacion de MORDAZA Provincias; Que, manifiesta el recurrente que mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 641-2006-PRES de fecha 20 de diciembre de 2006, fue DESIGNADO Director Regional de Educacion, en estricta aplicacion de lo dispuesto por la Ley y la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 611-2006PRES, la cual dispone concurso de meritos en base a lo dispuesto en la Ley Nº 28926 Ley que Regula el Regimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales. Asimismo senala que puso a disposicion su cargo lo cual por si solo no es motivo suficiente para cesarlo, ya que gano un concurso de meritos el cual le otorga derechos constitucionales especificados en los articulos 2, 15.38, 29, 138 de la Constitucion Politica y en el articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con lo dispuesto en los articulos 1, 7, 28, 32, 34, 98, 100, 126, 150, 151 y 152 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ya que el Director Regional de Educacion DESIGNADO por ser ganador de un concurso solo puede ser destituido, cesado o cualquier otra situacion parecida por evaluacion debidamente realizada de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 0073-2003-ED de fecha 4 de febrero del 2025, publicada en el diario oficial el 4 de marzo del 2005 o por MORDAZA administrativo instaurado, por lo que solicita la nulidad de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 291-2007-PRES; Que, a lo manifestado de la Resolucion Ministerial Nº 0073-2003-ED se advierte que hay una discrepancia entre la numeracion de la MORDAZA con la fecha de publicacion, sin embargo del contenido se observa que el recurrente ha querido referirse a la Resolucion Ministerial Nº 0073-2005-ED, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 2005, al respecto dicha MORDAZA fue de aplicacion a aquellos Directores Regionales de Educacion que fueron seleccionados por Concurso Publico de acuerdo a la Directiva Nº 001-CND-P-2003, lo cual no es el caso del recurrente, ya que su designacion como Director Regional de Educacion ha sido al MORDAZA de la LEY Nº 28926 - Ley que Regula el Regimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, MORDAZA si dicho dispositivo en su articulo tercero dispone "Derogase o dejese sin efecto, las disposiciones normativas y administrativas que se opongan a la presente Ley"; Que, con respecto la Ley Nº 28926 Ley que Regula el Regimen Transitorio de las Direcciones Regionales

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